En breve: desde el 13 de marzo de 2026, las personas extranjeras sin residencia legal pueden acceder a la sanidad pública completa (SNS) acreditando residencia habitual. El documento provisional se entrega de inmediato.
El Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo regula el acceso a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos (art. 3ter de la Ley 16/2003), basándose en la residencia habitual, no en la situación legal.
Quién accede: personas extranjeras en España sin residencia legal; solicitantes de protección internacional (desde la solicitud); con acceso reforzado para menores, embarazadas, víctimas de trata, de violencia de género o sexual, solicitantes de protección temporal y de apatridia.
Qué cambia: la limitación a urgencias y embarazo era la regla de 2012 (RDL 16/2012); desde 2018 la ley ya reconoce a estas personas la atención sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles (art. 3 ter de la Ley 16/2003, en la redacción del RDL 7/2018), pero cada comunidad la aplicaba de forma distinta y con barreras. El RD 180/2026 fija un procedimiento común para toda España. Una declaración responsable sustituye la documentación compleja; documento de acceso provisional inmediato; resolución en 3 meses (silencio positivo: si no resuelven, se entiende aprobado); sin tiempo mínimo de residencia; código sanitario único (CIP-SNS).
Cómo pedirlo, paso a paso: documentos, dónde se presenta y qué pasa después, en Sanidad sin papeles: cómo pedir la tarjeta sanitaria.
Qué hacer: presentar identidad + prueba de residencia habitual (empadronamiento u otra) + declaración responsable, en las oficinas de la autoridad sanitaria autonómica.
Fuente oficial: BOE-A-2026-5714.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y tu centro de salud o servicios sociales para tu caso concreto.
