Extranjeros
Servicios Consulta Contacto ES · EN · UK

Sentencia del Tribunal Supremo: anulación del art. 197.2 RD 1155/2024 (comunicación electrónica obligatoria)

Sentencia del Tribunal Supremo: anulación del art. 197.2 RD 1155/2024 (comunicación electrónica obligatoria)
Tribunal Supremo, Madrid. Foto: Javier Perez Montes / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 05.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: el Tribunal Supremo anuló el art. 197.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (RD 1155/2024), que obligaba a presentar por vía electrónica siete tipos de solicitudes de extranjería. Si estás en España, ahora puedes presentarlas en persona o por vía electrónica (art. 197.1). El Reglamento sigue exigiendo la vía electrónica para la prórroga de la estancia por estudios, voluntariado o actividades formativas (art. 55.4) y para la gestión colectiva de contrataciones en origen (art. 122.2).

¿Presencial o por representante? No aplica (esto es un cambio en la norma, no una tramitación personal).

La Sentencia de 29 de julio de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó en parte un recurso contra el Real Decreto 1155/2024. Lo presentaron Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Federación Andalucía Acoge, Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes. La sentencia reitera la nulidad del art. 197.2 que ya había declarado la STS 868/2026, de 8 de julio de 2026.

El art. 197.2 obligaba a las personas físicas a usar la vía electrónica en estas solicitudes:

  • prórroga de la estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas;
  • renovación de la residencia temporal no lucrativa;
  • autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (la presenta el empleador, art. 77.1);
  • renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta propia;
  • renovación de la residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo;
  • autorización inicial de residencia y trabajo para actividades de temporada (la presenta el empleador, arts. 103.1 y 77.1);
  • autorización inicial de residencia y trabajo en la gestión colectiva en origen (el art. 122.2 sigue exigiendo la vía electrónica).

Qué rige ahora: el art. 197.1 del Reglamento. Las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo se presentan ante la oficina de extranjería competente. Si estás en España, la comparecencia personal se cumple tanto en persona como por vía electrónica. Las demás solicitudes del Reglamento también admiten las dos vías (art. 14 Ley 39/2015). Si en la oficina te dicen que solo vale la vía electrónica, puedes señalar el art. 197.1 y esta sentencia.

Excepciones que siguen vigentes: la prórroga de la estancia por estudios, voluntariado o actividades formativas se pide por medios electrónicos porque lo exige otro artículo, el 55.4, que la sentencia no anuló. El art. 122.2, sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen, también sigue diciendo que la solicitud se presenta por medios electrónicos, aunque remite al art. 197.2 anulado. Además, las personas jurídicas (por ejemplo, una sociedad que contrata) y los profesionales colegiados que presentan por un cliente siempre usan la vía electrónica (art. 14.2 Ley 39/2015).

Lo que puede cambiar: el tribunal permite que el Gobierno vuelva a imponer la vía electrónica, pero solo con una norma nueva para categorías concretas de procedimientos. Esa norma tendrá que justificar la obligación y ser proporcionada (art. 14.3 Ley 39/2015 y art. 3.2 RD 203/2021). Mientras no exista esa norma, rige el art. 197.1.

Fuente oficial: BOE-A-2026-19633 y BOE-A-2026-19632; texto vigente del art. 197 en el RD 1155/2024 consolidado.

Información orientativa; para tu expediente específico, consulta la administración competente (Delegación de Migraciones, Consejería de Interior regional, u organismo correspondiente) y un profesional especializado en extranjería.

Fuente oficial: boe.es

Pide una guía o haz una pregunta

Dinos qué guía necesitas o tu pregunta — la recibimos y te respondemos por Telegram.

Sin spam. No es asesoramiento jurídico individual.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

¿Tienes una pregunta sobre tu caso?

Describe tu situación y tus preguntas — las estudiamos y te respondemos por escrito. El primer vistazo es gratis.

Dejar mis preguntas →

Si lo prefieres, también directamente a @spain_asesor en Telegram (mejor por el formulario).

📣 Novedades y cambios de normativa — en el canal: Unirme al canal de Telegram

Recibe la guía gratis

Recibir en Telegram

Guía «Nacionalidad española en 2 años», al instante

o por email

Sin spam · privacidad

¿No encontraste lo que buscas? Escríbenos en Telegram →