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Real Decreto-ley 11/2026 — copago farmacéutico (aportación por tramos de renta)

Real Decreto-ley 11/2026 — copago farmacéutico (aportación por tramos de renta)
Sede del Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, Madrid. Foto: Luis García (Zaqarbal) / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 es (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 08.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: desde el 14 de mayo de 2026 cambia el copago farmacéutico: las personas activas pagan entre el 40% y el 60% del precio del medicamento según su renta, los pensionistas el 10%, y varios colectivos vulnerables están exentos. La novedad principal: además de los pensionistas, ahora hay tope mensual de aportación para las personas activas con renta inferior a 35.000€.

El Real Decreto-ley 11/2026 modifica la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (medicamentos con receta del SNS).

Personas activas (según renta anual):

  • menos de 18.000€ → 40% del precio
  • 18.000–60.000€ → 45%
  • 60.000–100.000€ → 50%
  • 100.000€ o más → 60%

Pensionistas: 10% del precio (60% si la renta es ≥100.000€), con tope mensual según renta: 8,23€ (<18.000€); 13,37€ (18.000–60.000€); 18,52€ (60.000–100.000€); 61,75€ (≥100.000€).

Topes mensuales para personas activas (la novedad del RD-ley 11/2026): el porcentaje se aplica hasta un límite máximo de aportación al mes según renta: 8,23€ (renta inferior a 9.000€); 18,52€ (9.000–18.000€); 61,75€ (18.000–35.000€). Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España (art. 3 ter de la Ley 16/2003) pagan el 40% con tope de 8,23€/mes.

Medicamentos de aportación reducida (grupos ATC): 10% del precio con un tope de 4,98€ por dispensación (no es un tope mensual: el Real Decreto-ley 12/2026 quitó la palabra «mensual» del art. 102.6.a, en vigor desde el 28 de mayo de 2026).

Si pagas por encima de tu tope: el exceso es objeto de reintegro por tu comunidad autónoma, con periodicidad máxima semestral.

Exentos (pagan 0%): perceptores del Ingreso Mínimo Vital, pensionistas con complementos a mínimos, perceptores de pensiones no contributivas y de rentas de integración social, parados sin prestación de desempleo, personas con discapacidad/síndrome tóxico, menores con discapacidad ≥33%, y afectados por accidente laboral o enfermedad profesional.

Quién aplica: cualquier persona con cobertura del SNS; la aportación depende de tu situación y renta, no de la nacionalidad.

Fuente oficial: BOE-A-2026-10324.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y tu farmacia / centro de salud para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

Real Decreto-ley 11/2026 — copago farmacéutico (aportación por tramos de renta)

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