En breve: el canje carnet de conducir Ecuador tiene un acuerdo propio entre los dos países: el Canje de Notas del 25 de septiembre de 2003, en vigor desde el 8 de septiembre de 2004. Con un permiso ecuatoriano en vigor y residencia normal en España puedes cambiarlo por el equivalente español sin pruebas teóricas ni prácticas. La excepción son los equivalentes C, C+E y D, que llevan pruebas. Desde el 14 de septiembre de 2024 se aplica una tabla de equivalencias nueva.
¿Presencial o por representante? Mixto. El informe de aptitud psicofísica lo haces en persona en un centro de reconocimiento de conductores (CRC). La solicitud se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico, y el reglamento dice que la firma el propio interesado (art. 23.1 del Reglamento General de Conductores). Aun así, según la ficha de la DGT para Ecuador y otros países con verificación previa, el canje va en dos fases. Primero se pide a Ecuador que confirme la validez de tu permiso, y esa verificación solo puede pedirla el titular. Después, la solicitud de canje puede presentarla el titular o cualquier persona autorizada en su nombre, por internet (certificado digital o Cl@ve) o en persona en una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa. Para autorizar a otra persona, la designas en el Registro de apoderamientos de la DGT (trámite «Canjes de permisos extranjeros»). Si va en persona, también le sirve el modelo de la DGT «Otorgamiento de representación» firmado por ti, que indique que la representación es gratuita; al pedir la cita se indican los documentos de identidad de los dos. Para terminar, el permiso ecuatoriano original se entrega en la Jefatura.
Antes de empezar. Lo común a todos los países está en dos fichas: conducir en España con carnet extranjero y el límite de 6 meses y canje de permiso de conducir extranjero. La primera explica qué es la residencia normal. Esta ficha recoge solo lo propio de Ecuador. Si vas a conducir, el seguro va aparte: seguro de coche para extranjeros.
Qué dice el acuerdo (BOE-A-2003-20256):
- Reconoce los permisos que cada país expidió a quienes vivían allí de forma habitual, siempre que estén en vigor (apartado 1).
- Hasta que lo canjees, puedes conducir en España el tiempo que fije la ley española (apartado 2). Son 6 meses desde que adquieres la residencia normal (art. 21 del Reglamento General de Conductores). Pasados los 6 meses, el carnet ecuatoriano no vale para conducir en España (art. 21.3), pero el canje se puede pedir también después (art. 22.1).
- El canje se puede pedir cuando has adquirido la residencia normal o has acreditado por documento que has empezado el trámite para adquirirla (apartado 3). El reglamento español habla de residencia ya adquirida (art. 22.2). Qué documento sirve en la práctica para el trámite iniciado, el texto no lo dice: pregunta a la DGT.
- No hay que hacer las pruebas teóricas ni prácticas de obtención, salvo para los equivalentes españoles C, C+E y D (apartado 4). Ahí se pide una prueba de conocimientos específicos sobre esos vehículos, sin mecánica y oral si lo solicitas, y una prueba de circulación en vías abiertas con un vehículo de esa clase.
- Siguen en pie las formalidades de cada país, como el impreso de solicitud, el certificado médico, un certificado de antecedentes o la tasa (apartado 6).
- Si hay dudas fundadas sobre la autenticidad de tu permiso, España puede pedir a Ecuador que lo compruebe (apartado 5). El permiso canjeado se devuelve a la autoridad que lo expidió (apartado 7).
- El acuerdo puede no aplicarse a un permiso ecuatoriano que salió, a su vez, del canje de uno de un tercer país (apartado 9).
- Dura por tiempo indefinido y cualquiera de los dos países puede denunciarlo avisando con 3 meses de antelación (apartado 10).
Qué cambió en 2024. El Canje de Notas del 28 de agosto y el 10 de septiembre de 2024 (BOE-A-2024-19676, publicado el 1 de octubre de 2024) sustituye la tabla de equivalencias del anexo. El texto da como motivo que cambió la normativa ecuatoriana sobre licencias de conducción, y la enmienda se propone a iniciativa de la DGT. Se aplica provisionalmente desde el 14 de septiembre de 2024. El texto consultado no recoge la fecha de entrada en vigor definitiva. Solo se cambia la tabla: el resto del acuerdo, incluidas las pruebas del apartado 4, no se toca. Tampoco dice nada de solicitudes presentadas antes del 14 de septiembre de 2024.
Tu clase ecuatoriana y el permiso español que da, antes y ahora:
- A: antes daba el A1 y el A; ahora da solo el A.
- A1 (clase nueva en la tabla): ahora da el A.
- B: antes daba el B y el B+E; ahora da el B.
- C1 (clase nueva en la tabla): ahora da el B.
- C: antes daba el B+E y el C; ahora da el D1.
- D: antes daba el B+E, el C y el D; ahora da el D.
- E: antes daba el C+E y el D; ahora da el C+E.
- F y G: antes sin equivalencia; ahora la nota dice que no se pueden canjear.
La tabla nueva añade que las clases ecuatorianas C1, C, D y E incluyen también el B español. Con ella, ninguna clase ecuatoriana se canjea ya por el AM, el A1, el A2, el B+E, el C1 ni el C españoles. La nota 2 dice además que el B español equivale solo al B ecuatoriano y que no se canjea por el C1. El texto no explica cómo encaja con la casilla marcada del C1 en la fila del B: si tu permiso es C1, confírmalo con la DGT. Y si tu clase es C, la tabla da el D1, que el apartado 4 no nombra; el texto no dice si lleva pruebas.
Si el permiso lo obtuviste ya siendo residente legal en España. La DGT lo resume en su información de permisos extranjeros (versión de 28/04/2025): un permiso obtenido siendo ya residente legal en España no se canjea; solo vale el que obtuviste antes de serlo. El apartado 1 del acuerdo habla de permisos expedidos a quienes tenían su residencia normal en el país emisor: son conceptos distintos y el texto del acuerdo no resuelve este caso.
Documentos (anexo III del Reglamento General de Conductores, canje de permisos de terceros países):
- Número de DNI o NIE, con tu consentimiento para que se consulten tus datos de identidad. Si no lo das, fotocopia de la TIE (o de la tarjeta de estudiante).
- Una foto reciente del rostro de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro.
- Declaración escrita de que no estás privado por resolución judicial del derecho a conducir.
- Declaración escrita de que no tienes un permiso de la misma clase de la UE o del EEE, ni uno restringido, suspendido o anulado.
- Informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento de conductores autorizado.
- Declaración expresa en la que respondes de la autenticidad, validez y vigencia de tu permiso y, si hace falta, su traducción oficial.
- El permiso ecuatoriano original y una fotocopia.
La DGT puede pedir informes adicionales, incluido un certificado del organismo ecuatoriano que lo expidió, visado por el consulado (art. 23.2). El acuerdo cita entre las formalidades posibles un certificado de antecedentes; el anexo III no lo incluye. Esta lista puede estar incompleta o desfasada: confírmala en la página de la DGT. La tasa existe, pero no copiamos el importe porque cambia: lo indica la DGT.
Pasos:
- Comprueba que tu permiso ecuatoriano está en vigor, a qué clase española equivale en la tabla de 2024 y desde cuándo tienes residencia normal (de ese día cuentan los 6 meses en que puedes conducir con él; el canje puedes pedirlo ya), y que no lo obtuviste siendo ya residente legal en España.
- Pasa el reconocimiento psicofísico en un centro de reconocimiento de conductores autorizado y reúne el resto de documentos de la lista.
- Pide la verificación de tu permiso con Ecuador: por internet en la sede de la DGT o, en persona, con la cita de canje, que la pone en marcha. Solo puede pedirla el titular, y según la DGT la respuesta puede tardar días o semanas.
- Con la verificación confirmada, presenta la solicitud en el modelo oficial (tú o una persona autorizada) ante la Jefatura Provincial de Tráfico o por internet, paga la tasa y entrega el permiso ecuatoriano original. Si pides un equivalente C, C+E o D (para D1 confirma con la DGT), prepárate para las pruebas.
Fuente oficial: Canje de Notas España-Ecuador de 2003, enmienda de 2024 y Real Decreto 818/2009, arts. 21 a 23.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.