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Renuncia a la protección temporal (Ucrania): cuándo y cómo se presenta

Renuncia a la protección temporal (Ucrania): cuándo y cómo se presenta
Bandera de Ucrania ante el Ayuntamiento de Málaga. Foto: Daniel Capilla / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 05.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: La renuncia a la protección temporal de Ucrania se presenta solo después de que te concedan el nuevo permiso de residencia. Se hace con el formulario oficial de la OAR (Oficina de Asilo y Refugio, del Ministerio del Interior), por registro electrónico, dirigido a la unidad EA0054388 y con el asunto «RENUNCIA PT» más tu número de expediente. El resguardo del registro se enseña a la policía al pedir la TIE del nuevo permiso, y la tarjeta antigua de protección temporal se entrega.

¿Presencial o por representante? No hace falta ir en persona. La página de la OAR describe la presentación por registro electrónico, y su guía para presentar escritos admite también el papel en una oficina de asistencia en materia de registros o por Correos. Puede presentarla un representante: el formulario tiene un apartado de «Representación legal». Como se renuncia a un derecho en nombre de otra persona, hay que acreditar la representación con cualquier medio válido en Derecho. La ley da por acreditados el apoderamiento apud acta y la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (art. 5.3 y 5.4 de la Ley 39/2015). Si presenta un abogado u otro profesional de colegiación obligatoria, o una entidad, tiene que hacerlo por vía electrónica (art. 14.2 de la Ley 39/2015, que la guía de la OAR recuerda). Si el afectado es menor, firma su padre, su madre o su representante legal. La TIE del nuevo permiso sí se pide en persona (art. 209 del RD 1155/2024).

Cuándo se renuncia. Primero va el nuevo permiso y después la renuncia. La Instrucción Séptima de las Instrucciones SEM 2/2026 se dirige a quien obtiene una nueva autorización de residencia y pide acreditar la renuncia al solicitar la TIE, una vez obtenida esa autorización. Mientras no llegue la resolución favorable, la protección temporal sigue siendo lo que te documenta (es nuestra lectura de la Instrucción). Ni la Instrucción ni la página del OAR fijan un plazo propio para renunciar. El plazo que sí existe es el de la TIE: por lo general, 1 mes desde que el permiso se concede o entra en vigor (cómo obtener la TIE). Para elegir la ruta hacia el nuevo permiso mira estas fichas: residencia y trabajo, EX-26, arraigo, familiar de español, EX-24, hijo menor, EX-25 y larga duración.

Qué dice la norma. Los beneficios de la protección temporal «cesarán de forma automática» por renuncia expresa del beneficiario (art. 24.1.d del RD 1325/2003). El art. 9 de la Orden PCM/169/2022 regula el cese de la protección temporal. La Instrucción Séptima cita los dos preceptos.

Cómo se rellena y se presenta. El formulario es el mismo que sirve para desistir de una solicitud de protección temporal; a quien ya la tiene concedida le interesa la casilla «Renuncio a la protección temporal concedida». Se rellena en mayúsculas, preferentemente en formato electrónico. Son obligatorios el NIE, el número de expediente de protección temporal, los apellidos, el nombre, la casilla marcada y la firma. La fuente no indica dónde aparece el número de expediente: búscalo en la documentación de tu protección temporal. En el registro electrónico, el NIE va sin guiones (letra inicial, números y letra final seguidos) y el asunto lleva «RENUNCIA PT» y el número de expediente. «DESISTIMIENTO PT» es el asunto para quien retira su solicitud. Se presenta una comunicación por cada expediente de persona adulta. Ni el formulario ni la página mencionan ninguna tasa. La página del trámite no nombra un registro concreto. La guía de la OAR para presentar escritos (PDF) indica, con certificado digital, el Registro Electrónico General de la AGE, y en papel, una oficina de asistencia en materia de registros o Correos, dirigido al Registro General del Ministerio del Interior. Si presentaste un recurso administrativo contra la resolución de protección temporal y está pendiente, la página manda usar el formulario del bloque «Recursos» en lugar de este.

Qué se pierde y qué no.

  • Los beneficios de la protección temporal terminan con la renuncia (art. 24.1.d). Tu derecho a residir y trabajar pasa a basarse en el nuevo permiso: la protección temporal incluía la autorización de residencia y trabajo (art. 5.1 de la Orden PCM/169/2022).
  • Tu NIE no cambia: es personal, único y exclusivo (art. 205 del RD 1155/2024).
  • La tarjeta TIE de protección temporal hay que entregarla (Orden INT/96/2026; art. 209.8 del RD 1155/2024).
  • Sistema de acogida (alojamiento, manutención y acompañamiento): el RD 220/2022 da acceso a los beneficiarios de protección temporal sin recursos suficientes (art. 3.1). Es un análisis nuestro, no una confirmación oficial: al renunciar dejas de ser beneficiario y esa vía de acogida se cerraría.
  • Sanidad, ayudas autonómicas, Ingreso Mínimo Vital y educación: no hemos comprobado qué depende del estatus de protección temporal. Pregunta en cada organismo antes de presentar la renuncia.

Menores y familias. Cada adulto presenta su propia renuncia. Si el afectado es menor, el formulario debe firmarlo su padre, su madre o su representante legal. El permiso del menor se explica en residencia del hijo menor, EX-25. El formulario habla de «una comunicación por cada expediente de persona adulta»: no hay confirmación oficial de si se puede renunciar solo por el menor, con los padres aún en protección temporal, ni de cómo afectaría a los padres.

Contexto de fechas. La protección temporal sigue vigente. Las TIE de protección temporal valen hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026) y la UE la prorrogó hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión (UE) 2026/1912, que se aplica desde el 5 de marzo de 2027). La orden española que prorrogue las tarjetas más allá de marzo de 2027 no se había publicado el 3 de octubre de 2026. La renuncia no depende de estas fechas: depende de haber obtenido el nuevo permiso.

Lo que no está confirmado.

  • Retirar la renuncia. Las fuentes oficiales que hemos leído no dicen si, una vez presentada, la renuncia puede retirarse.
  • Entrega de la tarjeta antigua. La obligación está en los textos, pero no dicen en qué momento se entrega.
  • Papel en la comisaría. Hay quien cuenta que entregó la renuncia en papel en la comisaría (ver comunidad). La guía de la OAR menciona el papel solo en oficinas de asistencia en materia de registros o por Correos, no en la comisaría.
  • Otros beneficios. No hemos comprobado qué ayudas, sanidad o prestaciones dependen del estatus de protección temporal, ni si el sistema de acogida se cierra del todo (el art. 32.2 del RD 220/2022 no nombra la renuncia como causa expresa).
  • Permiso de conducir ucraniano. El Reglamento (UE) 2022/1280 (art. 3.1) reconoce el permiso ucraniano mientras su titular goce de protección temporal. Es lectura nuestra que, tras la renuncia, ese reconocimiento deja de cubrirte; no hemos encontrado una aclaración de la DGT para este caso. Antes de renunciar, mira nuestra ficha de canje del permiso de conducir de Ucrania.

Documentos

  • Formulario de la OAR relleno y firmado (formulario oficial en Word).
  • Tu NIE, sin guiones, y el número de expediente de protección temporal.
  • Si firma otra persona (un menor, un representante): sus datos en el apartado «Representación legal» del formulario. Si actúa un representante, lo que acredita la representación (art. 5.3 de la Ley 39/2015).
  • El formulario tiene un apartado para la documentación que se adjunta, pero no indica cuál; la fuente no lo especifica.
  • Para la TIE después: el resguardo de la renuncia, además de lo habitual (EX-17, tasa 790-012, pasaporte, foto y resolución del permiso; lista completa en cómo obtener la TIE).

Pasos:

  1. Espera la resolución favorable del nuevo permiso y guárdala.
  2. Descarga el formulario oficial de la OAR, rellénalo en mayúsculas, marca «Renuncio a la protección temporal concedida» y fírmalo.
  3. Presenta el formulario por registro electrónico: NIE sin guiones, unidad de destino EA0054388 (Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia), asunto «RENUNCIA PT» y tu número de expediente. Cada adulto presenta el suyo.
  4. Guarda el resguardo del registro.
  5. Pide la TIE del nuevo permiso, en persona, con el resguardo de la renuncia. La tarjeta antigua de protección temporal hay que entregarla.

Fuente oficial: Protección temporal: desistimiento o renuncia (OAR, Ministerio del Interior) · Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · RD 1325/2003, texto consolidado.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: proteccion-asilo.interior.gob.es

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