En breve: el Acuerdo entre España y Colombia (Canje de Notas de 30 y 31 de julio de 2003, en vigor desde el 28 de noviembre de 2003) permite el canje del carnet de conducir de Colombia por el español sin pruebas teóricas ni prácticas en las clases que equivalen a A1, A y B. Para C, C+E y D exige una prueba de conocimientos y otra de circulación. Hace falta tener la residencia normal en España y el permiso colombiano en vigor.
¿Presencial o por representante? Mixto. El informe de aptitud psicofísica lo haces en persona en un centro de reconocimiento de conductores (CRC). La solicitud se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico, y el reglamento dice que la firma el propio interesado (art. 23.1 del Reglamento General de Conductores). Aun así, según la ficha de la DGT para Colombia y otros países con verificación previa, el canje va en dos fases. Primero se pide a Colombia que confirme la validez de tu permiso, y esa verificación solo puede pedirla el titular. Después, la solicitud de canje puede presentarla el titular o cualquier persona autorizada en su nombre, por internet (certificado digital o Cl@ve) o en persona en una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa. Para autorizar a otra persona, la designas en el Registro de apoderamientos de la DGT (trámite «Canjes de permisos extranjeros»). Si va en persona, también le sirve el modelo de la DGT «Otorgamiento de representación» firmado por ti, que indique que la representación es gratuita; al pedir la cita se indican los documentos de identidad de los dos. Para terminar, el permiso colombiano original se entrega en la Jefatura.
Quién puede canjear (puntos 1 a 3 y 9 del Acuerdo).
- Tu permiso colombiano debe estar en vigor y haberse expedido a una persona con residencia normal en Colombia.
- Debes tener la edad mínima que exige España.
- Debes haber adquirido la residencia normal en España o acreditar con documentos que has iniciado el trámite para obtenerla (punto 3 del Acuerdo). El Reglamento español habla de residencia normal ya adquirida (art. 22.2) y el Acuerdo no detalla qué documentos sirven para probar ese inicio: confirma con la DGT si ya lo aceptan antes de pedir cita.
- Si obtuviste el permiso colombiano siendo ya residente legal en España, según la DGT no se canjea. Solo vale si lo obtuviste antes de ser residente legal (página de la DGT sobre el canje de permisos de países extracomunitarios, versión del 28/04/2025).
- El Acuerdo puede no aplicarse a un permiso colombiano que a su vez se obtuvo por canje de otro de un tercer país.
Tabla de equivalencias del anexo (permiso español: clase colombiana):
- A1: 01
- A: 02
- B: 03
- BTP: 04
- C: 05
- C+E: 06
- D: 05
BTP (clase colombiana 04) figura en la tabla del Acuerdo, pero el Real Decreto 1055/2015 suprimió esa clase en el reglamento español: el Acuerdo no dice qué se obtiene hoy a cambio de la clase 04. Confirma con la DGT.
No tienen casilla marcada B+E, C1, C1+E, D1, D1+E ni D+E. El texto no dice qué pasa con esas clases ni explica qué significan los números colombianos: confirma con la DGT cómo se canjea la tuya.
Pruebas. Para A1, A y B, el canje se hace sin las pruebas teóricas y prácticas que se exigen para sacar el permiso. Para C, C+E y D tienes que acreditar con una prueba (oral, si lo pides) que conoces las particularidades técnicas de circular con ese tipo de vehículo, sin mecánica, y hacer además una prueba de circulación en vías abiertas con un vehículo de esa clase.
Cuánto tiempo vale tu carnet colombiano. El Acuerdo no fija un plazo propio: te deja conducir temporalmente durante el tiempo que decida la ley de España. La norma española es de 6 meses como máximo desde que adquieres la residencia normal (art. 21 del Reglamento General de Conductores); lo explica la ficha conducir en España con carnet extranjero. Pídelo cuanto antes: pasados los 6 meses, el carnet colombiano deja de valer para conducir en España (art. 21.3), aunque el canje se puede pedir también después (art. 22.1). Y puedes pedirlo en cuanto tengas la residencia, sin esperar a que pasen los 6 meses (art. 22.2).
Documentos (anexo III, apartado E, del Reglamento; la DGT puede añadir detalles, así que el listado puede estar incompleto)
- Solicitud en el modelo oficial.
- Número del NIE (con tu consentimiento para que se consulten tus datos) o, si no lo das, copia de la TIE.
- Foto reciente de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro y liso.
- Declaración escrita de que no estás privado por resolución judicial del derecho a conducir.
- Declaración escrita de que no tienes otro permiso de la misma clase expedido en la UE o el EEE, ni uno restringido, suspendido o anulado.
- Informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento de conductores autorizado.
- Declaración expresa de que respondes de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, si hace falta, su traducción oficial al castellano o a la lengua cooficial.
- Permiso colombiano original y fotocopia.
- Pago de la tasa (el Acuerdo menciona la tasa correspondiente; el importe vigente figura en la DGT).
La Jefatura puede pedir informes para comprobar el permiso, incluido un certificado del organismo que lo expidió, visado y traducido por el consulado si procede (art. 23.2). Si hay dudas fundadas sobre su autenticidad, España puede pedir la comprobación a la autoridad colombiana (punto 5 del Acuerdo). El Acuerdo permite exigir otros trámites, como un certificado médico o un certificado de antecedentes: para España, la lista oficial es la del anexo III.
Después del canje. El permiso colombiano se devuelve a la autoridad que lo expidió (punto 7 del Acuerdo y art. 23.3). El permiso español hará constar que procede del canje de un permiso expedido en un país no comunitario (art. 23.4).
Vigencia del Acuerdo. Dura por tiempo indefinido y cualquiera de las partes puede denunciarlo con tres meses de antelación (punto 10). En el análisis del BOE no constan referencias posteriores salvo la publicación de su entrada en vigor.
Más sobre el tema: canje de permiso de conducir extranjero (visión general por países) y seguro de coche para extranjeros.
Pasos:
- Comprueba que tu permiso colombiano está en vigor, que lo expidió Colombia cuando residías allí, qué clase de la tabla del Acuerdo es la tuya y que no lo obtuviste siendo ya residente legal en España.
- Confirma tu residencia normal en España y apunta desde cuándo la tienes. Si aún tramitas la residencia, confirma con la DGT si ya aceptan el inicio del trámite, con documentos.
- Pasa el informe de aptitud psicofísica en un centro de reconocimiento de conductores autorizado.
- Pide la verificación de tu permiso con Colombia: por internet en la sede de la DGT o, en persona, con la cita de canje, que la pone en marcha. Solo puede pedirla el titular, y según la DGT la respuesta puede tardar días o semanas.
- Con la verificación confirmada, reúne el resto de documentos y presenta la solicitud (tú o una persona autorizada) en la Jefatura Provincial de Tráfico o por internet, con la tasa.
- Si pides C, C+E o D, prepara la prueba de conocimientos y la de circulación; entrega el permiso colombiano original.
Fuente oficial: Acuerdo España-Colombia, BOE-A-2003-18525, Real Decreto 818/2009, arts. 21 a 23 y anexo III y DGT: países con convenio de canje.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.