En breve: el arraigo socioformativo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien lleva 2 años continuados en España (ausencias ≤90 días) y está matriculado o cursando formación reglada. También vale comprometerse a una formación del SEPE para ocupaciones de difícil cobertura. Siempre se exige informe de integración social (Hoja 30, inclusion.gob.es).
¿Presencial o por representante? La presenta la persona extranjera personalmente (representante legal solo para menores o incapaces — SEM 1/2024), presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio: la Hoja 30 no recoge la vía telemática para esta modalidad.
Formaciones que valen (Hoja 30):
- Educación secundaria postobligatoria a tiempo completo en centro autorizado, conducente a título reconocido (art. 52.1.b RLOEX) — p. ej. bachillerato.
- Certificados profesionales de grado C, niveles 1-3 (Ley Orgánica 3/2022 de FP) y la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para adultos (art. 52.1.e RLOEX).
- Compromiso de formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a las ocupaciones de difícil cobertura.
Además, siempre: el informe de integración social de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del domicilio habitual (ver Instrucciones SEM 4/2025). Requisitos comunes: no ser solicitante de protección internacional (ese tiempo no computa); sin antecedentes penales (España + países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España); tasa.
Plazos especiales de esta modalidad:
- Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo.
- Tras la concesión, tienes 3 meses para acreditar la matriculación ante la Oficina de Extranjería; si no, pueden extinguir la autorización.
Resolución: 3 meses; sin respuesta = desestimada por silencio administrativo (qué hacer). Vigencia: 1 año; la prórroga exige el informe del centro que certifique la promoción al segundo curso (grado básico/medio) o, si terminaste antes, el título/certificado + búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo.
Trabajo: esta autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana en total, con un salario al menos igual al SMI o al del convenio en proporción a la jornada (art. 131.b RD 1155/2024). Si tienes un arraigo para la formación concedido con el reglamento anterior (RD 557/2011), mira tu resolución: puede indicar «No autoriza a trabajar». Para esos permisos la guía oficial del Ministerio indica la modificación a residencia y trabajo (art. 191 RD 1155/2024), con contrato o actividad por cuenta propia; más en renovación del arraigo.
Pasos:
- Elige la formación y matricúlate o solicita plaza (o prepara el compromiso de formación SEPE por escrito).
- Solicita el informe de integración social a tu CCAA/Ayuntamiento.
- Reúne la prueba de los 2 años (empadronamiento, atención sanitaria, documentos oficiales) y el certificado de antecedentes penales (países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España, con traducción jurada y apostilla/legalización si procede).
- Presenta el impreso EX-10 presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia (pide cita previa).
- Paga la tasa 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) en 10 días hábiles.
- Concedida: acredita la matrícula en 3 meses y solicita personalmente la TIE en 1 mes (documentación).
Fuente oficial: Hoja informativa 30 — inclusion.gob.es · RD 1155/2024.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
