En breve: el arraigo sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien lleva 2 años continuados en España en situación irregular y cuenta con uno o varios contratos de trabajo que sumen ≥20 h/semana con salario al menos el SMI (o convenio) en proporción a la jornada (Hoja 29, inclusion.gob.es).
¿Presencial o por representante? La solicitud la presenta la persona extranjera personalmente (o su representante legal si es menor o persona con discapacidad — Instrucción SEM 1/2024 sobre sujetos legitimados): en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.
Requisitos clave (Hoja 29):
- 2 años de permanencia continuada en España antes de la solicitud (si fuiste solicitante de asilo, ese tiempo no computa hasta resolución firme).
- No ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante el trámite; no ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar en régimen comunitario.
- Contrato(s): jornada semanal conjunta ≥20 horas y salario ≥ SMI o convenio, proporcional a la jornada. Se admiten varios contratos: concatenados con distintos empleadores (trabajo de temporada) o simultáneos a tiempo parcial.
- El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener solvencia para cumplir el contrato.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años; abonar la tasa.
Ventaja única de esta modalidad: admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve (consta en la comunicación de inicio). Si se concede, la eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en 1 mes desde la notificación.
Resolución: plazo de 3 meses; sin respuesta = desestimada por silencio administrativo (ver qué hacer ante una denegación). La autorización dura 1 año; la habilitación para trabajar que recoge la Hoja 29 es por cuenta ajena, vinculada a tu contrato (las condiciones exactas — en tu resolución). Después puedes modificar a residencia y trabajo inicial (art. 191) o prorrogar anualmente acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.
Pasos:
- Reúne la prueba de los 2 años de permanencia (empadronamiento, atención médica, documentos de administraciones españolas) — ver empadronamiento.
- Consigue el contrato o contratos (≥20 h/semana en conjunto, salario ≥ SMI/convenio) y la documentación del empleador: NIF/estatutos y solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE).
- Pide el certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los últimos 5 años (traducción jurada y apostilla/legalización si procede).
- Rellena el impreso EX-10 y presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio.
- Paga la tasa modelo 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) en 10 días hábiles.
- Si te la conceden: alta en la Seguridad Social en 1 mes y solicita personalmente la TIE en la Comisaría en 1 mes (documentación TIE).
Fuente oficial: Hoja informativa 29 — inclusion.gob.es · RD 1155/2024, arts. 124-127.
Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.