En breve: el seguro de viaje para visado Schengen es un requisito del Código de visados: quien solicita un visado de estancia corta (hasta 90 días en cualquier periodo de 180) debe demostrar una póliza con cobertura mínima de 30.000 EUR, válida en los Estados miembros y durante toda la estancia. Si tu nacionalidad no necesita visado, el Código no se aplica a tu viaje.
¿Presencial o por representante? El seguro puede contratarlo otra persona a tu nombre, con las mismas condiciones (art. 15.4). En la primera solicitud de visado te presentas en persona para dar huellas y foto (art. 13).
Qué exige el artículo 15 del Código de visados (Reglamento (CE) 810/2009):
- Qué debe cubrir: repatriación por motivos médicos o por fallecimiento, asistencia médica de urgencia y atención hospitalaria de urgencia durante la estancia.
- Cuánto: cobertura mínima de 30.000 EUR.
- Dónde vale: en el territorio de los Estados miembros. Si el visado tiene validez territorial limitada a varios Estados, al menos en esos.
- Cuánto tiempo: toda la estancia o el tránsito previsto. Con visado de entradas múltiples basta cubrir la primera visita prevista, y en el formulario firmas que sabes que necesitarás seguro en las estancias posteriores.
- Dónde contratarlo: en principio, en tu país de residencia; si no es posible, en otro país.
- Qué mira el consulado: si las indemnizaciones de la aseguradora pueden cobrarse en un Estado miembro.
Quién no tiene que presentarlo. Quien no necesita visado (art. 1.2). Los titulares de pasaporte diplomático (art. 15.7). Algunos grupos profesionales, como los marinos, que ya tienen seguro por su actividad (art. 15.6). Los familiares de ciudadanos de la UE siguen sus propias reglas: el Código no cambia su libre circulación (art. 1.2); la página de servicios consulares de Exteriores enlaza los visados de familiares. Si pides el visado en la frontera, hay excepción cuando allí no hay seguro disponible o por razones humanitarias (art. 35).
Si falta: se deniega el visado cuando no aportas prueba de un seguro de viaje adecuado y válido en los casos en que procede (art. 32).
Qué comprobar con tu consulado. El artículo fija mínimos. Qué documento acepta cada consulado y en qué idioma no lo detalla el texto: míralo en la web del consulado donde presentas la solicitud.
No lo confundas. Con una TIE española en vigor viajas por Schengen sin visado: viajar por Schengen con TIE. El visado de residencia (larga duración) tiene otros requisitos de seguro: seguro médico para visado de residencia. El seguro tampoco sustituye la prueba de dinero en frontera: medios económicos para entrar en España.
Pasos:
- Comprueba si tu nacionalidad necesita visado para el espacio Schengen en la política de visados de la Comisión Europea.
- Elige una póliza que cumpla el artículo 15: urgencias, hospitalización y repatriación, mínimo 30.000 EUR, válida en los Estados miembros durante toda la estancia.
- Contrátala, en principio en tu país de residencia, y pide a la aseguradora el documento que acredite la póliza.
- Presenta la prueba del seguro junto con la solicitud de visado (art. 10), según la lista de documentos del consulado donde la presentas.
Fuente oficial: Reglamento (CE) 810/2009, art. 15 y requisitos de solicitud de la Comisión Europea.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
🛡️ ¿Buscas póliza para el visado? Dos aseguradoras que venden seguro de viaje para Schengen: AXA Schengen e IATI Básico. Antes de pagar, comprueba en las condiciones que la póliza cumple el artículo 15 (30.000 EUR, todo el espacio Schengen, toda la estancia). La decisión sobre el visado la toma el consulado, así que compara también con otras aseguradoras.
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