En breve: el seguro médico privado para extranjeros en España no es obligatorio para todos. La norma pide un seguro de enfermedad en algunos visados y autorizaciones (residencia no lucrativa, estancia por estudios, reagrupación familiar, teletrabajo internacional); si trabajas y cotizas, ya tienes sanidad pública. Como complemento (rapidez, especialistas) es opcional.
Primero, ¿tienes acceso a la pública? Si trabajas y cotizas, tú y tu familia tenéis sanidad pública. Sin acceso laboral, en muchas comunidades puedes pagar el convenio especial (cuota mensual para usar la pública). Mira primero la tarjeta sanitaria.
Qué seguro mirar según tu situación (cada ficha tiene el detalle):
- Visado o autorización de residencia (no lucrativa, estudios, teletrabajo, reagrupación): seguro médico para visado de residencia.
- Visado Schengen o viaje corto: seguro de viaje para visado Schengen.
- Hijos o menores extranjeros: sanidad pública para niños extranjeros.
- Protección temporal, asilo o protección internacional: asistencia sanitaria con protección temporal y asilo.
- Trabajas y cotizas, o quieres la pública sin visado: tarjeta sanitaria.
Cuándo lo pide la norma (resumen; el detalle por visado está en la ficha de seguro para visado de residencia):
- Residencia no lucrativa (RD 1155/2024, art. 61.2.b): solo «contar con un seguro de enfermedad». El texto no añade más condiciones.
- Estancia por estudios (art. 35.i): aseguradora autorizada para operar en España y prestaciones similares a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud, durante toda la estancia.
- Reagrupación familiar (art. 67.3): quien reagrupa debe tener seguro de enfermedad para sí y para los familiares del art. 66.
- Teletrabajo internacional (Instrucción conjunta de 2023, punto quinto): seguro público o privado con aseguradora autorizada en España. Los seguros de viaje no valen.
¿Y para el NIE o el registro de ciudadano de la UE? Pedir solo el NIE (formulario EX-15) no lleva requisito de seguro médico: mira los requisitos en cómo solicitar el NIE. El seguro sí lo pide la residencia de más de tres meses de ciudadanos de la UE que no trabajan en España. Necesitan recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, igual que los estudiantes de la UE (RD 240/2007, art. 7.1.b y c, BOE-A-2007-4184). Ese seguro puede ser público o privado, contratado en España o en otro país. A los pensionistas les basta el certificado de su derecho a asistencia sanitaria. A los estudiantes les vale la tarjeta sanitaria europea si cubre todo el periodo de residencia (Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c y d, BOE-A-2012-9218). Si trabajas en España por cuenta ajena o propia, no necesitas ese seguro para registrarte.
Lo que la norma no dice, y los consulados sí. «Sin copagos» (no pagar parte de cada acto médico) y «sin carencias» (no esperar meses para usar una cobertura) no figuran en esos textos. Varios consulados piden una póliza así, con certificado de la aseguradora. Es práctica de cada consulado, no norma, y no lo hemos podido confirmar en una página oficial: antes de pagar, confirma por escrito qué póliza acepta el tuyo.
Qué cubre / cómo elegir (privado):
- Cuadro médico (usas la red de la aseguradora) vs reembolso (vas a quien quieras y te devuelven un %).
- Con/sin copago: pagas o no una parte por cada acto médico.
- Carencias: meses de espera para ciertas coberturas (parto, cirugía…). Si tu consulado lo pide, busca una póliza sin ellas.
- Aseguradoras habituales (entre otras): Sanitas, Adeslas, DKV, Asisa.
Qué pedir a la aseguradora: las condiciones y documentos los fija cada aseguradora. Para el visado, pide un certificado que recoja lo que exija tu caso: cobertura en España, aseguradora autorizada, vigencia y, si tu consulado lo pide, que no hay copagos ni carencias.
Errores frecuentes: contratar la póliza sin mirar qué acepta tu consulado; no pedir el certificado de la aseguradora; usar un seguro de viaje donde la norma lo excluye (teletrabajo); olvidar que la pública puede bastar si cotizas.
Información orientativa, no asesoramiento médico ni de seguros. Verifica los requisitos exactos del visado en la fuente oficial, en tu consulado y con un profesional. Norma de referencia: RD 1155/2024, arts. 35, 61 y 67, BOE-A-2024-24099. Requisitos de visado: residencia no lucrativa (Migraciones).
