En breve: La homologación de títulos FP extranjeros en España la resuelve el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y puede reconocer un diploma no universitario (por ejemplo, de colegio médico ucraniano) como Técnico o Técnico Superior. El resultado depende de cuánto coincida tu plan de estudios con el español y lo decide el Ministerio caso por caso.
¿Presencial o por representante? Se presenta por la sede electrónica del Ministerio o en papel en cualquier oficina de registro (art. 16.4 de la Ley 39/2015). Se puede actuar mediante representante acreditado, según las reglas generales del art. 5 de la Ley 39/2015.
Qué vía es la tuya
Un diploma de colegio o escuela técnica (enfermera, técnico, farmacéutico de colegio) no es un título universitario. Va por Educación, no por el Ministerio de Ciencia. Si tu título es universitario (grado, máster), mira la homologación de títulos universitarios. Para médicos y sanitarios con especialidad, mira el sector sanitario. Si resides en Cataluña, Galicia o el País Vasco, el trámite lo resuelve tu comunidad autónoma, no el Ministerio.
Qué puede darte
- Si el plan de estudios coincide al menos en un 75 % con el español (países no UE), se homologa el título (art. 136 del RD 659/2023).
- Si no se logra la homologación, el Ministerio puede ofrecer una convalidación parcial de módulos (art. 129).
- El Ministerio compara tu plan de estudios con los títulos del Catálogo de FP. Para enfermería de colegio, el título de grado medio más cercano es Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), pero no hay tabla oficial y puede no concederse.
- El título de Técnico da acceso a los ciclos de Grado Superior (art. 41.3.b de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación).
Qué NO te da: el título de enfermera/o o farmacéutico/a universitario. Tampoco equivale a una autorización para ejercer más allá de las funciones del título que te reconozcan.
Base legal y vigencia: el procedimiento sigue regulado por el RD 104/1988; la disposición transitoria octava del RD 659/2023 lo mantiene mientras no se desarrolle un reglamento nuevo (comprobado 2026-10-14).
Documentos (según la ficha oficial del Ministerio)
- Justificante de la tasa (modelo 790, código 079)
- Copia del documento de identidad (NIE, pasaporte)
- El título español de FP concreto al que pides la homologación (del catálogo de TodoFP)
- Copia del título o diploma oficial
- Documento oficial de las autoridades educativas del país: que el título es oficial, su nivel, qué estudios exige para empezar y a qué estudios da acceso
- Certificado oficial de estudios: duración del plan, asignaturas, años y horas totales
- Recomendables, sin legalización: certificados de prácticas, de formación complementaria y de experiencia laboral relacionada (con duración y funciones)
Legalización: los documentos de países del Convenio de La Haya, entre ellos Ucrania, se legalizan con la apostilla; los de la UE no necesitan legalización; los del resto de países, por vía diplomática. En junio de 2022 la página Ucrania Urgente indicaba para los documentos ucranianos la legalización en la Embajada de Ucrania en Madrid y el MAEUEC; la ficha vigente del Ministerio exige la apostilla a los países de La Haya.
Traducción oficial al castellano: por traductor jurado en España, por un consulado de España, por el consulado en España del país del documento o por un traductor oficial extranjero con la firma legalizada.
Protección temporal (Ucrania): las personas con protección temporal pueden iniciar el trámite con una declaración responsable en lugar de los documentos del art. 7 (disposición transitoria segunda del RD 104/1988, añadida por el Real Decreto-ley 6/2022, vigente). Con ello normalmente se obtiene el volante de inscripción condicional; los documentos se aportan después, antes de la resolución.
Coste
Tasa del modelo 790, código 079: unos 50 € (49,76 € en 2026) para títulos de Técnico y Técnico Superior; la homologación a Formación Profesional Básica no paga tasa. Se paga antes de presentar la solicitud y el justificante va con ella; si falta, el Ministerio pide subsanarlo. Para quien inicia con protección temporal, la página Ucrania Urgente (2022) indicaba que se exige antes de la resolución.
Plazos
El RD 104/1988 fija 3 meses desde que el expediente está completo (art. 11); en la práctica puede tardar más. Si no hay resolución en plazo, se entiende desestimada (silencio negativo): eso permite recurrir, pero el Ministerio sigue obligado a resolver. La resolución llega como credencial electrónica.
Pasos
- Reúne los documentos de la lista (incluido el documento oficial de nivel) y elige en TodoFP el título español al que pides la homologación.
- Salvo protección temporal (paso 4): paga la tasa (modelo 790, código 079) en un banco colaborador o, desde el extranjero, por transferencia a la cuenta del Tesoro.
- Presenta la solicitud con el justificante en la sede electrónica del Ministerio o en cualquier registro y guarda el volante de inscripción condicional.
- Con protección temporal: puedes iniciar con la declaración responsable; los documentos legalizados y con traducción oficial, y la tasa cuando se requiera, se aportan antes de la resolución.
- Con el volante, matricúlate en el centro o en las pruebas que necesites (art. 15.2 del RD 104/1988).
Fuente oficial: RD 104/1988.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.