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Arraigo con protección temporal de Ucrania: EX-10 y tasa de 38,28 €

Arraigo con protección temporal de Ucrania: EX-10 y tasa de 38,28 €
Bandera de Ucrania ante el Ayuntamiento de Málaga. Foto: Daniel Capilla / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 03.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: con protección temporal de Ucrania puedes pedir arraigo sin renunciar antes a ella. La Instrucción SEM 2/2026 aparta el requisito de no ser titular de otro permiso (art. 126.h) y cuenta el tiempo bajo protección temporal para los 2 años de estancia continuada (art. 126.b). Se pide con el formulario EX-10 y la tasa es de 38,28 €. La oficina tiene 3 meses y, si no contesta, se entiende denegado. El permiso dura 1 año e incluye autorización de trabajo.

¿Presencial o por representante? Mixto. La solicitud la presenta la propia persona; un representante legal solo interviene si el solicitante es menor o tiene una discapacidad (art. 130.1). Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia (cita previa) o, en el arraigo social y el sociolaboral, por Mercurio. El socioformativo solo figura como presencial (Hoja 30). La TIE se pide en persona en la policía.

Esquema: qué arraigo encaja con protección temporal según tu situación (sociolaboral, social, socioformativo o familiar de español)
Instrucciones SEM 2/2026 (Segunda, Cuarta y Quinta) y arts. 125 a 127 del RD 1155/2024.

Qué tipo de arraigo encaja. Requisitos comunes (arts. 126 y 130):

  • 2 años seguidos en España antes de presentar. Las Hojas 28 y 30 añaden que las ausencias en ese tiempo no pueden pasar de 90 días.
  • Sin antecedentes penales en España ni en el país donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España.
  • Tasa pagada.

Después, cada tipo pide algo propio:

  • Trabajas o tienes un contrato: arraigo sociolaboral (art. 127.b). Uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas a la semana, con salario no inferior al SMI en proporción a la jornada, y un empleador que cumpla el art. 74 salvo la situación nacional de empleo. Con la solicitud admitida a trámite puedes trabajar de forma provisional (art. 130.5). Ficha: arraigo sociolaboral.
  • No trabajas y tienes familia con residencia legal: arraigo social (art. 127.c). Cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con residencia legal, más medios económicos: 200 % del IPREM en total (100 % para el mantenimiento del familiar con residencia legal y 100 % para el tuyo, disponibles en España, según la Hoja 28). El IPREM es el indicador público de renta; el importe en euros está en la ficha. Sin esos vínculos sirve un informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Fichas: arraigo social e informe de integración.
  • Estudias: arraigo socioformativo (art. 125.1.d), con regla propia. La Instrucción Cuarta dice que quien puede acogerse al art. 191 debe pedir esa modificación. Quien no puede, solicita este arraigo sin que se aplique el art. 127.d. Basta acreditar que haces alguna actividad del art. 52.1 y que sigues con ella al prorrogar. Entran, entre otras, los estudios superiores, el bachillerato y la FP de grado medio, el voluntariado y los cursos de español en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado por el Instituto Cervantes. La Hoja 30 y el EX-10 no lo reflejan todavía (ver «Lo que no está confirmado»). Ficha: arraigo socioformativo.
  • Familiar de un español (cónyuge, pareja, hijo menor de 26 años, padre o madre de un menor español): no es arraigo. La Instrucción Quinta lo permite con protección temporal por otra vía: residencia de familiar de español con protección temporal (EX-24).
  • Padre o madre de un menor ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza: arraigo familiar (art. 127.e), sin tiempo mínimo en España y con permiso de 5 años (arts. 126.b y 125.2), ficha arraigo familiar. Los demás tipos están en tipos de arraigo.

Qué cambia por tener protección temporal.

  • No se aplica el art. 126.h, que en el arraigo normal exige no ser titular de otro permiso ni tener otro trámite abierto (Instrucción Segunda, apartado 1).
  • El tiempo bajo protección temporal cuenta para los 2 años (Instrucción Segunda, apartado 2).
  • El EX-10 no tiene casilla para la protección temporal: se marca «Residencia inicial» y el tipo de arraigo. Como sugerencia nuestra, no como requisito oficial, puedes añadir un escrito que cite la Instrucción SEM 2/2026 (la Segunda, o la Cuarta si estudias).
  • Los modelos EX-31 y EX-32 son de otras vías (disposiciones adicionales 20ª y 21ª del Reglamento), no de este trámite: las Hojas 28 a 30 piden el EX-10.

Cómo, dónde, cuánto y cuándo.

  • Formulario: EX-10, «Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales», en el listado oficial de modelos (nuestra ficha de formularios).
  • Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1: 38,28 € (Orden PJC/617/2025), a pagar en 10 días hábiles desde la presentación.
  • Plazo: 3 meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Sin respuesta, se entiende denegada (silencio negativo): mira qué hacer. Si falta algo, la oficina te da hasta 15 días para completarlo (art. 130.3) y, si no lo haces, archiva el expediente.
  • Permiso: 1 año, con autorización para trabajar por cuenta ajena o propia (en el socioformativo, hasta 30 horas semanales por cuenta ajena, art. 131). La TIE se pide en 1 mes desde la notificación (cómo obtener la TIE).
  • Después: al acabar el año se puede prorrogar. En el social y el sociolaboral la prórroga exige buscar empleo activamente y estar inscrito en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas (art. 132). La Hoja 29 prevé también modificar a residencia y trabajo por el art. 191.

El listado completo de documentos por tipo y el paso a paso casilla por casilla del EX-10 están en la guía en PDF de esta página. Esta ficha no los repite y puede no ser completa.

Certificado de antecedentes penales de Ucrania. El arraigo exige el certificado del país o países donde viviste durante los 5 años anteriores a tu entrada en España (art. 130.2; Hojas 28 a 30). Para quien vivía en Ucrania, es el de Ucrania (cómo pedirlo desde España). Un documento público extranjero necesita apostilla o legalización y traducción jurada al español. Según la Embajada de Ucrania en España, el extracto electrónico de Diia no lleva apostilla y la certificación consular no la aceptan todos los organismos españoles. Lo más probable, dice, es que pidan el extracto en papel con apostilla. La apostilla de los documentos del Ministerio del Interior ucraniano la pone ese ministerio (apostilla de documentos ucranianos). La Embajada habla de traducción con firma notarial; las Hojas españolas piden traductor jurado, que es lo que conviene seguir. Los antecedentes en España los comprueba la oficina por su cuenta, y que aparezcan antecedentes policiales no supone por sí solo una denegación automática (art. 130.2).

No hace falta el certificado de Ucrania si llevas 5 años seguidos en España justo antes de presentar la solicitud (art. 130.2, 1.º). Quien llegó en marzo de 2022 los cumple en marzo de 2027; quien llegó más tarde, después.

Arraigo o modificación a residencia y trabajo (EX-26). Si trabajas o tienes contrato, la Instrucción Primera permite aplicar el art. 191 a la protección temporal (ficha del EX-26). Las diferencias oficiales:

  • Duración: el arraigo da 1 año. El art. 191.3 prevé 4 años cuando llevas al menos 1 año de residencia y tu permiso anterior ya habilitaba para trabajar. La resolución de protección temporal incluye la autorización de trabajo (Orden PCM/169/2022, art. 5.1). Que las oficinas lo apliquen así a la protección temporal no está confirmado oficialmente.
  • Certificado de Ucrania: el arraigo lo exige. La Hoja 55, que lista los documentos del art. 191, no lo incluye.
  • Cuándo el arraigo sigue siendo la vía: si el art. 191 no te sirve porque no tienes contrato o no cumples las condiciones del art. 80 (las explica la ficha del EX-26), si estudias sin trabajar o si encajas en el arraigo social.
  • No son excluyentes: al acabar el año de arraigo, la Hoja 29 prevé pasar al art. 191.
  • Con 5 años seguidos en España: otra vía es la residencia de larga duración nacional. La Instrucción Sexta cuenta íntegramente el tiempo con protección temporal (ficha para la protección temporal).

Después de la concesión: renuncia a la protección temporal. La Instrucción Séptima pone la renuncia después de obtener el nuevo permiso, no antes. Es una renuncia expresa (art. 24.1.d del RD 1325/2003) que se presenta con el formulario del OAR por registro electrónico, y el resguardo se aporta al pedir la TIE. Con la renuncia cesan los beneficios de la protección temporal. Qué más se pierde (alojamiento del sistema de acogida, ayudas) no lo hemos comprobado. Detalle del trámite: renuncia a la protección temporal.

Fechas de la protección temporal. La TIE de protección temporal vale hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026). La UE ya prorrogó la protección hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión (UE) 2026/1912); la orden española para las tarjetas no consta a 3 de octubre de 2026. Contexto y las demás vías: Instrucciones SEM 2/2026.

Lo que no está confirmado.

  • Estudiantes (Instrucción Cuarta). La Hoja 30 y el EX-10 no recogen que el art. 127.d no se aplica: la casilla de centro de formación del EX-10 solo ofrece las formaciones de ese artículo. No hay aclaración oficial sobre si las oficinas aceptarán estudios universitarios o cursos de español. Tampoco sobre si pedirán igualmente el informe de integración social ni si exigirán la dedicación a tiempo completo que define el art. 52. No hemos encontrado casos publicados.
  • Hojas anteriores a la Instrucción. Las Hojas 28 a 30 son de abril de 2026 y no mencionan la protección temporal. La Hoja 29 no repite el límite de 90 días de ausencia que sí figura en las Hojas 28 y 30.
  • Prueba de los 2 años. Las Hojas ponen como ejemplos el empadronamiento, documentos médicos públicos y otros documentos oficiales; no nombran la resolución ni la TIE de protección temporal. Que sirvan como prueba no está aclarado oficialmente.
  • Arraigo social. No se aclara si un familiar que también tiene protección temporal cuenta como titular de una autorización de residencia a efectos del art. 127.c.
  • Certificado de Ucrania. Las Hojas no indican cuánto tiempo vale el certificado para extranjería, y no hemos encontrado una alternativa oficial para quien no puede conseguirlo (búsqueda 2026-10-03).
  • EX-26 con protección temporal. La Hoja 55 es de agosto de 2025, anterior a la Instrucción, y no hay criterio de gestión publicado sobre cómo aplicar el art. 191.3 a la protección temporal.
  • Tasa en 2026. Los 38,28 € son los de la Orden PJC/617/2025, cuyo texto consolidado se actualizó por última vez el 16.06.2025; la orden prevé actualización anual. Comprueba el importe en el modelo 790 el día que pagues.
  • Casos reales. No hemos encontrado relatos públicos de un arraigo pedido desde la protección temporal (ver «Experiencia de la comunidad»).

Fuente oficial: Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · RD 1155/2024, texto consolidado · formularios EX, Migraciones.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: inclusion.gob.es

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