En breve: la residencia temporal no lucrativa autoriza a residir en España sin trabajar (ni por cuenta ajena ni propia), acreditando medios económicos suficientes y un seguro de enfermedad. El permiso inicial dura un año y se solicita como visado en el consulado español del país de residencia (arts. 61–63 RD 1155/2024).
¿Presencial o por representante? Es mixto. El visado lo pides en persona en la oficina consular española de tu demarcación, o ante el proveedor de servicios externo o el consulado que designe Exteriores (Hoja 6). El art. 26.1 del RD 1155/2024 admite además la vía electrónica donde haya una aplicación específica. También admite un representante cuando la norma lo prevé (por ejemplo, el representante legal de un menor, según la Hoja 6) o, de forma excepcional, por lejanía, transporte o enfermedad que dificulten el desplazamiento. Concedido, el visado lo recoges personalmente en el mes siguiente a la notificación (Hoja 6). Ya en España, la TIE la pides personalmente en la comisaría en el mes siguiente a la entrada (art. 63.5). La renovación va a la oficina de extranjería (art. 64.1): en persona, por vía electrónica en Mercurio o mediante representante con poder notarial o apud acta (art. 197.1 y 197.4). La Hoja 7 (mayo de 2025) solo menciona Mercurio y al titular: esa vía era obligatoria por el art. 197.2 b), que el Tribunal Supremo anuló (sentencia). Como las fuentes no coinciden, lo más seguro es que la presentes tú.
Es la vía habitual de personas con ingresos propios que no necesitan trabajar (pensionistas, rentistas, personas con ahorros suficientes). No habilita para trabajar: para ejercer una actividad hay que pedir otra autorización o una modificación.
Requisitos (arts. 61–62):
- Medios económicos suficientes para el periodo de la autorización, o una fuente de ingresos periódicos: 400% del IPREM mensual para el titular + 100% del IPREM por cada familiar a cargo (cuantías mínimas; el importe en euros depende del IPREM vigente — consulta la cifra actual).
- Seguro de enfermedad (público o privado con cobertura en España).
- No estar dentro de un compromiso de no retorno asumido al retornar voluntariamente al país de origen.
- Carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Abonar la tasa por tramitación.
Documentos del visado (arts. 38 + 61–62): impreso de solicitud (formulario EX01) cumplimentado y firmado; pasaporte o título de viaje en vigor con vigencia mínima de un año; certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años; certificado médico que acredite no padecer enfermedades con repercusión grave de salud pública (Reglamento Sanitario Internacional 2005); prueba de medios económicos suficientes; prueba del seguro de enfermedad; justificante de pago de la tasa. (Cada consulado puede pedir legalizaciones/traducciones y algún documento adicional; el formulario EX01 y las hojas informativas detallan el listado por caso.)
Pasos:
- Reúne los documentos y rellena el formulario EX01 (Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa, inclusion.gob.es).
- Solicita el visado de residencia no lucrativa en la oficina consular española de tu país de residencia (la solicitud del visado conlleva la de la autorización; art. 63.1). Información consular: Servicios al ciudadano — Exteriores.
- La oficina de extranjería resuelve sobre la autorización en un plazo máximo de un mes desde la comunicación consular; el silencio se entiende desestimatorio (art. 63.4).
- Concedido el visado, entra en España y, dentro del mes siguiente a la entrada, solicita personalmente la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) (art. 63.5).
- Para mantenerla, renueva durante los dos meses previos a su caducidad ante la Oficina de Extranjería, acreditando medios económicos, seguro y, si tienes menores a cargo, su escolarización; se exige haber residido más de 183 días en el año natural (art. 64). Concedida la renovación, pide la nueva TIE en persona en el mes siguiente (art. 64.9).
Fuente oficial: RD 1155/2024, arts. 61–64 (BOE-A-2024-24099); formulario EX01 y hojas informativas en inclusion.gob.es.
Información orientativa; los requisitos, documentos y el importe del IPREM varían — consulta la fuente oficial, tu consulado y un profesional para tu caso concreto.
