En breve: El certificado de nacimiento online de un hijo nacido en España se pide en la sede del Ministerio de Justicia, con Cl@ve o sin ella. Con Cl@ve, si el registro está digitalizado, se emite al momento y se descarga; sin Cl@ve llega siempre por correo ordinario. Antes, el nacimiento tiene que estar inscrito en el Registro Civil: el hospital lo comunica por vía electrónica en 72 horas, salvo los casos que exigen comparecer ante el Encargado del Registro Civil (art. 46), o los obligados lo declaran en 10 días si el parto fue fuera de un centro sanitario o no se comunicó a tiempo. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 (30 de abril de 2021) ya no se expiden libros de familia.
¿Presencial o por representante? Mixto. En un hospital, la declaración de nacimiento la envía el centro sanitario en 72 horas, salvo los casos que exigen comparecer ante el Encargado del Registro Civil (art. 46). Si hay que declarar el nacimiento en una Oficina del Registro Civil, se hace allí; la sede ofrece cita previa del Registro Civil, aunque la cita previa online solo cubre los Registros Civiles ya incorporados. El certificado se puede pedir online; la solicitud presencial o por correo postal aparece en la información general del trámite de la web del Ministerio. Los padres de un menor pueden pedir su certificado como representantes legales; un representante voluntario, como un abogado, tiene que adjuntar su autorización (preguntas frecuentes de la sede).
Requisitos
- El nacimiento ocurre en España. El Registro Civil español inscribe también los hechos relativos a extranjeros que ocurran en territorio español (art. 9 de la Ley 20/2011), así que los hijos de padres extranjeros se inscriben igual.
- Deben promover la inscripción, entre otros, la dirección del hospital o clínica, el personal sanitario que atendió un parto fuera de un centro y los progenitores (art. 45).
- Para el certificado, el nacimiento tiene que estar inscrito. Puede pedirlo el propio inscrito, su representante legal o un tercero que explique para qué lo necesita; en este último caso, según la sede, puede hacer falta una autorización del inscrito o de su representante.
- Para descargarlo al momento hace falta identificarte con Cl@ve o con certificado digital. Cómo conseguirlos, en Cl@ve y certificado electrónico.
Documentos
Para la declaración de nacimiento que envía el hospital (lista de la sede):
- Parte acreditativo del nacimiento (el «papel amarillo»).
- Documentos de identidad de los progenitores. La sede nombra el DNI o NIE solo para el caso de que los padres no acepten que el centro consulte su identidad a la Policía; no habla de pasaportes. Si los padres solo tienen pasaporte, pregunta en el hospital qué documento aceptan.
- Acreditación del matrimonio, si procede: libro de familia o certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento del primer hijo o su página del libro de familia, si procede.
- La declaración que genera el sistema, firmada por quien declara o por ambos progenitores.
Para pedir el certificado:
- Cl@ve o certificado digital, o el formulario sin identificación.
- Si lo pide un tercero: el modelo de autorización de la sede, cuando la oficina ya usa el nuevo modelo.
Pasos
- En el hospital, firma la declaración de nacimiento y pregunta si el centro la envía al Registro Civil por vía electrónica (hasta 72 horas). La ley exceptúa los casos que exigen comparecer ante el Encargado del Registro Civil (art. 46), y la sede solo admite envíos de hospitales a registros que ya usan el nuevo sistema.
- Si el parto fue fuera de un centro sanitario o el hospital no lo comunicó, declara el nacimiento en una Oficina del Registro Civil dentro de los 10 días siguientes.
- Tras la inscripción, el Registro Civil expide una certificación literal electrónica del nacimiento y la pone a disposición de quien declaró (art. 44.8). Pregunta en el hospital o en la oficina cómo la recibes.
- Para más copias, entra en la sede en «Certificado de nacimiento» y elige la solicitud con Cl@ve (inmediata si el registro está digitalizado) o sin Cl@ve (por correo ordinario).
- Para el pasaporte del niño, pide cita en el consulado de tu país (ver abajo).
- Para la residencia del niño, mira la ficha enlazada al final.
Dónde
- Certificado de nacimiento: sede del Ministerio de Justicia. Opciones en la sede: «Mi Certificado de Nacimiento en un solo clic» (para tu propio certificado, con Cl@ve), solicitud con Cl@ve y solicitud sin Cl@ve. La solicitud presencial o por correo postal aparece en la información general del trámite de la web del Ministerio.
- Inscripción de nacimiento: trámite de la sede. Está pensado para los centros sanitarios, solo para nacimientos en hospital y solo en los registros civiles que ya usan el nuevo sistema. Los padres no tienen allí un formulario propio.
- Cita previa del Registro Civil: sede. La inscripción puede pedirse en cualquier Oficina General del Registro Civil, con independencia del lugar del nacimiento (art. 10).
- Preguntas frecuentes: FAQ del Registro Civil.
Plazos
- Hospital: el centro comunica el nacimiento en 72 horas, salvo los casos que exigen comparecer ante el Encargado del Registro Civil (art. 46).
- Parto fuera de un centro sanitario, o nacimiento no comunicado a tiempo: 10 días para declararlo ante la Oficina del Registro Civil. Pasado ese plazo, hace falta una resolución en expediente registral (art. 47). El art. 47 no dice si son días hábiles o naturales; no lo hemos encontrado en las páginas oficiales revisadas.
- Certificado: no puedes repetir la misma petición hasta pasados 15 días, salvo que se emitiera al momento. Por correo ordinario, la sede no publica el plazo de entrega. La sede avisa (sin fecha) de retrasos en el envío por el volumen de peticiones acumulado tras la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia. Si eres el inscrito o su representante legal y la inscripción es posterior a 1950, recomienda Cl@ve.
Coste
- Las páginas de la sede que hemos revisado no indican ninguna tasa para el certificado. El Ministerio de Justicia dice, en su página del nuevo modelo del Registro Civil, que el servicio sigue siendo gratuito.
Libro de familia desde 2021
La Ley 20/2011 fija en su disposición transitoria tercera que, desde su entrada en vigor, no se expiden libros de familia. Los expedidos antes siguen teniendo los efectos que les daba la ley de 1957. La ley entró en vigor el 30 de abril de 2021 (en las oficinas consulares, el 1 de octubre de 2020).
Qué significa para ti:
- Si tu hijo nace ahora, no te darán un libro de familia. El nacimiento y la filiación se acreditan con la certificación del Registro Civil, que según la ley es prueba plena de lo inscrito (arts. 17 y 81). La ley no nombra un documento que «sustituya» al libro, así que si un organismo te pide el libro de familia, pregunta qué certificación acepta en su lugar.
- Si ya tienes un libro de familia, sigue valiendo con los efectos que tenía. La sede de inscripción de nacimiento todavía lo acepta como prueba del matrimonio y para el hijo anterior.
- No hemos encontrado en fuentes oficiales un «libro de familia digital» ni un procedimiento para pedir duplicados. Si buscas un duplicado, pregunta en tu Oficina del Registro Civil.
- Otras fichas nuestras citan el certificado de nacimiento o el libro de familia entre los documentos posibles: sanidad pública para menores extranjeros y escolarizar a hijos extranjeros.
Pasaporte del niño en el consulado
El pasaporte del hijo de padres extranjeros lo emite el país de los padres, a través de su consulado en España. Cada consulado fija sus requisitos y su cita. El Ministerio de Asuntos Exteriores publica la Lista Consular con los consulados extranjeros en España. Un ejemplo de requisitos: el consulado de Ecuador en Valencia pide para el menor su inscripción de nacimiento ecuatoriana (ficha). Otras fichas de consulados: Brasil y Ucrania. Qué documentos pide el tuyo, mira su web.
Después: residencia del niño
La autorización de residencia del hijo nacido en España tiene su propio trámite y plazo: residencia del hijo nacido en España. Esa ficha menciona el certificado de nacimiento español entre los documentos. Para empadronar al niño, mira empadronamiento.
Fuente oficial: sede del Ministerio de Justicia, certificado de nacimiento y Ley 20/2011 del Registro Civil, texto consolidado.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.