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Residencia del hijo menor extranjero con protección temporal: EX-25

Residencia del hijo menor extranjero con protección temporal: EX-25
Bandera de Ucrania ante el Ayuntamiento de Málaga. Foto: Daniel Capilla / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 03.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: La residencia del hijo menor extranjero de una persona con residencia legal en España se pide con el formulario EX-25 y dura 5 años. Se tramita por el art. 159 si el menor nació en España y por el art. 160 si nació fuera. Si el progenitor o tutor tiene protección temporal (Ucrania), la Instrucción Tercera de SEM 2/2026 exime, en el art. 160, de los 2 años de estancia previa, de los medios económicos y de la vivienda. La tasa es de 10,94 € y la oficina tiene 1 mes para resolver: sin respuesta, se entiende denegada.

¿Presencial o por representante? Mixto. Firma uno de los progenitores (o el tutor). Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive el menor (cita previa) o, por vía electrónica, con certificado electrónico o mediante gestor, abogado o graduado social, según las hojas oficiales (Hoja 41, Hoja 42). Un representante necesita apoderamiento notarial o apud acta (Hoja 60). La TIE se pide en persona, con el menor presente y su progenitor. El EX-25 no figura en el listado publicado de trámites de Mercurio: la vía electrónica concreta no está confirmada (ver «Lo que no está confirmado»).

Quién puede pedirla.

  • Art. 159, menor nacido en España: hijo, biológico o adoptado, de progenitores extranjeros con una autorización de residencia. No requiere visado. Plazo general: 6 meses desde el nacimiento, o desde que un progenitor obtiene la residencia si fue después.
  • Art. 160, menor no nacido en España o bajo tutela: menor de 18 años a la fecha de la solicitud, que no haya formado su propia unidad familiar y vaya acompañado del progenitor o tutor con residencia en España. También cubre a hijos mayores de edad con una discapacidad que les impide valerse por sí mismos. La regla general exige 2 años de permanencia continuada en España y los medios económicos y la vivienda que pide la reagrupación familiar.
  • En ambos casos el menor debe estar en España al presentar la solicitud. Si aún está fuera, mira la reagrupación familiar.
  • Las reglas generales, sin las exenciones de la protección temporal, están en las fichas sobre la residencia del hijo nacido en España y la residencia del menor no nacido en España.

Con protección temporal: qué cambia (Instrucciones SEM 2/2026, Instrucción Tercera). Se aplica cuando el progenitor o tutor tiene protección temporal por Ucrania. Para los demás cambios de la instrucción (residencia y trabajo, arraigo, larga duración) mira Instrucciones SEM 2/2026.

  • Art. 160: no se exigen los 2 años previos, ni los medios económicos ni la vivienda. Siguen los demás requisitos: edad, ir acompañado, escolarización si corresponde, pasaporte, certificado de nacimiento y tasa.
  • Art. 159: puede pedirse en cualquier momento mientras los progenitores sigan con la protección temporal. Los 6 meses solo empiezan a contar cuando un progenitor obtiene una autorización distinta de la protección temporal.
  • En ambos casos se puede pedir aunque ningún progenitor haya cambiado de autorización.
  • Hasta cuándo dura la protección temporal: la Instrucción la da por vigente hasta el 4 de marzo de 2027; después, la UE la prorrogó hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión (UE) 2026/1912).

Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026 (BOE del 22.09.2026). Anuló, en estos artículos:

  • la palabra «solteras/solteros» (arts. 159.1 y 160.1);
  • la exigencia de no haber salido de España desde el nacimiento (art. 159.1), que ahora se lee como residencia efectiva y habitual, valorando las ausencias temporales y justificadas;
  • que la tutela estuviera constituida conforme al derecho español (art. 160.2).

El plazo de 6 meses del art. 159.1 no se anuló. La Instrucción, de junio, todavía habla de «solteras».

Hojas oficiales sin actualizar. Las hojas informativas 41 y 42 (última actualización: mayo de 2025) no recogen ni la Instrucción ni la sentencia, y la Hoja 42 sigue pidiendo los 2 años, los medios y la vivienda. Si la oficina te los pide, la base es la Instrucción Tercera de SEM 2/2026 (apartados 1 o 2, y 3). Al presentar, cítala en un escrito de acompañamiento: no es un requisito oficial, solo deja claro en qué te apoyas.

Plazos, duración y tasas.

  • Resolución: 1 mes desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente; sin respuesta, se entiende denegada (silencio negativo). Si falta algo, tienes 10 días para subsanar, o se archiva. Ante una denegación o el silencio mira qué hacer.
  • Duración: 5 años desde la fecha de la resolución, no desde la TIE. Incluye el derecho a trabajar desde la edad mínima laboral.
  • Tasa del permiso: modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.5, 10,94 € (Orden PJC/617/2025), a nombre del menor; se abona en 10 días hábiles desde la presentación.
  • Tasa de la TIE: modelo 790, código 012, epígrafe 4.2, 16,08 €.

Después de la concesión.

  1. Renuncia a la protección temporal del menor (si la tiene). Al obtener la nueva autorización hay que renunciar expresamente a la protección temporal (Instrucción Séptima; art. 24.1.d del RD 1325/2003). Se hace con el formulario de desistimiento o renuncia del OAR (Ministerio del Interior), por registro electrónico y firmado por el progenitor o el representante legal. El resguardo se aporta al pedir la TIE.
  2. TIE: en 1 mes desde la notificación, el menor acude en persona con su progenitor a la policía o a la oficina de extranjería competente, con el impreso EX-17, la tasa 790-012 y el resguardo de la renuncia. Detalle en cómo obtener la TIE.

Apostilla y traducción. El listado oficial completo está en los arts. 159.3 y 160.4 y en las hojas 41 y 42; esta ficha no lo repite y puede no ser completa. Un punto concreto para familias ucranianas: el certificado de nacimiento expedido en Ucrania necesita apostilla y traducción jurada al español (cómo conseguir la apostilla). El paso a paso casilla por casilla del EX-25 y el checklist de documentos están en la guía en PDF de esta página.

Lo que no está confirmado.

  • Vía electrónica. El EX-25 no figura en el listado publicado de Mercurio, aunque las hojas 41 y 42 hablan de presentación electrónica por la sede. No hay confirmación oficial de cómo presentarlo por internet: pregunta en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Consentimiento del otro progenitor. La Hoja 42 pide la declaración o autorización del otro progenitor, salvo custodia exclusiva o autorización judicial. No hemos encontrado un modelo oficial ni se aclara en qué forma se presenta.
  • Renuncia solo del menor. El formulario del OAR habla de una comunicación por cada expediente de persona adulta. No hay confirmación oficial de si se puede renunciar a la protección temporal solo por el menor ni de cómo afecta a los progenitores.
  • Progenitores que ya cambiaron de autorización. La Instrucción pide que el progenitor o tutor tenga la protección temporal y no dice qué ocurre si ya la dejó. Consulta con la oficina o con un profesional.
  • Menor nacido en España sin protección temporal propia. El título de la Instrucción Tercera habla de menores titulares de la autorización, pero el apartado 1 solo exige la protección temporal a los progenitores. No hay aclaración oficial.
  • Después de los 5 años. El art. 159.7 remite a la residencia de larga duración; para el art. 160 ni el texto ni la Hoja 42 dicen nada.
  • Tasa en 2026. Los 10,94 € son los de la Orden PJC/617/2025, cuyo texto consolidado se actualizó por última vez el 16.06.2025; la orden prevé actualización anual. Comprueba el importe en el modelo 790 el día que pagues.
  • Certificados ucranianos y la URSS. Un canje de notas de 1984 entre España y la URSS admite sin legalización los certificados del registro civil (BOE). No hay confirmación oficial de que España lo aplique a los emitidos por Ucrania, por eso la vía segura es apostilla y traducción jurada.

Fuente oficial: RD 1155/2024, texto consolidado · Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · Sentencia TS 868/2026 (BOE) · formularios EX, Migraciones (nuestra ficha de formularios).

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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