En breve: la sanidad pública para niños extranjeros existe aunque el niño no tenga residencia legal: la ley reconoce a los menores de 18 años que están en España el derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que a los menores españoles. «Pública» significa pagada con fondos públicos; el copago (la parte que paga el usuario) es el mismo que el de las demás personas cubiertas. El alta se tramita en tu comunidad autónoma y los papeles concretos varían.
¿Presencial o por representante? El RD 180/2026 permite que la solicitud la presente la persona interesada o un tercero expresamente autorizado (art. 3.1). El decreto no detalla cómo actúan padres o tutores en nombre de un menor, y cada comunidad organiza si el trámite es en persona u online: confírmalo en tu centro de salud.
Qué dice la norma:
- Menores extranjeros en España: derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los menores españoles (Ley Orgánica 1/1996, art. 10.3).
- Personas extranjeras sin residencia legal: derecho a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. La paga el sector público si no hay otra cobertura obligatoria (UE, convenios bilaterales), no se puede exportar la de su país de origen y no hay un tercero obligado a pagar (Ley 16/2003, art. 3 ter, en la redacción del RDL 7/2018). El art. 12 de la Ley Orgánica 4/2000 solo remite a la legislación sanitaria.
- Menores de 18 años sin residencia legal: asistencia pública del Sistema Nacional de Salud con la misma extensión que el resto de personas cubiertas y el mismo tipo de copago (RD 180/2026, art. 4). Más detalle del decreto en nuestra ficha del RD 180/2026.
Lo que la norma no dice: el art. 4 no aclara si los menores siguen el trámite general de los arts. 2 y 3. Cada comunidad autónoma fija el procedimiento y puede pedir o aceptar otros papeles, así que confirma en la tuya antes de ir: directorio de servicios de salud.
Otros dos puntos del RD 180/2026 que conviene conocer: si la persona está en situación de estancia temporal, la disposición adicional segunda exige un informe previo favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma; y en la declaración responsable del anexo la persona declara que no tiene visado de estancia en vigor, ni inscripción en el Registro de Ciudadanos de la UE, ni TIE en vigor.
Documentos (lista del RD 180/2026, art. 2; puede estar incompleta para tu caso, verifica en tu comunidad):
- Identidad del menor: pasaporte u otro documento oficial de su país con foto. Sin pasaporte ni documento oficial: certificado de nacimiento, libro de familia o documentación de tutela o guarda (entidad pública de protección de menores o tutor legal nombrado por un juez).
- Residencia habitual en España: volante o certificado de empadronamiento actualizado (cómo empadronarse).
- Si no es posible el empadronamiento, vale uno de estos: certificado de matrícula en un centro educativo público o concertado; certificado de escolarización del menor a cargo; carta de viaje del consulado; certificado de registro de visitas de servicios sociales (o de trabajadores sociales de una ONG de utilidad pública); facturas de luz, gas, agua, teléfono o internet a nombre del solicitante; cédula de inscripción de la Policía Nacional o resolución de Fiscalía sobre determinación de edad; documento de inscripción consular; certificado de un centro de la red pública de migraciones.
- Declaración responsable sobre los requisitos del art. 3 ter de la Ley 16/2003.
- Si presenta la solicitud otra persona: autorización expresa.
Si en el centro te dicen que no:
- El decreto dice que los servicios sanitarios y sociales deben informar y ayudar a iniciar el procedimiento desde la primera atención (art. 3.3), y que al presentar la solicitud se entrega un documento provisional (art. 3.2).
- Los servicios sociales de tu municipio pueden ayudarte con el trámite; un certificado suyo también sirve como prueba de residencia (lista de arriba).
- Queja: el Defensor del Pueblo la admite online y gratis, de personas extranjeras sin importar la edad ni la situación legal; la Ley Orgánica 1/1996 (art. 10.2) recoge que un menor puede quejarse ante él o ante la institución equivalente de su comunidad.
- Pregunta en el centro o en la web de tu servicio de salud autonómico por su canal de reclamaciones. Para recursos contra una resolución desfavorable (se notifica según la Ley 39/2015), consulta a un abogado o a una ONG.
Embarazadas: el RD 180/2026 (art. 4) reconoce a las mujeres extranjeras embarazadas sin residencia legal la asistencia al embarazo, parto y postparto, con la misma extensión y el mismo copago. Para la interrupción voluntaria del embarazo, mira esta ficha.
Pasos:
- Empadrona al niño o reúne otro justificante de residencia de la lista (empadronamiento).
- Reúne su documento de identidad (pasaporte o, sin él, certificado de nacimiento o libro de familia) y la declaración responsable.
- Acude a su centro de salud o al servicio de salud de tu comunidad autónoma y pide iniciar el trámite allí.
- Al presentar la solicitud te entregan un documento provisional que permite la atención pública mientras se resuelve. Guárdalo.
- La resolución debe llegar en un máximo de 3 meses; sin respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende estimada (art. 3.5).
- El alta y la tarjeta sanitaria se gestionan como en la ficha de tarjeta sanitaria.
Fuentes oficiales: RD 180/2026 (BOE), Ley Orgánica 1/1996, art. 10, Ley 16/2003, art. 3 ter.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.