En breve: el seguro médico para visado de estudiante en España debe ser un seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada para operar en España (RD 1155/2024, art. 35.i). Tiene que dar prestaciones similares a las de la sanidad pública básica y valer durante toda la estancia prevista. Las expresiones «sin copagos» y «sin carencias» no están en la norma: salen de las fichas de varios consulados.
¿Presencial o por representante? La póliza la contratas con la aseguradora y la norma no regula cómo. El visado se pide en el consulado, en persona o por representante (art. 36.1). Desde España se pide en la oficina de extranjería, en persona, por representante o por vía electrónica. Puedes hacerlo si ya tienes autorización de residencia o, en estudios superiores y en formación sanitaria especializada (art. 58), si estás en España de forma regular y eres mayor de edad (art. 54.1 y 54.3). El resto del trámite está en la ficha de estancia por estudios.
Qué dice la norma. El art. 35.i fija cuatro condiciones para el seguro:
- Es un seguro de enfermedad.
- Lo concierta una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Da prestaciones similares a la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud (SNS), es decir, al paquete básico que ofrece la sanidad pública.
- Es válido para la duración de la estancia prevista.
La autorización dura lo que dure el programa oficial en estudios superiores y, en los demás casos, como máximo 1 año (art. 55.1). En general empieza 1 mes antes del comienzo de los estudios y llega hasta 15 días después de su fin (art. 55.2).
Lo que la norma no dice. El art. 35.i no habla de «copago» (pagar parte de cada acto médico) ni de «carencia» (esperar meses hasta poder usar la cobertura). Tampoco menciona el seguro de viaje. Esas condiciones aparecen en las fichas de algunos consulados. Para comparar con otros visados, mira seguro médico para visado de residencia.
Cómo lo piden los consulados (práctica, no es norma; fichas «Visado de estudios» en Servicios consulares de Exteriores, consultadas el 07/10/2026):
- Bogotá (Colombia): pide un seguro de asistencia sanitaria integral. No valen los seguros de viaje, bancarios ni de reembolso. Exige cobertura del 100 % de los gastos médicos, «sin limitación, sin carencias o franquicias y sin copago» (la franquicia es la parte que pagas tú de cada gasto antes de que pague el seguro). Pide el certificado de la aseguradora con firma digital y código de verificación, y cobertura de todo el periodo de estudios. El seguro debe valer desde el mes anterior al inicio de los estudios hasta 15 días después de su fin; si no cubre esos 45 días, el consulado no los añade a la duración del visado. No acepta pólizas que requieran renovación o indiquen renovación automática durante los estudios. Si los estudios duran más de 1 año, admite cobertura de al menos el primer año.
- Lima (Perú): pide un seguro de salud, no de viaje, que abarque todo el catálogo de prestaciones del SNS (art. 7 y ss. de la Ley 16/2003, la ley de cohesión y calidad del SNS). La aseguradora debe estar autorizada, y la ficha remite al registro de la DGSFP, el organismo que supervisa a las aseguradoras. Sin carencias, copago, límite de cobertura ni reembolsos: el 100 % de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios.
- Kiev (embajada en Ucrania): su ficha repite el texto de la norma y, en lo que consultamos, no menciona copagos, carencias ni seguros de viaje.
Las tres fichas piden original y una copia del certificado, y en ninguna apareció la repatriación como requisito. No hemos comprobado otros consulados, Londres tampoco: pueden pedir otra cosa. Si la ficha del tuyo es ambigua, pregúntale por escrito antes de pagar la póliza.
Cuándo el requisito se da por cumplido o no aplica
- Si ya trabajas con la autorización y estás de alta en la Seguridad Social, el requisito se entiende cumplido por el alta (art. 57.5). El texto habla de quien ya ejerce una actividad laboral y no dice que sustituya la póliza al pedir el visado: confírmalo con tu consulado.
- Si eres ciudadano de la UE, la estancia por estudios no es tu vía (rige el régimen comunitario). Tu cobertura sanitaria es otro caso que esta ficha no trata.
- El seguro escolar no es este seguro: no presta asistencia sanitaria y solo reembolsa gastos con límites.
Familiares y prórroga
- En estudios superiores, tus familiares (por ejemplo, cónyuge o pareja e hijos menores) pueden pedir su visado o autorización mientras a tu autorización le queden al menos 90 días (art. 56.1). Ellos también necesitan seguro de enfermedad (art. 56.3.5), y la ficha de Bogotá incluye el seguro entre los documentos de los familiares.
- Para la prórroga, en los 2 meses antes de que caduque la autorización, hay que acreditar de nuevo el seguro junto con el pasaporte y los medios económicos (art. 55.3). Cada prórroga dura como máximo 1 año, y en estudios superiores y postobligatorios caben hasta 2 (art. 55.5).
Plazos: el visado se pide al menos 2 meses antes del comienzo de los estudios, salvo causa justificada (art. 36.1), y el certificado del seguro va con la solicitud. Después, la oficina de extranjería resuelve la autorización en un máximo de 7 días (sin respuesta se entiende desfavorable) y el consulado expide el visado en un máximo de 1 mes (art. 36.3 y 36.4).
Qué comprobar antes de pagar la póliza
- Seguro de enfermedad (asistencia sanitaria), no de viaje ni bancario.
- Aseguradora autorizada para operar en España.
- Cobertura similar a la sanidad pública básica y, si tu consulado lo exige, del 100 % y sin copagos ni carencias.
- Todo el periodo de estudios cubierto con las fechas que pida tu consulado, y sin cláusulas de renovación si tu ficha las rechaza.
- El certificado lleva la firma que exija tu consulado (por ejemplo, firma digital con código de verificación en Bogotá) y el número de póliza.
Pasos:
- Identifica cómo pides la estancia: visado en el consulado o solicitud desde España, y si te acompañan familiares.
- Abre la ficha de visado de estudios de tu consulado y apunta qué exige del seguro (copagos, carencias, tipo de certificado).
- Contrata un seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada que cumpla esa ficha y cubra todo el periodo de estudios.
- Pide a la aseguradora el certificado con las fechas de cobertura y la firma que exija tu consulado, y preséntalo con la solicitud, al menos 2 meses antes de empezar los estudios.
- Mantén el seguro vigente y acredítalo de nuevo al pedir la prórroga, en los 2 meses antes de que caduque la autorización.
Fuente oficial: RD 1155/2024, arts. 35, 36, 54-58 (BOE-A-2024-24099) · Hoja informativa «Estancia por estudios» (Inclusión) · fichas consulares de Exteriores.
Información orientativa; consulta la fuente oficial, tu consulado y un profesional para tu caso concreto.