En breve: La residencia de un menor no nacido en España se pide por el art. 160 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), con el formulario EX-25. Es para el niño que ya vive aquí con su padre o su madre con residencia legal. Da un permiso de 5 años sin visado. Exige 2 años seguidos en España, además de medios económicos y vivienda como en la reagrupación familiar. La tasa es de 10,94 € y la oficina tiene 1 mes para resolver: sin respuesta, se entiende denegada. Vale para cualquier nacionalidad, salvo ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza.
¿Presencial o por representante? Mixto. Firma el formulario uno de los progenitores o el tutor. Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive el menor (cita previa). También se puede por la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, con certificado electrónico del progenitor o a través de un gestor administrativo, un graduado social o un abogado, según la Hoja 42. La TIE se pide en persona, con el menor y uno de sus progenitores. Que el EX-25 se pueda presentar por Mercurio no está confirmado: pregunta el canal en tu oficina.
Quién puede pedirla.
- Menor de 18 años no nacido en España, hijo biológico o adoptado, que está con su padre o madre extranjero con residencia en España. La edad cuenta el día de la solicitud: hay que presentarla antes de que cumpla 18.
- Hijo con discapacidad que, por su estado de salud, no puede cubrir sus propias necesidades. El art. 160 también lo cubre si es mayor de edad, y se aporta la documentación de la discapacidad.
- Menor bajo tutela: menor de 18 años que va con la persona extranjera, residente en España, que ejerce legalmente su tutela. Se aplican los mismos requisitos.
- En todos los casos el menor no puede haber formado su propia unidad familiar. Quedan fuera los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza, y los familiares a quienes se aplica el régimen comunitario.
- Lo pide el progenitor (o el tutor) con una autorización de residencia del Reglamento. Puede presentarse aunque esa residencia todavía esté en trámite.
Qué se exige.
- 2 años seguidos en España antes de presentar la solicitud. Hay que probarlos, pero ni el Reglamento ni la Hoja 42 dicen qué documentos valen: pregunta qué acepta tu oficina.
- Medios económicos y vivienda, los mismos que pide la reagrupación familiar (art. 67). En concreto: ingresos regulares equivalentes al 150 % del IPREM para dos personas (el progenitor y un hijo), otro 50 % del IPREM por cada miembro adicional, y una vivienda adecuada. El IPREM es el indicador público con el que se fijan estos umbrales; su importe en euros cambia cada año, así que compruébalo antes de calcular. Para la vivienda, la reagrupación pide un informe de los servicios sociales del lugar de residencia.
- Si el menor es hijo de uno solo de los cónyuges o de la pareja, el art. 160.1 pide además que quien lo solicita ejerza en solitario la patria potestad (la autoridad legal sobre el hijo). En cuanto a la custodia, hay dos opciones: custodia exclusiva, con el traslado a España autorizado por un juez o por el otro progenitor, o custodia compartida, con el consentimiento del otro titular para que el menor viva en España. La Hoja 42 pide, en general, la declaración o autorización del otro progenitor, salvo custodia exclusiva o autorización judicial.
- Escolarización: si el menor está en edad de escolarización obligatoria, hay que acreditar que está matriculado en un centro de enseñanza oficial autorizado. La Hoja 42 añade un impreso de declaración de escolarización.
Cuál es tu vía.
- Hijo todavía en el extranjero: reagrupación familiar, con visado (reagrupación familiar).
- Hijo nacido fuera que ya vive en España desde hace 2 años o más: art. 160 y EX-25, sin visado. Es el caso de esta ficha.
- Hijo nacido en España: art. 159, con otra ficha (residencia del hijo nacido en España).
- Hijo de una persona con protección temporal (Ucrania): las Instrucciones SEM 2/2026 quitan en el art. 160 los 2 años, los medios económicos y la vivienda (residencia del hijo con protección temporal).
Qué cambió con la sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia 868/2026 (BOE del 22.09.2026) anuló dos incisos del art. 160:
- la palabra «solteros» del art. 160.1: ya no se exige que el hijo sea soltero (sigue vigente que no haya formado una unidad familiar propia);
- la exigencia de que la tutela estuviera constituida conforme al derecho español (art. 160.2).
La sentencia no anula otras partes del art. 160: los 2 años, los medios y la vivienda siguen en el texto. La Hoja 42 es de mayo de 2025, anterior a la sentencia, y todavía usa las dos expresiones anuladas. Más detalle en la ficha de la sentencia del Supremo sobre el Reglamento.
Documentos
- Formulario EX-25 firmado por el padre, la madre o el tutor.
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor, del menor y del progenitor o tutor que solicita.
- Certificado de nacimiento del menor o documentación que acredite la tutela.
- Justificante de pago de la tasa.
- Certificado de matrícula en un centro oficial autorizado, si el menor está en edad escolar obligatoria.
- Impreso de declaración de escolarización de los menores a cargo en España (Hoja 42).
- Pruebas de los 2 años de permanencia continuada en España.
- Pruebas de medios económicos y de vivienda, como en la reagrupación familiar.
- Si procede: documentación de la discapacidad, y la declaración o autorización del otro progenitor (o la prueba de custodia exclusiva o de autorización judicial).
- Documentos extranjeros: traducción jurada al castellano o a la lengua cooficial del territorio, y apostilla del Convenio de La Haya de 1961 o legalización, salvo exención por convenio internacional.
Se aportan copias y se enseñan los originales al presentar. La lista sigue el art. 160.4 y la Hoja 42; tu oficina puede pedir algo más, así que verifícalo en la sede oficial.
Plazos, duración y tasa.
- Resolución: 1 mes desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Sin respuesta, se entiende denegada (silencio negativo). Si falta algo, tienes 10 días para corregirlo o se archiva el expediente. Tras una denegación o el silencio, mira qué hacer.
- Duración: 5 años desde la fecha de la resolución, sin visado. Da derecho a trabajar, sin más trámites, cuando el titular alcanza la edad mínima laboral.
- Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.5, 10,94 € (Orden PJC/617/2025). Se paga en 10 días hábiles desde la presentación; si presentas por vía electrónica, se paga en el acto. La Orden prevé que el importe suba cada año según los Presupuestos del Estado: comprueba el vigente en el modelo 790 el día que pagues.
Después de la concesión. En 1 mes desde la notificación, el menor pide la TIE en persona, con uno de sus progenitores, en la oficina de extranjería o la comisaría de policía que corresponda (cómo obtener la TIE). La TIE tiene su propia tasa (modelo 790, código 012).
Lo que no está claro.
- Vía electrónica. La Hoja 42 habla de presentación por la sede electrónica, pero no hay confirmación oficial de que el EX-25 se tramite por Mercurio. Pregunta en tu oficina.
- Rebaja de ingresos. En la reagrupación, el art. 67 permite rebajar la cuantía en algunos casos de hijos menores si lo aconseja el interés del menor. El art. 160 remite a esos requisitos, pero ni él ni la Hoja 42 aclaran si la rebaja se aplica aquí. La Hoja 42 cita las Instrucciones DGM 4/2020 sobre flexibilizar los medios suficientes en la reagrupación; no hemos comprobado si siguen vigentes con el RD 1155/2024.
- Consentimiento del otro progenitor. La Hoja 42 pide su declaración o autorización. No hemos encontrado un modelo oficial ni se aclara en qué forma se aporta.
- Después de los 5 años. El art. 159.7 manda tramitar la larga duración al terminar el permiso del hijo nacido en España. El art. 160 y la Hoja 42 no dicen nada. La residencia de larga duración pide, en general, 5 años de residencia legal y continuada (art. 183.1). Cómo se aplica a este permiso, consúltalo en tu oficina o con un profesional.
Fuente oficial: RD 1155/2024, texto consolidado (arts. 159 y 160) · Hoja 42, Ministerio de Inclusión · formulario EX-25 · Sentencia TS 868/2026 (BOE) · Orden PJC/617/2025 (tasas).
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.