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IPREM 2026: 600 € al mes y cuánto se exige a extranjeros (no lucrativa, reagrupación)

IPREM 2026: 600 € al mes y cuánto se exige a extranjeros (no lucrativa, reagrupación)
Billetes y monedas de euro. Foto: Avij / Wikimedia Commons, dominio público (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 07.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: el IPREM 2026 es de 600 € al mes (20 € al día y 7.200 € al año). Es un indicador oficial de referencia, no un sueldo ni una ayuda: las leyes lo usan para fijar cuánto dinero tienes que acreditar o hasta qué ingresos llega una ayuda. En extranjería aparece en cinco artículos del reglamento: residencia no lucrativa (400 %), reagrupación familiar (150 %), visado de estudios (100 %), arraigo social con familia residente (mínimo 100 %) y alojamiento del trabajo de temporada (15 % y 22 %).

Qué es el IPREM y de dónde sale la cifra

  • El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es la referencia con la que muchas normas miden ingresos. Sustituyó al salario mínimo (SMI) en esa función. El art. 2 del Real Decreto-ley 3/2004 lo creó y deja que la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) fije cada año su importe.
  • El importe vigente está en la disposición adicional nonagésima (DA 90) de la Ley 31/2022, la de los presupuestos de 2023: 20 € al día, 600 € al mes y 7.200 € al año.
  • Si una norma hablaba antes del SMI en cómputo anual y ahora habla del IPREM, el IPREM anual es de 8.400 € (14 pagas). Si esa norma excluye expresamente las pagas extra, son 7.200 €.
  • Para 2026: la DA 90 fija las cifras para 2023. En 2024, 2025 y 2026 no se han aprobado presupuestos nuevos y los de 2023 se han prorrogado (art. 134.4 de la Constitución). Por eso el IPREM sigue en 600 € al mes mientras no se apruebe otra ley con otra cifra. El texto consolidado de la Ley 31/2022 (última actualización publicada el 30 de septiembre de 2026) no modifica la DA 90.

Dónde aparece en extranjería

En el texto consolidado del Reglamento de extranjería (RD 1155/2024) el IPREM sale en cinco artículos. Los euros de la tabla son el porcentaje aplicado a 600 €, el IPREM mensual.

Trámite Qué pide la norma En euros
Residencia no lucrativa, titular (art. 62) 400 % del IPREM al mes 2.400 € al mes
Residencia no lucrativa, cada familiar a cargo (art. 62) 100 % del IPREM al mes, además de lo anterior 600 € al mes por persona
Reagrupación familiar, reagrupante y un familiar (art. 67) 150 % del IPREM 900 €
Reagrupación familiar, cada miembro adicional (art. 67) 50 % más del IPREM 300 € por persona
Visado de estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas, titular (art. 35) 100 % del IPREM al mes 600 € al mes
Esos mismos visados, primer familiar (art. 35) 75 % del IPREM al mes 450 € al mes
Esos mismos visados, cada familiar siguiente (art. 35) 50 % del IPREM al mes 300 € al mes
Arraigo social con familia residente (art. 127.c) al menos el 100 % del IPREM 600 € como mínimo (1.200 € en total según la Hoja 28)
Alojamiento que da el empleador en trabajo de temporada (art. 109) renta hasta el 15 % del IPREM; renta más suministros hasta el 22 % 90 € y 132 €

El Tribunal Supremo anuló en 2026 varios preceptos de este reglamento, pero ninguno de estos cinco artículos (más abajo, en Jurisprudencia).

Qué significa para ti: ejemplos de cálculo

  • Residencia no lucrativa. Para ti solo, 2.400 € al mes. La autorización inicial dura un año y la cantidad se calcula para todo el periodo (arts. 61 y 62), es decir 28.800 € (2.400 € por 12 meses). Se puede acreditar con ahorros o como ingresos periódicos de 2.400 € al mes (art. 62.1). Con tu pareja y un hijo a tu cargo: 2.400 + 600 + 600 = 3.600 € al mes, o 43.200 € en el año. Cómo se acredita y qué más piden: residencia no lucrativa.
  • Reagrupación familiar. Tú y un familiar: 900 €. Tú y dos familiares: 900 € más 300 €, es decir 1.200 €. Los ingresos cuentan por su valor íntegro, con la parte proporcional de las pagas extra (los de una actividad por cuenta propia, por su rendimiento neto). No cuentan las ayudas de estudio y de vivienda, las pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las que cobre la persona a reagrupar) ni los ingresos de asistencia social (art. 67). En algunos casos con menores la norma permite bajar la cantidad y calcularla sobre el Ingreso Mínimo Vital, no sobre el IPREM. Resto de requisitos: reagrupación familiar.
  • Visado de estudios. 600 € al mes para ti, salvo que acredites tener pagado por adelantado el alojamiento de toda la estancia. Con dos familiares: 450 € por el primero y 300 € por el segundo, es decir 600 + 450 + 300 = 1.350 € al mes. Cuentan las becas y ayudas, un contrato de trabajo o una oferta firme si la autorización permite trabajar, y la declaración del centro o de la entidad de acogida de que se hace cargo de ti. No cuenta lo que vas a gastar en los propios estudios (art. 35). Más en estancia por estudios.
  • Arraigo social con familia residente. El art. 127.c pone el mínimo en el 100 % del IPREM, es decir 600 €. Los medios deben estar disponibles en España y pueden proceder de los familiares residentes. La Hoja informativa 28 de Inclusión lo concreta en el 200 % en total (1.200 €: el 100 % el familiar residente y el 100 % el solicitante). Los demás tipos de arraigo están en arraigo, tipos.
  • Trabajo de temporada. El empleador está obligado a garantizarte un alojamiento adecuado durante la actividad, preferentemente gratuito (art. 109). Si cobra, la renta no puede pasar del 15 % del IPREM (90 €), y renta más suministros no puede pasar del 22 % (132 €), salvo uso abusivo de los suministros, que se reclama a coste real.
  • Ayudas fuera de extranjería. Muchas ayudas regionales miden los ingresos en IPREM. Dos ejemplos de nuestras fichas: la ayuda para comprar vivienda de jóvenes en municipios pequeños de la Comunitat Valenciana (ingresos anuales hasta 5 veces el IPREM; aún sin convocatoria) y la ayuda de conciliación en los cursos públicos de la Comunidad de Madrid (ingresos hasta el 75 % del IPREM). Cada ayuda dice qué IPREM usa.

Trampas habituales

  • El IPREM no es el SMI. El salario mínimo es otro indicador. Para el arraigo sociolaboral los contratos deben garantizar al menos el SMI en proporción a la jornada, o el salario del convenio, no el IPREM (art. 127.b; arraigo sociolaboral). El dinero que se pide en la frontera tampoco sale del IPREM: va ligado al salario mínimo (medios económicos para entrar en España).
  • Mes o año. Los arts. 62 y 35 dicen expresamente «mensualmente». Los arts. 67, 109 y 127.c solo dan el porcentaje, por eso en la tabla son el porcentaje de 600 €. Confirma en la hoja informativa del trámite cómo se cuenta. Si se usa el IPREM anual, son 7.200 €; 8.400 € solo en los casos de la DA 90.d (normas que antes se referían al salario mínimo anual).
  • Cada trámite cuenta distinto. Qué ingresos valen y cómo se prueban cambia según el trámite. En la reagrupación, por ejemplo, el patrimonio estable es la media de los últimos seis meses (art. 67). Una cifra de una ficha no sirve para otro trámite.
  • La cifra la fija una ley. El IPREM lo fija la ley de presupuestos: si se aprueba otra, la cifra cambia. Antes de preparar un expediente, mira la cifra vigente en el BOE.

Qué puedes hacer

Fuente oficial: Ley 31/2022, disposición adicional 90, BOE, Real Decreto-ley 3/2004, art. 2, BOE y Reglamento de extranjería, RD 1155/2024, BOE.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras revisadas a 7 de octubre de 2026.

Fuente oficial: boe.es

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