📢 Actualizado 2026-10-03
En breve: el Tribunal Supremo anuló incisos y artículos concretos del RD 1155/2024, pero NO los procedimientos completos. Los cambios afectan a las empresas de trabajo temporal (ETT), a la dependencia económica de ascendientes y a la atención inmediata a menores de edad incierta. También afectan a la denegación automática por antecedentes penales de familiares de españoles, solo en los supuestos del art. 20 del TFUE, y a la residencia de hijos menores acompañados de un progenitor o tutor residente (arts. 159 y 160).
¿Presencial o por representante? No aplica (esto es un cambio en la norma, no una tramitación personal).
La Sentencia de 8 de julio de 2026, Sala Tercera del Tribunal Supremo (con Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026), estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red.
Normas anuladas (fallo, con artículo exacto):
- Art. 101.1, párrafo tercero — empresas de trabajo temporal (ETT): anulada la prohibición de que una ETT sea titular de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o sea autorizada por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos. El resto del art. 101 sigue igual.
- Art. 94.1.f) — padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española: anulado el inciso "esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español". Es una de las vías de residencia de familiar de español; si tienes protección temporal, mira familiar de español con protección temporal (EX-24).
- Art. 196.b) — reagrupación de ascendientes: anulado el requisito de que la dependencia económica "se produzca en el país de origen o de procedencia". Ahora la dependencia puede probarse también después de que el ascendiente ya esté en España. El procedimiento en sí permanece vigente.
- Arts. 97.4 y 98.1 — antecedentes penales de familiares de personas con nacionalidad española: anulados los incisos que establecían la denegación AUTOMÁTICA por antecedentes penales sin ponderación individualizada, pero solo en los supuestos del art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (ciudadanía de la Unión). En esos casos se requiere evaluación caso por caso, aunque los antecedentes penales siguen siendo un factor relevante para denegar. La sentencia no anula las reglas sobre antecedentes de otras autorizaciones, como el arraigo.
- Art. 159.1 y art. 160.1 — hijos menores de residentes: anuladas las palabras «solteras» (art. 159.1) y «solteros» (art. 160.1). Estos artículos regulan la residencia temporal del hijo menor extranjero acompañado: nacido en España (art. 159) o no nacido en España (art. 160). Ya no se exige que el menor sea soltero o soltera; los demás requisitos se mantienen.
- Art. 159.1 y art. 160.2 — hijos menores de residentes: en el art. 159.1 (menor nacido en España) se anuló la exigencia de no haberse ausentado del territorio nacional desde el nacimiento; la Administración puede exigir que el menor haya tenido su residencia efectiva habitual en España, valorando las ausencias temporales y justificadas. En el art. 160.2 (menor con tutor residente) se anuló el inciso "siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español". El Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026 afecta solo al art. 159.1: la condición de no ausencia debe interpretarse como mantenimiento de "residencia efectiva habitual en España", sin que ausencias temporales y justificadas por sí solas excluyan al menor. El plazo de 6 meses del art. 159.1 para pedir el permiso no se anuló (el Auto rechazó esa petición porque la sentencia ya la había desestimado). Trámite y detalles con protección temporal: residencia del hijo menor (EX-25).
- Art. 166.1, atención inmediata a posibles menores: anulado el inciso "en su caso". La atención inmediata del art. 35.3 de la LO 4/2000 es obligatoria e incondicionada desde que la policía comunica la localización del extranjero indocumentado cuya minoría de edad no puede establecerse con seguridad.
- Art. 197.2, en su integridad — comunicación electrónica obligatoria: anulada también por esta sentencia (mismo artículo que la Sentencia de 29 de julio de 2026, recurso 21/2025 anula en un procedimiento distinto, con redacción del fallo prácticamente idéntica). Se elimina la obligatoriedad absoluta de comunicación electrónica en expedientes de extranjería, sin perjuicio de que el Gobierno pueda establecerla para categorías específicas si justifica proporcionalidad.
Impacto práctico: si tienes un expediente pendiente en cualquiera de estas categorías, es importante que contactes con la administración que lo tramita para saber cómo la sentencia afecta tu caso concreto. El fallo publicado no se pronuncia sobre expedientes ya resueltos; si el tuyo lo está, consúltalo con un profesional.
Fuente oficial: BOE-A-2026-19632.
Información orientativa; para tu expediente específico, consulta la administración competente (Delegación de Migraciones, Consejería de Interior regional, Dirección General de Migraciones) y un profesional especializado en extranjería.
