En breve: un convenio bilateral de seguridad social con asistencia sanitaria no da sanidad por tener la nacionalidad de un país. Cada convenio cubre categorías concretas (trabajadores, familiares, titulares de pensión, estancias temporales) y cada texto dice cuáles. Por los textos que hemos revisado, incluyen asistencia sanitaria los convenios con Marruecos, Chile, Perú y Túnez. El de Perú es el más limitado: solo urgencias médicas durante una estancia temporal, y solo para quien es nacional del país donde está. Si no encajas en una categoría, el convenio no te cubre.
¿Presencial o por representante? Los acuerdos administrativos que hemos revisado piden presentar un certificado de la institución de tu país ante la institución del lugar de residencia o de estancia, y no dicen si el trámite es presencial o por representante. Confírmalo en la dirección provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de tu provincia.
Qué dice la ley española: la Ley 16/2003, art. 3.1 reconoce, además del derecho de quien reside en España, que las personas con derecho a la asistencia sanitaria por los reglamentos europeos de coordinación o por convenios bilaterales que incluyan esa prestación tienen acceso a ella si residen en España o durante sus desplazamientos temporales. Lo hacen en la forma, extensión y condiciones que fije cada reglamento o convenio. Por eso lo que cuenta es el texto de cada convenio.
Convenios con asistencia sanitaria que hemos comprobado en su texto:
| País | Convenio | Quién tiene asistencia sanitaria según el texto |
|---|---|---|
| Marruecos | Convenio de 1979 | Trabajadores que se trasladan para trabajar y sus familiares que les acompañan (art. 9). Trabajadores en estancia temporal en su país de procedencia (art. 12). Trabajadores con prestaciones que se trasladan con autorización previa (art. 13). Familiares que residen en la otra Parte (art. 15). Titulares de pensión que residen en la otra Parte, y su familia (art. 16). |
| Chile | Convenio de 1997 | Trabajadores en estancia temporal en la otra Parte (art. 9). Trabajadores desplazados por su empresa (art. 10). Familiares que residen en la otra Parte (art. 11). Titulares de pensión (art. 12). |
| Perú | Convenio de 2003 | Solo emergencia médica: trabajadores y pensionistas con derecho a la asistencia sanitaria en una Parte, durante una estancia temporal en la otra, siempre que sean nacionales de esta última Parte (art. 9.1); lo mismo para los familiares que les acompañan (art. 9.2). Ejemplo: un peruano con derecho en España que está temporalmente en Perú tiene cobertura allí; un peruano asegurado en Perú que está en España, no. |
| Túnez | Convenio de 2001 | Trabajadores en estancia en su país de origen (art. 9). Familiares que residen en la otra Parte (art. 10). Traslado autorizado previamente (art. 11). Titulares de pensión (art. 12). |
Los convenios de Chile y de Túnez se aplican a trabajadores nacionales de las dos Partes y a sus familiares (art. 3 de cada uno); el de Túnez incluye además a refugiados y apátridas con residencia habitual en una de las Partes. El de Marruecos se aplica a trabajadores españoles o marroquíes y a sus familiares y supervivientes, y también a apátridas y refugiados que cumplan las condiciones del art. 3.2; quién recibe asistencia sanitaria lo dice cada artículo de la tabla. El de Perú tiene la condición de nacionalidad explicada en su fila.
Países que no ponemos en la tabla. Brasil y Ecuador aparecen en listas antiguas, pero en los textos que hemos revisado no hemos encontrado asistencia sanitaria: el Convenio complementario con Brasil, en vigor desde el 1 de marzo de 2018, solo enumera pensiones y accidentes de trabajo, y el de Ecuador de 2009 regula prestaciones económicas. De Andorra, Cabo Verde, Senegal y del resto de la lista de convenios de la Seguridad Social no hemos revisado el texto, así que no afirmamos nada sobre ellos. Mira la ficha de tu país en esa lista.
Qué documento te dan y dónde se presenta (acuerdos administrativos de cada convenio):
- Marruecos (acuerdo de 1984): el titular de una pensión pide a la institución que la paga una certificación de su derecho a la asistencia sanitaria (art. 9.1). Los familiares se inscriben con un certificado de la institución competente del país de afiliación (art. 8.1). Para una estancia temporal, se presenta un certificado en la institución del lugar de estancia (art. 7.1).
- Perú (acuerdo de 2007): en una estancia temporal se presenta, en la institución del lugar de estancia, una certificación en un formulario que expide la institución competente y fija su periodo de validez (art. 7.1). Recuerda que el convenio solo cubre a quien es nacional del país donde está de estancia.
- Túnez (acuerdo de 2004): certificación de derecho para estancias y tratamientos autorizados (art. 6), certificado para familiares que residen en la otra Parte (art. 7) y certificado de derecho del pensionista y su familia, que se pide antes del traslado (art. 8).
- Chile: no hemos revisado su acuerdo administrativo. Pregunta a la institución competente de tu país qué certificado emite.
En España, los acuerdos de Marruecos y de Túnez designan al INSS como organismo de enlace (art. 2 en el de Marruecos), y el de Túnez nombra a las direcciones provinciales del INSS como instituciones competentes (art. 3). Para formularios actuales de cada país, entra en su ficha de la lista de convenios. La atención en el centro de salud y la tarjeta sanitaria las organiza tu servicio de salud autonómico: mira la ficha de tarjeta sanitaria.
Si vives en España sin residencia legal. La Ley 16/2003, art. 3 ter da asistencia con fondos públicos si, entre otras condiciones, no tienes obligación de acreditar cobertura obligatoria por otra vía (derecho de la UE, convenios bilaterales y demás normas) y no puedes exportar la cobertura sanitaria desde tu país. El RD 180/2026, art. 2.1 añade: si vienes de un país con el que España aplica una norma internacional de seguridad social que incluya cobertura sanitaria, debes aportar un certificado de la institución sanitaria competente de ese país que acredite que no procede la exportación de la cobertura sanitaria a su cargo. El artículo no enumera países; si crees que es tu caso, pide el certificado en tu país antes de solicitar. Resto del trámite en nuestra ficha del RD 180/2026.
Qué hacer según tu situación:
- Titular de pensión de Marruecos o Túnez que vive en España: pide a la institución que paga tu pensión el certificado de derecho a la asistencia sanitaria y preséntalo en la institución de tu lugar de residencia. En España el INSS es el organismo de enlace en los acuerdos con Marruecos y Túnez: confirma en tu dirección provincial dónde se presenta.
- Familiar de un trabajador asegurado en Marruecos o Túnez: pide a la institución competente de ese país el certificado para inscribirte en España.
- De visita temporal con seguro de Marruecos o Túnez: pide el certificado antes de viajar y preséntalo donde te atiendan.
- Chile: el tipo de certificado no lo hemos revisado; pregunta a la institución de tu país. El convenio incluye a titulares de pensión (art. 12), tanto con pensión de ambas Partes como de una sola.
- Perú: el convenio cubre solo emergencia médica en estancia temporal y solo si eres nacional del país donde estás. Por eso, si eres peruano asegurado en Perú y estás de visita en España, este convenio no te cubre.
- Sin residencia legal y de un país con convenio: aporta también el certificado de que la cobertura no se exporta (RD 180/2026).
- Tu país no está en la tabla: tu vía es otra. Mira la ficha de tarjeta sanitaria o el seguro de salud privado.
Fuentes oficiales: lista de convenios de la Seguridad Social, Ley 16/2003, RD 180/2026 (BOE).
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
