En breve: si buscas el canje permiso de conducir Ucrania, lo primero es tu estatus. Con protección temporal en vigor, tu permiso ucraniano válido se reconoce en toda la UE y no hace falta canjearlo (Reglamento (UE) 2022/1280, art. 3). Sin esa protección, o al pasar a una residencia ordinaria, se aplica el acuerdo España-Ucrania de 2010: canje en la DGT, sin examen salvo camión y autobús, que llevan una prueba de circulación. Los textos no dicen desde qué momento corre el plazo de 6 meses cuando se pierde la protección temporal: pregunta a la DGT.
¿Presencial o por representante? Según la ficha de la DGT para Ucrania, la solicitud puede hacerla el titular o cualquier persona autorizada en su nombre. Para autorizar a otra persona, la designas en el Registro de apoderamientos de la DGT (trámite «Canjes de permisos extranjeros»). Si va en persona, también le sirve el modelo de la DGT «Otorgamiento de representación» firmado por ti, que indique que la representación es gratuita. Se presenta por internet con certificado digital o Cl@ve, o en persona en una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa (teléfono 060 o sede electrónica). Al pedir la cita se indican los documentos de identidad de los dos. Si la solicitud va por internet, al final el permiso ucraniano original se entrega en la Jefatura elegida, donde se recoge el provisional. El informe médico se hace en persona en un centro de reconocimiento de conductores. Con protección temporal en vigor no hay trámite que hacer.
Tu situación y lo que dicen los textos:
- Tienes protección temporal en vigor. El Reglamento (UE) 2022/1280 (art. 3.1) reconoce en la Unión los permisos ucranianos válidos mientras su titular tenga protección temporal, hasta que deje de aplicarse. No tienes que canjearlo. No pueden exigirte traducción jurada ni permiso internacional, pero sí pasaporte, documento de residencia temporal u otro documento para comprobar tu identidad (art. 3.2). Cada Estado puede comprobar la validez del permiso y negarse a reconocerlo si las autoridades ucranianas responden en negativo o no responden, o si hay serias dudas de autenticidad (art. 7). Si tu permiso es solo electrónico y el Estado no puede comprobar su autenticidad, integridad y validez, el reglamento no se le aplica (art. 7); confirma con la DGT qué documento llevar. El reconocimiento tampoco impide aplicar las normas nacionales de retirada o suspensión del derecho a conducir (art. 3.1). Si tu permiso caducó después del 31 de diciembre de 2021, el art. 5 lo trata como válido solo si Ucrania ha decidido prorrogarlo y lo ha comunicado a la Comisión y a los Estados. La protección temporal llega hasta el 4 de marzo de 2028 (prórroga de la UE); el reglamento deja de aplicarse el día siguiente a su fin (art. 9.2).
- Perdiste el permiso o te lo robaron (art. 6). El Estado donde resides puede comprobarlo con las autoridades ucranianas y expedirte un permiso de la UE de la misma categoría con el código 99.01, que vale solo mientras dure la protección temporal. Es una posibilidad del Estado, no un derecho tuyo, y puede exigir antes un examen de aptitud psicofísica. Los textos revisados no dicen si España la aplica.
- Conduces camión o autobús como profesional (art. 4). Si tienes la tarjeta de cualificación ucraniana, el Estado puede ofrecerte formación complementaria y un examen para inscribir el código 95.01. También es opcional y deja de valer al acabar la protección temporal (art. 4.7). Las directrices de la Comisión (13 de febrero de 2025) aclaran que los códigos 95.01 y 99.01 valen mientras dure la protección, aunque pase del 6 de marzo de 2025, y que ya no hace falta la mención «(máx. 6.3.2025)». No son norma vinculante: solo el Tribunal de Justicia de la UE interpreta el derecho de la UE de forma vinculante.
- No tienes protección temporal, o pasas a una residencia ordinaria. Las Instrucciones SEM 2/2026 explican ese paso. Para el permiso de conducir rige el acuerdo España-Ucrania (Canje de Notas de 11 de enero de 2010, en vigor desde el 31 de octubre de 2010): las dos partes reconocen los permisos en vigor, y quien establece su residencia legal en el otro país debe canjear su permiso por el equivalente, según la tabla de clases del anexo I, si quiere conducir. El canje se hace sin examen teórico ni práctico. Solo las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E (camión y autobús, con remolque) exigen una prueba de circulación en vías abiertas. En España el órgano competente es la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Requisitos del acuerdo que conviene mirar. Se pueden canjear todos los permisos expedidos hasta la entrada en vigor del acuerdo (31 de octubre de 2010) a quienes ya eran residentes legales. Los expedidos después solo se canjean si se expidieron en el país donde el solicitante tenía su residencia legal (cláusula 3). La DGT lo resume así en su información de permisos extranjeros (versión de 28/04/2025): no se canjea un permiso que obtuviste ya siendo residente en España. El acuerdo no se aplica a permisos que Ucrania expidió a cambio de otro obtenido en un tercer país (cláusula 11). Puede exigirse traducción oficial del permiso y, por las formalidades de cada país, formulario, certificado médico, certificado de antecedentes y tasa (cláusulas 5 y 6).
- Reglas generales del Reglamento General de Conductores. El RD 818/2009 (art. 21.2) fija como máximo 6 meses para conducir con un permiso extranjero desde que adquieres la residencia normal, salvo que un convenio diga otra cosa. El canje se puede pedir en cuanto adquieres la residencia normal, sin esperar a que se agote ese plazo (art. 22.2). El permiso original lo devuelve la DGT al país que lo expidió, salvo que el convenio diga otra cosa (art. 23.3), y el permiso español anota que procede de un canje (art. 23.4). Detalle del plazo: conducir en España con carnet extranjero; el canje y otros países: canje de permisos extranjeros.
Lo que los textos no dicen (pregunta a la DGT antes de decidir):
- Desde qué momento corre el plazo de 6 meses cuando se pierde la protección temporal o se pasa a una residencia ordinaria.
- Si puedes pedir el canje mientras tu protección temporal sigue en vigor: el reglamento dice que no hace falta, pero no lo prohíbe ni lo regula.
- Si España aplica las medidas opcionales de los arts. 4 y 6 del reglamento.
- Cómo comprueba hoy la DGT con Ucrania la autenticidad del permiso. En 2010 se previó una respuesta de las autoridades ucranianas en un máximo de 30 días naturales.
Documentos (canje por el acuerdo de 2010; la DGT puede pedir más, comprueba la lista vigente en su sede):
- Número de NIE o DNI (o copia de la TIE si no autorizas la consulta) y una foto reciente de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro.
- Permiso ucraniano original y fotocopia, que se entregan para el canje.
- Informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento de conductores autorizado.
- Declaración escrita de que no estás privado por resolución judicial del derecho a conducir y de que no tienes otro permiso de la misma clase de la UE o del EEE.
- Declaración de que respondes de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, si hace falta, traducción oficial al castellano.
- Formulario oficial y tasa. No vamos a dar el importe: míralo en la sede de la DGT.
Pasos:
- Mira tu estatus. Con protección temporal en vigor no hay canje obligatorio: lleva contigo el permiso ucraniano y tu pasaporte o tu documento de residencia temporal, por si te piden identificarte.
- Si no tienes protección temporal o pasas a residencia ordinaria, comprueba que tu permiso ucraniano está en vigor y a qué clases corresponde en la tabla del anexo I del acuerdo.
- Haz el informe médico en un centro de reconocimiento de conductores.
- Pide cita o presenta la solicitud en la sede de la DGT (en 2010 se indicaba: número de tarjeta de residencia, provincia, número de documento de identidad y datos del permiso ucraniano).
- Entrega los documentos y el permiso ucraniano. Si pides camión o autobús, prepárate para la prueba de circulación.
- La DGT resuelve y te da el permiso español, que anota que procede de un canje.
Si traes también el coche, mira la ficha de matriculación de un vehículo ucraniano.
Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2022/1280, Directrices de la Comisión (2025), Acuerdo España-Ucrania (BOE-A-2010-14841), RD 818/2009, DGT: canje de permisos extranjeros.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.