En breve: para conducir en España con carnet extranjero, tu permiso vale 6 meses como máximo: desde que adquieres la residencia normal en España o, si no la acreditas (por ejemplo, vienes de turista), desde que entras en situación regular (art. 21 del Reglamento General de Conductores). Pasado ese plazo hay que canjearlo, si tu país tiene convenio, o sacar el permiso español. Los carnets de la UE y del EEE tienen otro régimen. Ucranianos: con protección temporal en vigor (prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028), tu permiso ucraniano válido se reconoce en la UE mientras dure la protección temporal, sin necesidad de canjearlo (Reg. 2022/1280, art. 3); confirma con la DGT y mira canje de permiso de conducir de Ucrania.
¿Presencial o por representante? No hay un trámite en sí: es una regla sobre cuánto tiempo vale tu carnet. El canje o el permiso español, cuando toque, tienen su propia ficha: canje de permiso de conducir extranjero.
Qué permisos extranjeros valen (art. 21.1). El texto enumera cuatro tipos:
- el permiso nacional que sigue el modelo de los convenios de Ginebra (1949) o Viena (1968) sobre circulación por carretera, o que solo difiere en rúbricas no esenciales;
- el permiso nacional redactado en castellano o con traducción oficial (de intérprete jurado, de un cónsul de España en el extranjero, del cónsul en España del país que lo expidió, o de un organismo autorizado);
- el permiso internacional expedido en el extranjero según los modelos de esos convenios o del convenio internacional de 1926;
- los reconocidos en convenios internacionales en los que España es parte, con las condiciones de cada convenio.
Condiciones (art. 21.2). Tu permiso tiene que estar en vigor, tú debes tener la edad que España exige para el permiso español equivalente y no pueden haber pasado 6 meses. Estas condiciones valen también para el permiso internacional: no alarga el plazo. Un convenio puede fijar otra norma para los permisos que reconoce.
Desde cuándo cuentan los 6 meses.
- Si acreditas la residencia normal: desde que la adquieres.
- Si no la acreditas: desde tu entrada en España en situación regular.
La disposición adicional segunda define la residencia normal como el lugar donde permaneces habitualmente, al menos 185 días por año natural, por vínculos personales y profesionales. Solo cuenta la estancia en situación regular acreditada según la Ley Orgánica 4/2000. El texto añade que asistir a una universidad o escuela no supone por sí solo trasladar la residencia normal: si estudias, pregunta a la DGT cuál de los dos plazos te toca.
Si vienes de turista o de visita. Tu permiso vale mientras esté en vigor y no hayan pasado 6 meses desde que entraste en situación regular. El artículo 21 no menciona ningún plazo de 90 días ni lo liga a tu visado. Si sales y vuelves a entrar, el texto no dice cómo se cuenta el plazo: consúltalo con la DGT.
Si eres residente y tu carnet no es de la UE ni del EEE. Aplica el mismo plazo de 6 meses desde la residencia normal. Cuando acaba, tu permiso carece de validez en España y, para seguir conduciendo, necesitas el permiso español tras comprobar requisitos y superar las pruebas (art. 21.3). El canje por el español, que no te obliga a esperar al final de los 6 meses, está previsto en el art. 22:
- con convenio: el canje se hace en las condiciones del convenio. Mira si tu país está en la lista de la DGT de países con convenio de canje. Para saber si el tuyo está, no des por hecho que sí ni que no: comprueba la lista. Países con ficha propia: Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Marruecos y Ucrania;
- sin convenio: según la DGT, si tu país no está en su lista, no hay canje y necesitas el permiso español, normalmente superando las pruebas teórica y práctica. El art. 22.1.b es un caso excepcional, no una vía general: solo para permisos del art. 21.1.a y b (modelo de Ginebra o Viena, o en castellano con traducción oficial), si has estado contratado como conductor profesional al menos 6 meses en una empresa de España (con documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social) y superas una prueba de conducción de hasta 30 minutos. Si no es tu caso, no cuentes con el canje. Más en canje de permiso de conducir extranjero.
Carnet de la UE o del EEE (arts. 15 a 18). Mantiene su validez en España en las condiciones en que se expidió, sin el límite de 6 meses del art. 21. No vale si está restringido, suspendido o retirado. Cuando adquieres la residencia normal en España, te aplican las normas españolas de vigencia, control de aptitudes y puntos; si tu permiso no tiene fecha de caducidad, debes renovarlo a los 2 años de establecer la residencia normal. Inscribirlo en el Registro de conductores es voluntario (art. 16) y puedes canjearlo por el español en cualquier momento (art. 18).
Ucrania. Con protección temporal en vigor, un permiso ucraniano válido se reconoce en la UE mientras dure esa protección, sin necesidad de canjearlo (Reg. 2022/1280, art. 3); confirma con la DGT. Sin protección, aplica el acuerdo de 2010. Detalle en canje de permiso de conducir de Ucrania.
Seguro. Conducir tiene su seguro aparte: seguro de coche para extranjeros.
Pasos:
- Comprueba que tu permiso está en vigor y que tienes la edad que España exige para el equivalente.
- Mira si encaja en uno de los cuatro tipos del art. 21: modelo de Ginebra o Viena, castellano o traducción oficial, permiso internacional o convenio.
- Apunta desde cuándo cuentan los 6 meses: desde tu residencia normal o, si no la tienes, desde tu entrada en situación regular.
- Mira cuanto antes si tu país figura en la lista de la DGT y pide el canje: puedes hacerlo desde que adquieres la residencia normal (art. 22.2), sin esperar a los 6 meses; si no hay convenio, prepara el permiso español.
- Si tu carnet es de la UE o del EEE, sigue el régimen propio de los arts. 15 a 18.
Fuente oficial: Real Decreto 818/2009, arts. 15 a 22 y disposición adicional segunda y DGT: países con convenio de canje.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.