En breve: el canje del carnet de conducir de Perú en España tiene convenio: un Canje de Notas del 22 de diciembre de 2003, en vigor desde el 3 de septiembre de 2004. Si tu clase peruana equivale a coche o moto, la cambias por la española sin examen. Para las clases de camión y autobús el convenio exige una prueba de circulación en vías abiertas. Tu carnet peruano vale en España como máximo 6 meses desde que tienes residencia normal: pídelo cuanto antes, porque pasados los 6 meses el carnet no vale para conducir aquí; el canje se puede pedir también después.
¿Presencial o por representante? Mixto. El informe de aptitud psicofísica lo haces en persona en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC). El convenio no habla de representantes, y el Reglamento General de Conductores dice que la solicitud la firma el propio interesado y se dirige a una Jefatura Provincial de Tráfico (art. 23.1). Aun así, según la ficha de la DGT para Argentina, Perú y Uruguay, puede presentarla el titular o cualquier persona autorizada en su nombre. Se presenta por internet (certificado digital o Cl@ve) o en persona en una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa (060 o sede electrónica). Para autorizar a otra persona, la designas en el Registro de apoderamientos de la DGT (trámite «Canjes de permisos extranjeros»). Si va en persona, también le sirve el modelo de la DGT «Otorgamiento de representación» firmado por ti, que indique que la representación es gratuita; al pedir la cita se indican los documentos de identidad de los dos. Si la solicitud va por internet, al final el permiso peruano original se entrega en la Jefatura elegida, donde se recoge el provisional.
Qué clases se cambian sin examen y cuáles con prueba. El convenio incluye una tabla de equivalencias entre las clases peruanas (AI, AII, AIII, BI y BII) y las españolas. Grupo 1, sin pruebas teóricas ni prácticas:
- B equivale a AI.
- A1 y A equivalen a BII.
- B+E equivale a AIII.
El AIII da B+E sin pruebas, pero para sus equivalentes C+E, D1+E y D+E hace falta la prueba de circulación.
Grupo 2 (profesionales), con prueba de circulación en vías abiertas al tráfico, con un vehículo de los que autoriza tu permiso:
- C1 equivale a AII; C1+E, C+E, D1+E y D+E equivalen a AIII.
- C, D1 y D equivalen a AII o a AIII.
La clase BI no tiene equivalencia. El texto no menciona examen teórico para el grupo 2: la única excepción que fija es la prueba de circulación.
Cuándo. El convenio permite el canje cuando ya has adquirido la residencia en España o has iniciado el proceso para adquirirla. El Reglamento español habla de residencia ya adquirida (art. 22.2) y el convenio no detalla qué documentos prueban el inicio: confirma con la DGT. Para conducir mientras tanto remite a la legislación nacional, y la regla española es de 6 meses desde la residencia normal (art. 21). Pasados esos 6 meses, el carnet peruano no vale para conducir en España (art. 21.3), pero el canje se puede pedir también después (art. 22.1). Pídelo cuanto antes: puedes hacerlo en cuanto tengas residencia normal, sin esperar al final de esos 6 meses (art. 22.2). La lista de documentos pide tu NIE o tu TIE: si aún tramitas la residencia, pregunta a la DGT si ya puedes presentarlo.
Qué más dice el convenio. Reconoce los permisos que Perú expidió a personas residentes en Perú. Si sacaste tu permiso peruano cuando ya vivías en España, el texto del convenio no lo resuelve, pero según la DGT los permisos obtenidos siendo ya residente legal en España no se canjean (página de la DGT sobre el canje de permisos de países extracomunitarios, versión del 28/04/2025). El convenio no te libra de los trámites de cada país: solicitud, certificado médico y pago de la tasa. El permiso canjeado se devuelve a la autoridad peruana. Además, la DGT puede pedir informes para comprobar que tu permiso es auténtico y está en vigor, incluido un certificado de la autoridad que lo expidió, visado por un consulado (art. 23).
Documentos (anexo III del Reglamento, permisos de terceros países):
- Tu número de NIE y el consentimiento para consultar tus datos, o fotocopia de tu TIE.
- Una foto reciente de 32 por 26 mm, en color, de frente, con fondo claro y liso y la cabeza descubierta.
- Declaración escrita de que no estás privado por resolución judicial del derecho a conducir.
- Declaración escrita de que no tienes otro permiso de la misma clase de la UE o del EEE, ni uno restringido, suspendido o anulado.
- Informe de aptitud psicofísica de un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Declaración escrita en la que te responsabilizas de que tu permiso es auténtico y está en vigor, con traducción oficial si hace falta.
- Tu permiso peruano original y una fotocopia.
- Pago de la tasa de la DGT; el importe vigente, en la web de la DGT.
Esta lista sale del reglamento y puede quedar incompleta: la DGT puede pedir algo más, así que revisa su página antes de ir.
Pasos:
- Mira en qué clase está tu permiso, apunta desde cuándo tienes residencia normal (de ese día cuentan los 6 meses en que puedes conducir con él; el canje puedes pedirlo ya) y comprueba que no lo obtuviste siendo ya residente legal en España.
- Pasa el reconocimiento psicofísico en un CRC y reúne el resto de documentos.
- Presenta la solicitud de canje (tú o una persona autorizada) en la Jefatura Provincial de Tráfico o por la sede electrónica de la DGT, paga la tasa y entrega tu permiso peruano original. Si tu clase es del grupo 2, falta además la prueba de circulación.
Reglas generales: canje de permiso de conducir extranjero y conducir en España con carnet extranjero. El seguro va aparte: seguro de coche para extranjeros.
Fuente oficial: Canje de Notas España-Perú (BOE-A-2004-10190), publicación de su entrada en vigor (BOE-A-2004-17614), Real Decreto 818/2009 y DGT: países con convenio de canje.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.