En breve: el seguro médico para visado de residencia no es el mismo en todos los visados. La norma pide un seguro de enfermedad en la residencia no lucrativa, la estancia por estudios, el teletrabajo internacional y la reagrupación familiar, pero solo detalla cómo debe ser en estudios y teletrabajo. Las expresiones «sin copagos» y «sin carencias» no aparecen en la norma: vienen de la práctica de los consulados.
¿Presencial o por representante? La norma no regula cómo contratar la póliza: depende de la aseguradora. El visado se presenta según la ficha de cada tipo (enlaces abajo) y siempre ante el consulado que te corresponda.
Qué dice la norma, por tipo de visado (RD 1155/2024 e Instrucción conjunta de 2023):
- Residencia no lucrativa (art. 61.2.b): «contar con un seguro de enfermedad». El texto no añade condiciones. En la renovación hay que haberlo mantenido y seguir con él (art. 64).
- Estancia por estudios (art. 35.i): seguro concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y válido para toda la estancia prevista. Si trabajas con alta en la Seguridad Social, se da por cumplido (art. 57.5). Si te acompañan familiares en estudios superiores, ellos también necesitan seguro de enfermedad (art. 56.3).
- Teletrabajo internacional (Instrucción, punto quinto): seguro público o privado con aseguradora autorizada en España, activo durante toda la autorización. Los seguros de viaje no valen. Si no te cubre una norma internacional de coordinación y por tanto debes cotizar en España, basta el compromiso de cumplir con la Seguridad Social (instrucción quinta.2 y sexta). Si un convenio internacional te cubre, se acredita con el certificado de la institución competente. Si el convenio no prevé cobertura sanitaria, hace falta un seguro con coberturas equiparables a las del SNS.
- Reagrupación familiar (art. 67.3): quien reagrupa, el residente en España, debe tener seguro de enfermedad para sí y para los familiares del art. 66. El artículo no dice más sobre la póliza.
Lo que la norma no dice. «Sin copagos» (pagar parte de cada acto médico) y «sin carencias» (esperar meses para usar una cobertura) no figuran en el RD ni en la Instrucción. «Entidad autorizada» consta en estudios y teletrabajo, no en el texto de no lucrativa ni de reagrupación. Una cobertura similar a la pública consta en estudios y, en teletrabajo, solo si el convenio internacional no prevé cobertura.
Cómo lo aplican en la práctica los consulados (no es norma). Varios consulados piden una póliza de una aseguradora con licencia en España, cobertura completa, sin copagos, sin carencias y vigente todo el periodo, con certificado de la aseguradora. No lo hemos podido confirmar en una página oficial y puede variar de un consulado a otro. Busca la ficha de tu consulado en el buscador de servicios consulares de Exteriores y confirma por escrito qué póliza aceptan antes de pagarla.
Frente al seguro de viaje Schengen: el de corta duración cubre un viaje; para un visado de residencia la norma pide un seguro de enfermedad. Debe cubrir toda la estancia en estudios y toda la autorización en teletrabajo; en no lucrativa el texto solo dice «seguro de enfermedad» (en la renovación se comprueba que lo hayas mantenido) y en reagrupación no precisa el plazo. En teletrabajo, además, dice que el de viaje no vale.
Si ya tienes derecho a la sanidad pública, mira la tarjeta sanitaria. Para el visado, en estudios cuenta el alta en la Seguridad Social, y en teletrabajo la vía de la Seguridad Social o del convenio. En no lucrativa y reagrupación la norma no dice si vale un seguro público: pregunta al consulado.
Pasos:
- Identifica tu tipo de visado y lee su ficha (enlaces arriba).
- Busca la ficha de tu consulado y mira qué póliza admite.
- Pide a la aseguradora un certificado que recoja lo que exige tu caso: cobertura en España, entidad autorizada, vigencia y, si el consulado lo pide, sin copagos ni carencias.
- Mantén la póliza activa: se vuelve a comprobar en la renovación (en estudios y teletrabajo debe cubrir toda la estancia o toda la autorización).
Fuente oficial: RD 1155/2024, arts. 35, 55-57, 61, 64 y 67 (BOE-A-2024-24099) · Instrucción conjunta de teletrabajo internacional (Inclusión).
Información orientativa; consulta la fuente oficial, tu consulado y un profesional para tu caso concreto.