En breve: el NIE para comprar vivienda en España se pide con el formulario EX-15 y la tasa modelo 790, código 012, que en el formulario oficial de la Policía cuesta 9,84 €. Si estás fuera de España, la solicitud se presenta en el consulado de España del lugar donde resides; si estás en España, en una Oficina de Extranjería o Comisaría. Sin el NIF de quienes firman, el Registro de la Propiedad no inscribe la escritura, y el NIF de un extranjero es su NIE.
¿Presencial o por representante? Mixto. Desde el extranjero, las páginas oficiales de las oficinas consulares de Bogotá, Lima y Kiev admiten que presente la solicitud un representante con poder suficiente. Bogotá pide el poder apostillado; Lima lo pide firmado ante notario y apostillado si el notario no es español. Las páginas de las tres oficinas añaden que la presencia física del solicitante o de su representante es siempre obligatoria. En España, el art. 205.4 del RD 1155/2024 dice que el NIE se solicita «personalmente», y el EX-15 incluye un apartado para el representante que presenta la solicitud. Si vas a usar representante, confirma antes en la oficina o en el consulado que lo aceptan y qué poder piden.
Qué es el NIE y qué no es. Es un número personal y único que te identifica ante la Administración. No es residencia ni permiso de trabajo, y comprar una vivienda tampoco da residencia (ver comprar vivienda siendo extranjero). Para el NIE en general, mira cómo solicitar el NIE.
Quién tiene que pedirlo. A quien se relaciona con España por intereses económicos, profesionales o sociales no se le asigna de oficio: tiene que solicitarlo (art. 205.3). La norma pone dos condiciones: no estar en España en situación irregular y comunicar el motivo de la solicitud.
Dos vías, según dónde estés.
- Fuera de España, en el consulado de tu lugar de residencia. La solicitud va a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de las oficinas consulares de España (art. 205.4). Las tres páginas consulares indican que se pide en la oficina consular del lugar de residencia del interesado. Cada consulado publica su procedimiento en Servicios consulares, categoría «Pasaportes y otros documentos», trámite «Número de Identidad de Extranjero (NIE)». Las páginas de Bogotá, Lima y Kiev piden cita previa, el EX-15 con copia, el pasaporte y la tasa pagada según su método. Bogotá y Lima piden además un comprobante de residencia en su zona.
- En España, en la Policía. Presentas el EX-15 «personalmente» ante la Dirección General de la Policía, directamente o a través de una Oficina de Extranjería o Comisaría (art. 205.4). Suele hacer falta cita previa de extranjería, que es gratis.
Qué motivo indicar y qué justificante piden. En el apartado 4.2 del EX-15 marcas «Por intereses económicos» y lo describes en «Especificar»; para una compra, ahí indicas que vas a comprar una vivienda. La norma exige comunicar el motivo, pero no enumera documentos, y el EX-15 remite a las hojas informativas de cada trámite. Los consulados no piden lo mismo. El de Lima pide acreditar el motivo con documentos y cita como ejemplos un certificado de la entidad requirente, un contrato de arras o una escritura de propiedad. Bogotá y Kiev piden indicar el motivo y no enumeran ningún justificante. Pregunta en tu consulado qué piden antes de reservar cita.
Tasa. Es la tasa modelo 790, código 012, concepto «Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado»: 9,84 € según el formulario oficial de la Policía, consultado el 7 de octubre de 2026. En el consulado, cada sede indica cómo se paga; Bogotá, Lima y Kiev cobran en moneda local.
Plazo. El art. 205.4 fija un máximo de 5 días desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente; si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada. Las oficinas consulares de Bogotá, Lima y Kiev indican que el NIE se expide por término medio en dos semanas y que puede tardar más. Si ya tienes fecha de firma, cuenta con ese margen.
Qué piden el Registro y el notario. El notario identifica a las partes con DNI o pasaporte en vigor y deja constancia de cómo y cuándo se pagó la vivienda (notariado.org). El Registro de la Propiedad no inscribe la escritura de una compra si no constan todos los NIF de los comparecientes y de las personas a las que representan (art. 254.2 de la Ley Hipotecaria). Tampoco la inscribe si la escritura recoge que alguien se negó a identificar los medios de pago (art. 254.3). Es un defecto subsanable: se corrige con una escritura que incluya todos los NIF y los medios de pago (art. 254.4). Para un extranjero, el NIF es su NIE (art. 20.1 del RD 1065/2007). El art. 20.2 prevé además que quien no tenga NIE pida a la AEAT un NIF propio, que empieza por la letra M, cuando vaya a hacer operaciones con trascendencia tributaria. Es otro trámite, explicado en Modelo 030 para extranjeros.
Documentos (según las páginas de las oficinas consulares de Bogotá, Lima y Kiev y el EX-15; la lista puede estar incompleta, así que vale la que publique el consulado u oficina donde presentes):
- Formulario EX-15, original y copia, rellenado y firmado por ti o por tu representante.
- Pasaporte en vigor: original y copia de la página con tus datos. Si presenta un representante, basta una copia compulsada del pasaporte (Kiev, si no se presenta el original, pide copia notarial reciente de todas las páginas).
- Tasa 790, código 012, rellenada y con el justificante de pago (en Bogotá no se presenta el impreso 790: se paga por PSE y se lleva el justificante impreso).
- Comprobante de residencia en la zona del consulado, si lo pide (Bogotá y Lima; Kiev pide a quien no es ucraniano un permiso de residencia en Ucrania).
- Si presenta un representante: su documento de identidad o pasaporte, original y copia, y un poder suficiente que lo faculte de forma expresa a presentar la solicitud de NIE (apostillado en Bogotá; en Lima, firmado ante notario y apostillado si el notario no es español).
- Si el solicitante es menor o tiene representante legal: libro de familia, certificado de nacimiento o el título de la representación, y el pasaporte o DNI en vigor del progenitor o tutor.
- Justificante del motivo (por ejemplo, un contrato de arras o una escritura de propiedad), solo si tu consulado lo pide, como el de Lima.
Pasos:
- Comprueba dónde estás. Fuera de España, el consulado del lugar donde resides; en España, una Oficina de Extranjería o Comisaría (art. 205.4). La norma pide no estar en España en situación irregular.
- Rellena el EX-15. Marca «Por intereses económicos», describe en «Especificar» que vas a comprar una vivienda y marca el lugar de presentación (Oficina Consular, Oficina de Extranjería o Comisaría).
- Paga la tasa 790, código 012, concepto NIE a instancia del interesado. En España, con el formulario de la Policía; en el consulado, como indique su página.
- Pide cita y pregunta qué piden. Reserva cita en el consulado o en la oficina y confirma si piden un justificante del motivo (por ejemplo, arras) y si admiten representante con poder.
- Presenta la solicitud con el EX-15 (original y copia), el pasaporte y el justificante de pago. El límite legal es de 5 días desde que entra en el registro; los consulados hablan de unas dos semanas.
- Lleva el NIE al notario. Debe constar en la escritura, igual que el NIF de todos los que comparecen, para que el Registro la inscriba (art. 254.2).
Después del NIE, sigue con comprar vivienda siendo extranjero y los impuestos de la compra; cuando seas propietario, mira IBI y Modelo 210. Qué es cada modelo EX, en formularios EX; los términos, en el glosario.
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Fuentes oficiales: art. 205 del RD 1155/2024 (BOE), formulario EX-15 (Inclusión), tasa 790-012 (Policía), Servicios consulares (Exteriores), Ley Hipotecaria, art. 254, RD 1065/2007, art. 20.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.