En breve: el NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número personal, único y exclusivo que identifica a la persona extranjera en España ante la Administración (art. 205 del RD 1155/2024). Es solo un número, no una autorización de residencia, ni un permiso de trabajo, ni una tarjeta física.
¿Presencial o por representante? Depende de la vía. Desde el extranjero se pide en el consulado de España del lugar donde resides, que según las páginas de Bogotá, Lima y Kiev admite un representante con poder suficiente; la presencia física del solicitante o de su representante es obligatoria. En España, el art. 205.4 del RD 1155/2024 dice que el NIE se solicita «personalmente» ante la Policía; el EX-15 tiene un apartado para el representante que presenta la solicitud, así que confirma antes con la oficina si lo admiten.
El NIE es necesario para casi cualquier gestión jurídica o económica en España (firmar un contrato, abrir una cuenta, pagar impuestos). A las personas que inician un procedimiento de residencia se les concede de oficio; quienes se relacionan con España por intereses económicos, profesionales o sociales deben solicitarlo ellas mismas, siempre que no estén en situación irregular en España y comuniquen los motivos de la solicitud (art. 205.3). Hay dos vías: (a) en España, personalmente ante la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías; (b) desde el extranjero, ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de la Oficina Consular de tu lugar de residencia. En el consulado se admite representante con poder suficiente; en España, confírmalo con la oficina. Se presenta el formulario EX-15 y se abona la tasa modelo 790, código 012, junto con el documento de identidad (pasaporte). La norma fija un plazo máximo de cinco días (los consulados indican unas dos semanas). Para comprar una vivienda, mira NIE para comprar vivienda. Importante: el NIE no es la TIE (la tarjeta física de residencia) ni equivale a tener residencia o permiso de trabajo — son cosas distintas (ver glosario). Para la solicitud suele requerirse cita previa.
Pasos:
- Rellena el formulario EX-15 y abona la tasa modelo 790, código 012.
- Elige la vía: en España (Oficina de Extranjería o Comisaría, con cita previa) o, si vives fuera, en el consulado de tu lugar de residencia; si quieres usar representante con poder, confirma antes que lo admiten.
- Presenta el EX-15 con tu documento de identidad (pasaporte) y, si solicitas por interés económico/profesional/social, los motivos.
- Recibe el NIE asignado (la norma fija un máximo de cinco días; los consulados indican unas dos semanas).
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — formularios de extranjería (inclusion.gob.es) y art. 205 del RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099). (La sede de la Policía Nacional, dueña del trámite, está temporalmente inaccesible.) Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
