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Residencia hijo nacido en España: requisitos, EX-25 y plazo de 6 meses

Residencia hijo nacido en España: requisitos, EX-25 y plazo de 6 meses
Comisaría Provincial de la Policía Nacional, Málaga. Foto: Tyk / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 03.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: La residencia del hijo nacido en España de padres extranjeros con residencia legal se pide con el formulario EX-25, por el art. 159 del RD 1155/2024. Uno de los padres la solicita en los 6 meses siguientes al nacimiento, o a la concesión de su propia residencia si fue después. No hace falta visado, el permiso dura 5 años, la tasa es de 10,94 € y la oficina tiene 1 mes para resolver: sin respuesta, se entiende denegada.

¿Presencial o por representante? Mixto. El art. 159 dice que el padre o la madre lo solicita personalmente. La Hoja 41 admite también la vía electrónica, con certificado electrónico o a través de un profesional (gestor administrativo, graduado social o abogado). Según la Hoja 60, la representación se acredita con apoderamiento notarial o apud acta. Como el art. 159 habla de solicitud personal, confirma con la oficina si la acepta en este trámite. La TIE se pide en persona, con el menor presente y uno de sus padres.

Quién puede pedirla.

  • El menor es extranjero, ha nacido en España y es hijo, biológico o adoptado, de progenitores extranjeros. El artículo no distingue por país de origen.
  • Basta con que uno de los dos progenitores tenga una autorización de residencia de las que prevé el reglamento (Hoja 41).
  • Debe constar su inscripción en el Registro Civil, ser menor de edad el día de la solicitud y estar en España.
  • No se aplica a ciudadanos de la UE ni a familiares de ciudadanos de la UE con régimen de ciudadano de la Unión.
  • El art. 159 no incluye medios económicos ni vivienda entre sus requisitos. Los pide la reagrupación familiar.

Plazo para pedirla.

  • 6 meses desde el nacimiento o, si fue después, desde que uno de los padres accede a la residencia (art. 159.1). En el segundo caso, la Hoja 41 cuenta el plazo desde el día siguiente a la notificación de la resolución de residencia del padre o de la madre.
  • Con el plazo vencido, la Hoja 41 remite a la reagrupación familiar. El menor que está en España no necesita visado, pero se exigen los requisitos del art. 67: medios económicos, vivienda adecuada y seguro de enfermedad, entre otros.

Qué cambió con la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026 (BOE del 22.09.2026). Más detalle en nuestra ficha de la sentencia.

  • Anuló la palabra «solteras» del art. 159.1: ya no se exige que el menor sea soltero o soltera.
  • Anuló la condición de no haber salido de España desde el nacimiento. Según el auto de 1 de septiembre de 2026, el menor debe haber mantenido su residencia efectiva y habitual en España. Las ausencias temporales y justificadas no impiden por sí solas aplicar el artículo ni llevan de forma automática a la reagrupación familiar.
  • No anuló el plazo de 6 meses.

Hoja 41 sin actualizar. La Hoja 41 es de mayo de 2025, anterior a la sentencia. Todavía habla de hijas «solteras» y de que el menor no se haya ausentado de España desde el nacimiento: justo los dos puntos que anuló el Supremo. La norma que rige hoy es el texto consolidado del art. 159, en vigor desde el 22.09.2026. Si la oficina se basa en la hoja antigua, conviene consultarlo con un profesional.

Documentos

  • Formulario EX-25, firmado por uno de los progenitores.
  • Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor, tanto del menor como del progenitor que solicita.
  • Copia del certificado de nacimiento en España del menor (consta su inscripción en el Registro Civil).
  • Documento que acredite la residencia del progenitor: resolución de concesión, visado de residencia o TIE.
  • Si el menor está en edad de escolarización obligatoria: matrícula en un centro de enseñanza oficial autorizado (art. 159.2).
  • Impreso de declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España (modelos de comunicaciones, Migraciones). La Hoja 41 lo pide como documento aparte, sin limitarlo a la edad escolar del menor.

Se aportan copias y se muestran los originales al presentar. La Hoja 41 pide la declaración o autorización del otro progenitor solo cuando el menor no está en España. Un documento de otro país necesita traducción jurada al castellano o a la lengua cooficial del lugar de presentación; si es un documento público, además legalización o apostilla, salvo que un convenio internacional lo exima (Hoja 61). Hay guías por país: Ucrania y Ecuador. El listado sale del art. 159.3 y de la Hoja 41: comprueba en tu oficina si falta algo.

Dónde se presenta.

  • En persona: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tiene su domicilio el menor. Para la cita, mira cómo pedir cita previa.
  • Por vía electrónica: por la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. Para saber cómo funciona, mira Mercurio y Cl@ve y certificado electrónico. No está confirmado que el EX-25 se presente por Mercurio: confirma el canal en tu Oficina de Extranjería.

Tasa, resolución y duración.

  • Tasa del permiso: modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.5: 10,94 € (Orden PJC/617/2025). La tasa nace al presentar la solicitud y se paga en 10 días hábiles. Comprueba el importe vigente en las tasas de la sede el día que pagues.
  • Resolución: 1 mes desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Sin respuesta, se entiende denegada (silencio negativo). Si falta algún documento, tienes 10 días desde el requerimiento para subsanarlo, o se archiva el expediente. Ante una denegación o el silencio, mira qué hacer.
  • Duración: 5 años desde la fecha de la resolución.
  • Trabajo: el permiso habilita para trabajar por cuenta ajena y propia, sin otro trámite, cuando el titular llega a la edad mínima de admisión al trabajo.

Después de la concesión.

  • TIE: en 1 mes desde la notificación de la concesión, el menor acude en persona con su padre o su madre a la policía de su lugar de residencia. Detalle en cómo obtener la TIE. La tasa de la TIE es el modelo 790, código 012, epígrafe 4.2: 16,08 € (Orden PJC/617/2025).
  • A los 5 años: el art. 159.7 remite a la residencia de larga duración. La Hoja 41 dice que las renovaciones siguen ese procedimiento. Mira residencia de larga duración.

Otros casos.

Fuente oficial: RD 1155/2024, texto consolidado (art. 159) · Hoja 41, Ministerio de Inclusión · Sentencia TS 868/2026 (BOE) · formularios EX, Migraciones (nuestra ficha de formularios).

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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