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Homologación de título universitario en España y equivalencia

Homologación de título universitario en España y equivalencia
Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid. Foto: Carlos Delgado / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 25.06.2026 · Cómo verificamos

En breve: El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, regula cómo reconocer un título universitario extranjero en España, ya sea para ejercer una profesión regulada (homologación) o para acreditar el nivel académico (equivalencia). El trámite es completamente electrónico, sin cita previa, y está abierto de forma permanente.

¿Presencial o por representante? El trámite es íntegramente online a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. No se requiere comparecencia física. Se necesita certificado electrónico o Cl@ve para firmar la solicitud.

Esquema de las cuatro vías para un título universitario extranjero: homologación para profesiones reguladas, equivalencia de nivel académico, convalidación de asignaturas en la universidad y reconocimiento por la Directiva 2005/36/CE
Qué vía te corresponde según el RD 889/2022.

Las cuatro vías: elige la que te corresponde

Antes de iniciar el trámite, identifica cuál de las cuatro vías se aplica a tu caso:

1. Homologación — Reconoce tu título extranjero como equivalente a un título español oficial específico (Grado o Máster). Obligatoria para profesiones reguladas (médico, enfermero, veterinario, farmacéutico, arquitecto, ingeniero, abogado, maestro, entre otras). El Anexo del RD 889/2022 lista las profesiones que requieren homologación. Competente: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2. Equivalencia — Reconoce el nivel académico de tu título (nivel Grado o nivel Máster) sin asignarlo a una titulación española concreta. No habilita para el ejercicio de profesiones reguladas, pero es suficiente para muchos empleos no regulados, oposiciones que exigen un nivel académico, o acceso a estudios de posgrado. Competente: misma Secretaría General de Universidades.

3. Convalidación — Reconoce asignaturas o créditos cursados en el extranjero para continuar estudios en una universidad española. Lo gestiona directamente la universidad receptora, no el Ministerio; consulta a cada universidad sus procedimientos propios.

4. Reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva UE 2005/36/CE) — Exclusivo para titulados de países de la UE/EEE/Suiza, para profesiones reguladas armonizadas a nivel europeo. Trámite diferente; consulta la plataforma ENIC-NARIC o el punto de contacto en [email protected].

Excepción importante: Los títulos universitarios extranjeros correspondientes a especialidades en Ciencias de la Salud (médico especialista, etc.) se rigen por su normativa específica (Disposición adicional primera del RD 889/2022). Consulta el Ministerio de Sanidad para esas especialidades.

Documentos necesarios (homologación y equivalencia)

El portal oficial Valida-TE es la referencia actualizada. Como criterio general, el RD 889/2022 y la Instrucción de 23 de octubre de 2024 de la Secretaría General de Universidades exigen:

  • Título o diploma original (o certificación de expedición) legalizado mediante apostilla (Convenio de La Haya) o por vía diplomática; no se exige para documentos de países UE/EEE/Suiza; obligatoria para documentos del Reino Unido (post-Brexit) y Ucrania
  • Certificación académica oficial con la relación de asignaturas, créditos ECTS (o equivalentes) y calificaciones
  • Traducción oficial al español realizada por traductor jurado (si el documento original no está en castellano)
  • Documento de identidad (pasaporte o DNI/TIE)
  • Justificante de pago de la tasa
  • Acreditación de competencia lingüística en español si el solicitante procede de un país donde el español o castellano no es lengua oficial o cooficial (Instrucción, art. 3.1.m); aplica a ciudadanos ucranianos

La lista exacta puede variar según país de origen y tipo de título. Consulta las "Instrucciones para adjuntar documentos" en la sede antes de presentar.

Tasa

166,50 €: Modelo 790, código 107. Se puede abonar online o en entidades bancarias colaboradoras. Si otra persona paga en tu nombre, debe indicar tu nombre y apellidos en el concepto de la transferencia.

Plazos

El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud completa (RD 889/2022). En la práctica, los tiempos suelen ser más largos; es una realidad conocida de este trámite. Si la Administración no resuelve en 6 meses, aplica el silencio administrativo negativo (denegación presunta), lo que abre la vía de recurso.

Cómo solicitar

Pasos:

  1. Infórmate en el portal Valida-TE: lee el tipo de procedimiento, los documentos y las guías del usuario antes de iniciar.
  2. Legaliza y traduce los documentos del título (apostilla o vía diplomática + traductor jurado al español).
  3. Abona la tasa de 166,50 € mediante Modelo 790-107 (online o en banco colaborador).
  4. Accede a la sede electrónica: Homologación — universidades.sede.gob.es/procedimientos/.../idp/1029 o Equivalencia — idp/1030 según tu caso.
  5. Completa la solicitud electrónica con certificado digital o Cl@ve y adjunta los documentos escaneados.
  6. Guarda el resguardo de presentación: es tu acreditación mientras se tramita el expediente.
  7. Consulta el estado del expediente en universidades.sede.gob.es/procedimientos/.../idp/1407.

Para dudas previas: NARIC España, P.º de la Castellana 162, Madrid. Tel. +34 916 038 917.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. El RD 889/2022 y la sede electrónica del Ministerio son las referencias vinculantes.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

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