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Protección temporal a residencia y trabajo: modificación con EX-26 (art. 191)

Protección temporal a residencia y trabajo: modificación con EX-26 (art. 191)
Banderas de la Unión Europea y de Ucrania en el Stadtweinhaus de Münster (Alemania). Foto: Dietmar Rabich / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 03.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: El paso de la protección temporal a una residencia y trabajo ordinaria se pide como modificación del art. 191 del RD 1155/2024, con el formulario EX-26. La Instrucción Primera de SEM 2/2026 lo permite a quien tiene protección temporal por Ucrania. Si llevas 1 año o más, se aplican los requisitos de renovación del art. 80 y el permiso nuevo dura 4 años (art. 191.3). Si llevas menos de 1 año, hay que cumplir los del art. 74 y el permiso dura 1 año (art. 191.2). Así se deduce del texto del art. 191; la Hoja 55 aún no menciona la protección temporal (ver «Lo que no está confirmado»). Las tasas son 10,94 € (la pagas tú) y 81,54 € (la paga el empleador).

No es automático: la protección temporal sigue vigente hasta que renuncies a ella, y la renuncia se presenta solo después de que te concedan la nueva autorización.

¿Presencial o por representante? Mixto. La solicitud la puede presentar la persona extranjera o el empleador (art. 191.5). Se presenta en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives o por internet en Mercurio, según la Hoja 55. Un representante necesita apoderamiento notarial o apud acta (Hoja 60). La TIE se pide siempre en persona, en la policía.

Quién puede pedirla. Quien tiene una autorización de residencia por protección temporal (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382). La disposición adicional 19ª (DA 19ª) del RD 1155/2024, con la redacción del RD 316/2026 en vigor desde el 16 de abril de 2026, permite pedir las autorizaciones que se pueden iniciar desde España. La Instrucción Primera de las Instrucciones SEM 2/2026, firmadas el 22 de junio de 2026, aclara que la limitación del art. 191.7 no se aplica a esta modificación. Además, la resolución que concede la protección temporal ya incluye autorización de trabajo (Orden PCM/169/2022, art. 5.1).

Si llevas 1 año o más con protección temporal (art. 191.3). Se aplican los requisitos del art. 80 (para cuenta propia, los del art. 86). La Hoja 55 recoge, entre otros, estos supuestos, y basta con uno:

  • al menos 3 meses de trabajo por año y, además, un contrato con un nuevo empleador y alta en la Seguridad Social al presentar, o un contrato nuevo conforme al art. 74 que empiece tras la concesión, o haber perdido el empleo por causas ajenas a tu voluntad con inscripción como demandante de empleo;
  • 9 meses trabajando y en alta en la Seguridad Social en un periodo de 12;
  • prestación contributiva por desempleo;
  • prestación económica asistencial de carácter público para la inserción social o laboral;
  • un familiar con medios económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora;
  • ser víctima de violencia de género o sexual, con la relación laboral suspendida o extinguida.

Para cuenta propia, la Hoja 55 recoge otros supuestos, como continuar la actividad cumpliendo las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tener protección por cese de actividad. Si falta algún requisito, la oficina valora el esfuerzo de integración, que se acredita, entre otros medios, con un informe favorable de tu comunidad autónoma. Si tienes hijos en edad de escolarización obligatoria, hay que acreditar su escolarización. El permiso dura 4 años y habilita para trabajar por cuenta ajena y propia, según la casilla del EX-26. Su eficacia depende de darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación.

Si llevas menos de 1 año (art. 191.2). Hay que cumplir todos los requisitos del art. 74. Entre ellos, que la situación nacional de empleo permita la contratación (la ocupación está en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o hay un certificado del servicio público de empleo), un contrato firmado para toda la vigencia del permiso, un empleador al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y con medios suficientes, y la cualificación exigida. El permiso dura 1 año y cuenta como inicial.

Plazos, tasas y quién paga.

  • Resolución: 3 meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Sin respuesta, se entiende desestimada (silencio negativo). Ante una denegación, una inadmisión o el silencio mira qué hacer.
  • Tasa de la persona trabajadora: modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.2, 10,94 €.
  • Tasa del empleador: modelo 790, código 062, epígrafe 3.2.2, 81,54 €.
  • Cuándo se pagan: en 10 días hábiles desde la admisión a trámite (Hoja 55). Si presentas por Mercurio, la Orden PJC/617/2025 (art. 2.3) dice que las tasas se pagan en el momento de la presentación electrónica. Los importes son de la Orden PJC/617/2025; comprueba el vigente en el modelo 790 el día que pagues.

Después de la resolución favorable.

  • Alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación.
  • Renuncia a la protección temporal, solo ahora y no antes (Instrucción Séptima; art. 24.1.d del RD 1325/2003 y art. 9 de la Orden PCM/169/2022). Se hace con el formulario de desistimiento o renuncia del OAR (Ministerio del Interior), por registro electrónico, y hay una comunicación por cada persona adulta. Va dirigida a la unidad EA0054388 (Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia), con asunto «RENUNCIA PT» y el número de expediente de protección temporal, y con el NIE sin guiones. Guarda el resguardo. Detalle en renuncia a la protección temporal.
  • TIE: en el plazo de 1 mes desde el alta, en persona, en la comisaría o servicios policiales de tu lugar de residencia, con el impreso EX-17 y la tasa 790-012. Además se aporta el resguardo de la renuncia (Instrucción Séptima). Detalle en cómo obtener la TIE. La tarjeta anterior de protección temporal se entrega (Orden INT/96/2026).
  • Al renunciar cesan de forma automática los beneficios de la protección temporal (art. 24.1 del RD 1325/2003). Si recibes alguna ayuda ligada a ella, pregunta antes a quien te la gestiona (ver «Lo que no está confirmado»).

Fechas de la protección temporal. Las TIE de protección temporal valen hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026). La UE ha prorrogado la protección hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión (UE) 2026/1912), pero a 3 de octubre de 2026 no hay una orden española que prorrogue las tarjetas físicas. Mientras no renuncies, la protección sigue vigente.

Otras vías (cada una tiene su ficha).

Documentos y formulario. El listado oficial completo está en la Hoja 55; esta ficha no lo repite y puede no ser completa. En general se pide el EX-26 firmado por ti o por el empleador y la copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula en vigor. Se añaden los documentos del supuesto que invocas y, con hijos en edad escolar obligatoria, la acreditación de su escolarización. Si los documentos son de otro país, necesitan traducción jurada y apostilla o legalización (Hoja 55). El EX-26 no tiene casilla propia para la protección temporal: la solicitud se encuadra en el art. 191.3 (o 191.2) y conviene acompañarla de un escrito que cite la DA 19ª y la Instrucción Primera de SEM 2/2026. No es un requisito oficial; solo deja claro en qué te apoyas. Si tu pasaporte ucraniano ha caducado, mira pasaporte ucraniano en España. El paso a paso casilla por casilla del EX-26 y el checklist de documentos están en la guía en PDF de esta página. Resto de formularios en nuestra ficha de formularios EX.

Lo que no está confirmado.

  • Qué apartado aplican las oficinas. La Hoja 55 es de agosto de 2025 y no menciona la protección temporal. No hemos localizado un criterio de gestión ni una instrucción posterior a SEM 2/2026 sobre este trámite (búsqueda 2026-10-03). Aplicamos el art. 191.3 por el texto del art. 191 y por la Orden PCM/169/2022 (art. 5.1). No está aclarado cómo se cuentan el «año» y los «3 meses por año» con una protección que se ha ido prorrogando, ni qué cuenta como «nuevo empleador» si la protección temporal no se concedió por un empleo.
  • Plazo para presentar. La Hoja 55 no fija una ventana para esta modificación, a diferencia de la renovación (2 meses antes del vencimiento, art. 80.1). Según relatos de la comunidad (ver abajo), algunas oficinas la trataron como una renovación. No hay criterio oficial publicado.
  • Prestación asistencial. No está aclarado oficialmente si el Ingreso Mínimo Vital o una renta mínima autonómica cuentan como prestación asistencial de inserción a estos efectos.
  • Cuenta propia. Entre sus supuestos, la Hoja 55 pide continuar la actividad que dio lugar a la autorización, y la protección temporal no se concedió por una actividad. No hay aclaración oficial. Además, la Hoja 55 solo nombra el epígrafe 3.2.2 de la tasa 790-062 (cuenta ajena). La Orden PJC/617/2025 tiene un epígrafe 3.3.2 para cuenta propia, también de 81,54 €, pero no está confirmado que se use en este trámite.
  • Tasas en 2026. Los 10,94 € y los 81,54 € son los de la Orden PJC/617/2025, cuyo texto consolidado se actualizó por última vez el 16 de junio de 2025; la orden prevé actualización anual. Comprueba el importe en el modelo 790 el día que pagues.
  • Certificado de antecedentes penales de Ucrania. No figura en el listado de documentos de la Hoja 55, y la oficina comprueba por su cuenta los antecedentes en España. Si la oficina lo pide varía según el sitio (ver comunidad). Si te lo piden, un documento ucraniano necesita traducción jurada y apostilla (Hoja 55); mira cómo pedir el certificado ucraniano desde España y cómo conseguir la apostilla.
  • Fecha de efectos. El art. 191.3 dice que la nueva autorización produce efectos desde su concesión si la anterior no ha caducado. No hay aclaración oficial de cómo se aplica con la protección temporal: comprueba la fecha de efectos en la resolución.
  • Qué se pierde al renunciar. Cesan los beneficios de la protección temporal (art. 24.1 del RD 1325/2003). Qué prestaciones concretas están ligadas a ella, por ejemplo el sistema de acogida o ayudas autonómicas, no lo hemos encontrado aclarado en un texto oficial.

Pasos:

  1. Comprueba cuánto tiempo llevas con protección temporal y qué supuesto del art. 80 cumples (art. 74 si llevas menos de 1 año).
  2. Rellena el EX-26 (firma tú o el empleador) y, si quieres, añade un escrito que cite la DA 19ª y la Instrucción Primera de SEM 2/2026 (recomendable, no obligatorio).
  3. Preséntalo en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio, con los documentos de tu supuesto.
  4. Paga las dos tasas: 790-052 (tú, 10,94 €) y 790-062 (el empleador, 81,54 €), en 10 días hábiles desde la admisión a trámite (por Mercurio, al presentar). Vigila las notificaciones por si la oficina pide algo.
  5. Espera la resolución: 3 meses; sin respuesta, se entiende desestimada.
  6. Si es favorable, date de alta en la Seguridad Social en 1 mes desde la notificación.
  7. Renuncia a la protección temporal con el formulario del OAR por registro electrónico (EA0054388, asunto «RENUNCIA PT» y tu número de expediente) y guarda el resguardo.
  8. Pide la TIE en persona en 1 mes desde el alta, con el EX-17, la tasa 790-012 y el resguardo de la renuncia, y entrega la tarjeta anterior.

Fuente oficial: RD 1155/2024, texto consolidado (art. 191) · Hoja 55, Migraciones · Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · formularios EX, Migraciones · formulario de renuncia, OAR · Orden PJC/617/2025.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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