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Instrucción SEM 1/2024 — sujetos legitimados, comparecencia personal y representación en solicitudes de extranjería

Instrucción SEM 1/2024 — sujetos legitimados, comparecencia personal y representación en solicitudes de extranjería
Complejo de Nuevos Ministerios, Madrid. Foto: Luis García (Zaqarbal) / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 es (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 05.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: la Instrucción SEM 1/2024 (Secretaría de Estado de Migraciones, firmada el 15 de febrero de 2024) homogeneiza quién puede presentar solicitudes en los procedimientos de extranjería cuando el sujeto legitimado está en territorio español, cuándo es obligatoria la comparecencia personal y cuándo cabe actuar por representante.

¿Presencial o por representante? Depende del trámite. Regla general: estando en territorio español, la comparecencia personal se entiende cumplida tanto presentando presencialmente ante el órgano competente como electrónicamente (plataforma Mercurio). Para autorizaciones iniciales (residencia, residencia y trabajo, residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, estancia por estudios) la representación debe acreditarse mediante apoderamiento notarial o apud acta. Ojo: para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, la Hoja 62 (mayo de 2025) indica que la presenta el propio familiar, en persona; confírmalo en tu oficina antes de enviar a un representante. Para modificación, prórroga y renovación de autorizaciones de residencia y/o trabajo o de circunstancias excepcionales, autorizaciones de larga duración y larga duración UE, prórroga de estancia por estudios y residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, cabe representación simple usando el modelo normalizado de designación de representante. Para prórroga de estancia de corta duración (con o sin visado) NO caben fórmulas de representación: comparecencia personal obligatoria, y su incumplimiento es causa de inadmisión.

⚠️ Vigencia (importante): la instrucción se dictó en febrero de 2024 sobre el Real Decreto 557/2011 (Reglamento de la L.O. 4/2000), que ha sido derogado por el nuevo Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (Disposición Derogatoria Única), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Las reglas de personación y representación se han trasladado al art. 197 del RD 1155/2024. La instrucción no consta formalmente anulada y su marco práctico (Mercurio / notarial / apud acta / plazo de diez días) se mantiene en lo esencial, pero las referencias a las disposiciones adicionales 3ª y 8ª del RD 557/2011 apuntan ahora a un texto derogado. Confirma el régimen de representación vigente con el RD 1155/2024 (art. 197) y verifica si la SEM ha publicado instrucción actualizada. Esta instrucción aplica también, en lo no afectado, a los procedimientos del Real Decreto 240/2007 (ciudadanos de la UE/EEE).

Vías de representación reconocidas:

  • Apoderamiento notarial (documento público o privado con firma legitimada notarialmente) o apud acta (presencial o electrónico en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-AGE), sin coste).
  • Modelo normalizado de designación de representante: solo válido para modificaciones, prórrogas y renovaciones. El formulario se obtiene en la sede de Migraciones; verifica el modelo vigente en la hoja informativa 60 — Sujetos legitimados.
  • Representación legal empresarial (empleador): ver hoja informativa 60: Sujetos legitimados.
  • Representación legal de menores o personas con discapacidad que necesitan apoyo: padre, madre, tutor/a o persona de apoyo, acreditando el vínculo.
  • Profesionales habilitados por convenio (abogados, graduados sociales, gestores administrativos): presunción de validez de la representación; presentación electrónica obligatoria.

Dónde se presenta: las autorizaciones iniciales solo pueden presentarse presencialmente en la Oficina de Extranjería competente o electrónicamente por plataforma Mercurio (no por otros registros). Las modificaciones, prórrogas y renovaciones, por Mercurio o —si el trámite no está habilitado allí— por el REGAGE (Red SARA). Una solicitud inicial presentada por otra vía se entiende no presentada.

Subsanación: la falta o insuficiente acreditación de la representación se puede subsanar en un plazo de diez días (art. 5.6 y 68 Ley 39/2015); solo si no se subsana procede la inadmisión. El interesado siempre podrá comparecer por sí mismo.

Fuente oficial: Instrucción SEM 1/2024 (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: inclusion.gob.es

En vídeo: esta guía explicada

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