En breve: si tienes protección temporal por Ucrania y eres familiar de un español, puedes pedir la residencia de familiar de persona con nacionalidad española (formulario EX-24) sin esperar a que termine la protección. Las Instrucciones SEM 2/2026 lo permiten y aplican el régimen general del capítulo VII del RD 1155/2024. La solicitud no lleva tasa, la oficina tiene 2 meses para resolver (sin respuesta, se entiende denegada) y el permiso dura 5 años y permite trabajar. Cuando te lo concedan, renuncias a la protección temporal.
¿Presencial o por representante? Mixto. Si tú y tu familiar español estáis en España, puede presentar la solicitud cualquiera de los dos, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides (cita previa) o por Mercurio, que la Hoja 18 recoge como vía telemática. Un representante necesita apoderamiento notarial o apud acta, salvo que sea un colaborador de extranjería registrado (art. 197.4). La tarjeta TIE se pide en persona en la comisaría.
Quién puede pedirla. El art. 94.1 del RD 1155/2024 enumera a los familiares del español, siempre que convivan con él:
- Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio y sin fraude de ley. Solo puede acceder un cónyuge.
- Pareja registrada en un registro público de la UE, del EEE o de Suiza, o pareja estable probada: convivencia como pareja, dentro o fuera de España, de al menos 12 meses seguidos. Con hijos en común no se exige ese tiempo.
- Hijos del español o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores si están a su cargo o tienen una discapacidad que requiere apoyo. En los hijos menores de 18 años del cónyuge o pareja, el progenitor extranjero debe tener la custodia exclusiva o el otro titular de la custodia debe consentir ante una autoridad pública o un fedatario.
- Padre o madre del español, o de su cónyuge o pareja, que vivan a su cargo y no tengan apoyo familiar en su país, o por razones humanitarias.
- Padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones.
- Un familiar hasta segundo grado que cuide a un español con grado de dependencia reconocido (Ley 39/2006).
- Hijos de padre o madre español de origen.
- Otros familiares a cargo, acreditado de forma fehaciente. Este supuesto no se puede pedir desde España.
Si tú y el español estáis en España, el art. 97.1.c permite pedirlo aquí a los familiares de las letras a) a h) del art. 94.1. Queda fuera la letra i), la de otros familiares a cargo.
Qué cambia por tener protección temporal.
- Hace falta ser titular de la autorización de residencia por protección temporal. La disposición adicional 19ª del RD 1155/2024 (redacción del RD 316/2026, en vigor desde el 16.04.2026) deja a sus titulares pedir las autorizaciones que se puedan iniciar desde España.
- La Instrucción Quinta, apartado 2, de SEM 2/2026 nombra esta autorización y dice que se aplica el régimen general del capítulo VII. En nuestra lectura, la protección temporal no añade requisitos ni los rebaja.
- Entre los requisitos de los arts. 94 a 96 no hay tiempo mínimo en España ni contrato de trabajo, y no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (art. 95.1).
- Mientras se tramita, conservas tu protección temporal. La Instrucción Séptima sitúa la renuncia después de la concesión.
- El EX-24 no tiene casilla para la protección temporal y la Hoja 18 (abril de 2026) no la menciona, porque es anterior a la Instrucción de junio. Puedes citar la Instrucción Quinta en un escrito al presentar. No es un requisito oficial.
- Fechas: la tarjeta TIE de protección temporal vale hasta el 04.03.2027 (Orden INT/96/2026). La UE ya prorrogó la protección hasta el 04.03.2028 (Decisión (UE) 2026/1912).
Documentos. Pasaporte en vigor, prueba del vínculo y de la convivencia, documentos de tu familiar español y, si viviste fuera de España en los últimos 5 años, certificado de antecedentes penales de ese país (art. 96 y Hoja 18). La lista completa por tipo de familiar y cómo rellenar el EX-24 están en la guía en PDF de esta página.
Plazos, tasas y trabajo.
- Resolución: 2 meses desde la presentación. Sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). La tramitación es preferente. Si falta documentación, la oficina te da un plazo de hasta 15 días para completarla, o archiva el expediente (art. 97.6).
- Tasa de la solicitud: ninguna, el procedimiento es gratuito (art. 97.8 y Hoja 18).
- Trabajo mientras tanto: cuando la oficina admite la solicitud a trámite, te autoriza de forma provisional a residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier sector (art. 97.5). No se aplica si ya te inadmitieron o denegaron una autorización del mismo tipo por los mismos hechos. Si te la deniegan, esa autorización provisional se pierde y, si trabajas por cuenta ajena, hay que avisar enseguida a tu empleador. Si te la conceden, sus efectos se cuentan desde la fecha de presentación.
- Duración: 5 años desde la concesión, o el periodo de residencia previsto del español en España si es menor. Permite residir y trabajar en toda España, por cuenta ajena o propia (art. 95).
- TIE: se pide en persona en la comisaría en 1 mes desde la notificación de la concesión (art. 97.7). Lleva el impreso EX-17 y la tasa del modelo 790, código 012, epígrafe 4.1: 12 € (Orden PJC/617/2025). Comprueba el importe vigente el día que pagues.
Después de la concesión: renuncia a la protección temporal. Al obtener la residencia hay que renunciar de forma expresa a la protección temporal (Instrucción Séptima; art. 24.1.d del RD 1325/2003). Se hace con el formulario de desistimiento o renuncia del OAR (Ministerio del Interior), por registro electrónico, con «RENUNCIA PT» y el número de expediente en el asunto. El resguardo se presenta al pedir la TIE y la tarjeta de protección temporal se entrega en la policía. El NIE no cambia. Detalle en renuncia a la protección temporal.
Condiciones del permiso.
- La autorización vale mientras sigas en uno de los supuestos del art. 94 y cumplas los requisitos. Hay que comunicar a la Oficina de Extranjería o a la comisaría los cambios de domicilio, de nacionalidad, de estado civil o de condición de pareja en 2 meses (art. 98.2).
- Se puede perder si dejáis de hacer vida conyugal o familiar efectiva, o si el español se casa o mantiene una relación estable con otra persona (art. 98.3).
- Si la relación termina o el español fallece, existe la residencia independiente (art. 99), en general a pedir en los 6 meses siguientes al hecho. No la tienen la pareja estable ni los otros familiares a cargo (art. 99.1). Consulta tu caso con un profesional.
Antecedentes penales y sentencia del Supremo 868/2026. Una condena anterior no es por sí sola un motivo automático de denegación, salvo para los familiares de las letras c), g), h) e i) del art. 94, que deben acreditar siempre que no tienen antecedentes (art. 98.1). La sentencia del Tribunal Supremo 868/2026 (BOE del 22.09.2026) anuló dos cosas que afectan a esta vía:
- La frase de la letra f) del art. 94.1 que exigía que la relación del padre, la madre o el tutor con el menor español estuviera constituida conforme al derecho español. La Hoja 18 todavía la recoge.
- Los incisos de los arts. 97.4 y 98.1 que establecían la denegación automática por antecedentes penales, sin valoración individual, en los supuestos del art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Otras vías desde la protección temporal. Si tu caso no encaja aquí: modificación a residencia y trabajo (EX-26), arraigo, larga duración y hijos menores (EX-25). El resumen de las siete instrucciones está en Instrucciones SEM 2/2026. La ficha general de esta residencia, sin protección temporal, es residencia de familiar de ciudadano español. Si tu familiar es de otro país de la UE y no español, es otro régimen: tarjeta de familiar de ciudadano UE. Si quien te trae es un extranjero residente, mira la reagrupación familiar.
Lo que no está confirmado.
- Casos que se pueden pedir desde España. La Hoja 18 enumera las letras a), b), c), f), g) y h). El art. 97.1.c del reglamento incluye de la a) a la h), es decir, también hijos y padres a cargo. La propia Hoja avisa de que solo se aplica lo dispuesto en la norma vigente al presentar. Pregunta en tu oficina.
- Criterio de las oficinas. No hemos localizado un criterio de gestión ni casos públicos de EX-24 presentados desde la protección temporal (búsqueda 2026-10-03). Cómo aplican la Instrucción Quinta, apartado 2, no está confirmado.
- Antecedentes penales. La Hoja 18 no explica el caso de quien pasó parte de los 5 años anteriores en Ucrania y parte en España, y las fuentes consultadas no indican cuánto tiempo vale el certificado.
- Pasaporte. El art. 97.4 remite al art. 38, que para el visado pide un pasaporte con al menos 1 año de vigencia. La Hoja 18 solo dice «en vigor». Es una lectura nuestra del texto: no hay aclaración oficial de si se exige ese año al pedirlo desde España.
- Pareja estable. La norma exige acreditar la convivencia, pero no enumera qué pruebas acepta cada oficina.
- Tasas. El art. 97.8 y la Hoja 18 hablan de procedimiento gratuito. La Orden de tasas fija 12 € para la TIE de esta residencia (epígrafe 4.1) y su art. 1.3 iguala las tasas de esta residencia a las del DNI. Comprueba en la oficina qué te piden pagar. La Orden prevé actualización anual.
- Sentencia del Supremo. No hay criterio oficial sobre cómo la aplican las oficinas, y la Hoja 18 sigue sin actualizar.
El paso a paso casilla por casilla del EX-24 y el checklist de documentos están en la guía en PDF de esta página.
Pasos:
- Comprueba que tu vínculo con el español está en la lista del art. 94.1 y que convives con tu familiar.
- Reúne los documentos de la Hoja 18. Si pasaste parte de los últimos 5 años fuera de España, pide el certificado de antecedentes penales de ese país, con apostilla y traducción jurada.
- Rellena el EX-24 («Residencia inicial» y el tipo de familiar) y, si es cónyuge o pareja, el Anexo I.
- Presenta la solicitud, tú o tu familiar español, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por registro electrónico (la Hoja 18 cita Mercurio, pero el EX-24 no figura en su lista de trámites). No lleva tasa. Si quieres, adjunta un escrito que cite la Instrucción Quinta de SEM 2/2026.
- Cuando la admitan a trámite tienes autorización provisional para residir y trabajar. Revisa las notificaciones y contesta a cualquier requerimiento dentro del plazo, que es de hasta 15 días.
- La oficina tiene 2 meses. Sin respuesta, la solicitud se entiende denegada: mira qué hacer ante una denegación o el silencio.
- Si te la conceden, renuncia a la protección temporal con el formulario del OAR y pide la TIE en 1 mes, con el resguardo de la renuncia.
Fuente oficial: RD 1155/2024, texto consolidado · Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · Hoja 18, Ministerio de Inclusión · formularios EX, Migraciones (nuestra ficha de formularios).
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.