En breve: la sanidad sin papeles en España se pide con una declaración responsable. Si vives aquí sin residencia legal, solicitas la tarjeta sanitaria en la unidad que habilita tu comunidad autónoma, normalmente en tu centro de salud. Al presentar la solicitud te dan un documento provisional que ya permite usar la sanidad pública, y la resolución debe llegar en un máximo de 3 meses. El procedimiento está en vigor desde el 13 de marzo de 2026 (Real Decreto 180/2026).
¿Presencial o por representante? El RD 180/2026 dice que el trámite lo inicia la propia persona o un tercero expresamente autorizado (art. 3.1), así que no es una gestión estrictamente personal. En la práctica cada comunidad organiza su canal. Según su web, la Región de Murcia recibe la solicitud en persona en los centros de atención primaria y publica un modelo de representación. La Comunitat Valenciana la recibe en el mostrador de los centros sanitarios. La declaración está escrita en primera persona, así que, si va otra persona, pregunta antes en tu centro cómo se acredita la autorización.
Quién puede pedirla. Personas extranjeras que están en España sin residencia legal (el decreto dice «sin residencia legal»; en la calle se dice «sin papeles»). La atención corre a cargo de fondos públicos si se cumplen tres condiciones de la Ley 16/2003 (art. 3 ter), que declaras tú:
- no tener que acreditar cobertura sanitaria por otra vía (derecho de la UE, convenios bilaterales);
- no poder exportar la cobertura de tu país de origen o procedencia;
- que no haya un tercero obligado a pagar tu asistencia.
La norma, explicada, está en nuestra ficha del RD 180/2026.
Qué cubre. La ley reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que a las personas con nacionalidad española (art. 3 ter.1): es acceso al Sistema Nacional de Salud, no solo urgencias. Te asignan un código sanitario personal (CIP-SNS), único para todos los servicios de salud de España. Hay tres límites. No da derecho a asistencia fuera de España. Para entrar en la lista de espera de trasplantes hay que acreditar 2 años de residencia en España, con el padrón o con otro documento de la lista de abajo. Y el copago de las medicinas: según nuestra ficha de copago farmacéutico, que recoge el Real Decreto-ley 11/2026, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes (art. 3 ter de la Ley 16/2003) pagan el 40 % del precio con un tope de 8,23 € al mes.
Plazos y silencio. Al presentar la solicitud te entregan un documento provisional que permite recibir asistencia con cargo a fondos públicos mientras se resuelve el expediente (art. 3.2). La resolución debe notificarse en un máximo de 3 meses desde que tu solicitud entra en el registro electrónico de la Administración. Si no hay respuesta y la solicitud la presentaste tú o tu representante, se entiende aprobada por silencio positivo. Si el trámite lo inició de oficio la Administración (cuando, por la naturaleza de la atención sanitaria, la persona no puede hacerlo ella), el silencio cuenta como denegación (art. 3.5). Con resolución favorable recibes la tarjeta sanitaria o un documento acreditativo, sin caducidad mientras no obtengas cobertura por otra vía (art. 3.6). Si te deniegan, no te cobran la atención anterior siempre que luego demuestres que cumplías los requisitos cuando te atendieron; en otros casos se factura según las reglas de tu comunidad. Si te desplazas temporalmente a otra comunidad, ese traslado se equipara a la adscripción temporal de las personas aseguradas: no hay que tramitar el derecho de nuevo allí ni se factura la atención previa a formalizar la adscripción (art. 3.4). Si te mudas de forma estable, pregunta en tu nuevo centro de salud.
Si en el centro te dicen que no. El decreto obliga a los servicios sanitarios y sociales a informarte y ayudarte en la medida de lo posible, y a que puedas iniciar el trámite en el propio centro desde la primera atención (art. 3.3). Si aun así no te lo permiten, pide ayuda a los servicios sociales de tu municipio o a una ONG de salud y migraciones, y puedes presentar una queja gratuita ante el Defensor del Pueblo (también siendo extranjero; Ley Orgánica 3/1981, arts. 10.1 y 15.2). Para recursos contra una resolución concreta, consulta a un profesional.
Trampas que conviene conocer:
- Datos falsos. Si se detecta que un dato esencial de la declaración es inexacto, falso u omitido, el documento provisional queda sin efecto y pueden pedirte que devuelvas el coste de la atención recibida, además de otras responsabilidades.
- Visado, UE o TIE. En la declaración marcas que no tienes un visado de estancia en vigor, que no estás inscrito como ciudadano de la UE y que no tienes una TIE en vigor. Si estás en alguno de esos casos, esta vía no es la tuya: mira la ficha de tarjeta sanitaria.
- Estancia temporal. Si estás en situación de estancia temporal según la Ley Orgánica 4/2000, el decreto (disposición adicional segunda) exige además un informe previo favorable de los servicios sociales de tu comunidad. Pregunta en los servicios sociales de tu municipio.
- Tiempo mínimo en España. Las webs de la Comunitat Valenciana (personas que se encuentren en la Comunitat más de tres meses) y de la Región de Murcia (mínimo 90 días) mencionan un tiempo mínimo. El decreto no fija ninguno para esta solicitud, solo los 2 años de la lista de trasplantes, y su preámbulo habla de un procedimiento sin exigencia de antigüedad mínima. Si en tu comunidad te lo piden, pregunta en qué norma se basan.
Colectivos con regla propia (art. 4). Su asistencia se reconoce según su normativa específica:
- menores de 18 años y embarazadas (embarazo, parto y posparto);
- solicitantes de protección internacional (desde que presentan la solicitud), de apatridia y de protección temporal;
- víctimas de violencia de género y sus hijos, de trata de seres humanos y de violencias sexuales;
- enfermedades de declaración obligatoria y mujeres que piden la interrupción voluntaria del embarazo.
Más en las fichas de niños extranjeros, protección temporal y asilo e IVE. Si ya tienes residencia, mira la ficha de tarjeta sanitaria.
Seguro médico privado. Para pedir la tarjeta por esta vía el decreto no pide ningún seguro privado: la lista es identidad, residencia y declaración responsable. En esa declaración marcas que no estás obligado a suscribir un seguro médico de enfermedad, así que revisa el anexo antes de firmar. Si estás obligado a tener seguro médico (por ejemplo, porque lo exige tu visado o tu autorización), no puedes marcar esa casilla y esta vía no es para ti. Un seguro privado solo hace falta si otro trámite lo exige, como ciertos visados o permisos, y es opcional como complemento: mira la ficha de seguro médico privado.
Documentos (lista del RD 180/2026, art. 2; tu comunidad puede usar un formulario propio o pedir algo más: confirma en la tuya):
- Declaración responsable del anexo del decreto (modelo en la web del Ministerio de Sanidad). Pide tu nombre, número de identidad, domicilio y comunidad de residencia.
- Si tu país tiene con España un convenio de seguridad social que incluye cobertura sanitaria: además, un certificado de la institución sanitaria de ese país que acredite que no se puede exportar la cobertura.
- Identidad: pasaporte o documento oficial de identidad expedido por tu país. Si no tienes ninguno, vale otro documento emitido por la Administración de tu país con al menos una fotografía. Menores sin pasaporte: certificado de nacimiento, libro de familia o documentación de tutela o guarda (entidad pública de protección de menores o tutor legal designado por un juez).
- Residencia habitual en España: certificado o volante de empadronamiento actualizado (cómo empadronarse).
- Si no puedes aportar el volante, vale cualquiera de estos 8 documentos. Educativos: certificado de matrícula en un centro educativo público o concertado, o certificado de escolarización de menores a tu cargo en un centro público o concertado. Consulares y policiales: carta de viaje expedida por el consulado, documento de inscripción consular, o cédula de inscripción de la Policía Nacional o resolución de Fiscalía sobre determinación de la edad. Sociales y otros: certificado de registro de visitas de un servicio social de base (entidad local, comunidad o ciudad autónoma) o de trabajadores sociales colegiados de una ONG declarada de utilidad pública. Facturas de luz, gas, agua, teléfono o internet a tu nombre que acrediten un domicilio. Certificado de un centro de la red pública de centros de migraciones.
- Si presenta la solicitud otra persona: autorización expresa (art. 3.1).
Pasos:
- Reúne tu identidad y la prueba de que vives aquí. Si puedes, empadrónate; si no, usa otro documento de la lista.
- Pregunta por la unidad de tu comunidad. En tu centro de salud deben informarte y ayudarte, en la medida de lo posible, a empezar el trámite allí mismo (art. 3.3). Páginas oficiales de ejemplo: Comunitat Valenciana, Región de Murcia y Andalucía. Para las demás, mira el directorio de servicios autonómicos de salud. En Ceuta y Melilla se tramita ante el INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
- Rellena y firma la declaración responsable y presenta la solicitud con tus documentos.
- Guarda el documento provisional que te entregan: con él puedes recibir atención pública mientras se resuelve el expediente.
- Espera la resolución (máximo 3 meses). Si es favorable, te emiten la tarjeta sanitaria o un documento acreditativo.
- Si te desplazas temporalmente a otra comunidad, no hace falta empezar de nuevo: se equipara a una adscripción temporal (art. 3.4).
Fuentes oficiales: RD 180/2026 (BOE), Ley 16/2003, art. 3 ter, Ministerio de Sanidad: acceso universal al SNS.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.