En breve: la estancia por estudios (desde el extranjero se pide como visado de estudios en el consulado) permite cursar estudios superiores o formación postobligatoria en España. Exige admisión en un centro oficial, medios económicos y seguro médico, y deja trabajar hasta 30 h/semana en estudios superiores (RD 1155/2024).
Es para másteres, grados y otras formaciones regladas; si vas a hacer un doctorado, no pidas esta estancia: te corresponde la autorización de residencia para investigación nacional (Criterio de Gestión DGGM 2/2026).
¿Presencial o por representante? Depende de dónde la pidas (RD 1155/2024). Desde el extranjero, el visado se pide en el consulado español, en persona o por representante, y esa solicitud incluye la de la autorización (art. 36.1). El consulado puede citarte en persona para comprobar tu identidad y tus documentos o hacerte una entrevista; si no acudes en el plazo que te den (máximo 15 días), se da por desistida la solicitud (art. 27.3). Desde España, en persona, por representante o por vía electrónica, en la oficina de extranjería de la provincia donde vas a empezar los estudios (art. 54.3). Esta vía es para quien ya tiene autorización de residencia o, en estudios superiores y en formación sanitaria especializada (art. 58), para quien está en España de forma regular y es mayor de edad (art. 54.1). En estudios superiores, si estás en España de forma regular, también puede presentarla tu centro por vía electrónica (art. 54.6). La prórroga se pide por medios electrónicos, por ti o por representante (art. 55.4). Si la estancia supera 6 meses, la TIE la pides en persona en el plazo de un mes desde tu entrada en España o desde que se concede la autorización (art. 209.1).
Plazos: el visado, al menos 2 meses antes de empezar los estudios, salvo causa justificada (art. 36.1). Desde España, al menos 2 meses antes de que termine tu situación legal actual (art. 54.3); por la vía de estudios superiores o formación sanitaria especializada estando en España de forma regular, también al menos 2 meses antes de empezar (art. 54.1). La prórroga se pide en los 2 meses anteriores a que caduque la autorización (art. 55.3). Si la pides en los 3 meses siguientes a la caducidad, la autorización anterior sigue valiendo hasta que resuelvan, pero puede abrirse un procedimiento sancionador (art. 55.4).
Requisitos:
- No ser ciudadano de la UE ni estar en situación irregular.
- Estar admitido en un centro de estudios oficial en España.
- Medios económicos suficientes.
- Seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud (la cobertura pública básica) y válido durante toda la estancia prevista (art. 35.i).
- Certificado médico que acredite que no padeces ninguna enfermedad con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (art. 35.l).
- Si eres mayor de edad penal y la estancia supera los 6 meses: no tener antecedentes penales en los países donde hayas vivido los últimos 5 años, por delitos que también lo son en España (art. 35.j).
Si trabajas con la estancia y estás de alta en la Seguridad Social, el requisito del seguro se da por cumplido (art. 57.5). Detalles y práctica de los consulados: seguro médico para visado de residencia. Caso del estudiante, con la práctica de Bogotá, Lima y Kiev: seguro médico para visado de estudiante.
Trabajo: quien tiene estancia por estudios puede trabajar hasta 30 horas semanales (por cuenta ajena o propia) si cursa estudios superiores. Los familiares que acompañen al estudiante no pueden trabajar.
Duración: puede ser plurianual (igual a la duración del programa oficial); las prórrogas se han simplificado.
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); hoja de estancia por estudios en inclusion.gob.es.
Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso.
