En breve: puedes pedir la nacionalidad española por residencia según los años de residencia legal: 10 en general, 5 refugiados, 2 iberoamericanos y asimilados, 1 en casos con vínculo español. Hay que aprobar los exámenes CCSE y DELE A2 (hay exenciones) y demostrar buena conducta.
¿Presencial o por representante? La vía principal es online, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: te identificas con certificado digital o Cl@ve, y la sede pide tener instalada la aplicación de firma AutoFirma para completar la solicitud. También puedes presentarla en papel por las vías del art. 16.4 de la Ley 39/2015, por ejemplo en una oficina de asistencia en materia de registros o en Correos (el Ministerio lo llama «solicitud presencial»). Puede presentarla por ti un representante con mandato o poder (art. 5.1.a del RD 1004/2015). Los exámenes CCSE y DELE A2 y la jura se hacen en persona.
Plazos de residencia legal continuada:
- 10 años — régimen general.
- 5 años — personas refugiadas.
- 2 años — nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes.
- 1 año — nacidos en España; casados/as con español/a; hijos/nietos de español de origen; viudos/as de español/a, entre otros.
Exámenes (Instituto Cervantes):
- CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales): aprobar 15 de 25 preguntas; validez 4 años.
- DELE A2 (lengua española) o un nivel superior. No lo necesitas si eres nacional de un país donde el español es lengua oficial (lista en el art. 6.5 del RD 1004/2015) o si ya tienes un DELE A2 o superior. En su lugar también vale un certificado oficial de español A2, B1 o B2 de una Escuela Oficial de Idiomas (art. 10.3 de la Orden JUS/1625/2016).
Exenciones y dispensas de los exámenes:
- Menores de 18 años y personas con la capacidad modificada judicialmente: no hacen ni el CCSE ni el DELE (art. 10.6 de la Orden JUS/1625/2016).
- ESO aprobada en España, tras estar escolarizado/a aquí: dispensa de los dos exámenes. No hace falta pedirla antes, basta con adjuntar el título a la solicitud (art. 10.5 de la Orden).
- Bachillerato, FP de grado medio o superior o título universitario obtenidos en España: dispensa solo del DELE; el CCSE sí hay que aprobarlo. No cuentan los estudios hechos fuera de España (preguntas frecuentes del Ministerio de Justicia, n.º 14).
- Si no sabes leer ni escribir o tienes dificultades de aprendizaje, puedes pedir la dispensa al Ministerio de Justicia. Esa petición va antes de la solicitud de nacionalidad, y no puedes presentar la de nacionalidad hasta que se resuelva la dispensa o pasen 6 meses sin respuesta (el silencio equivale a denegación). Si presentas las dos a la vez, la de nacionalidad se archiva (art. 10.5 de la Orden).
Practica gratis: test CCSE interactivo — 25 preguntas de práctica con corrección.
🎓 Preparar el DELE A2 / CCSE: una opción es italki, la mayor plataforma mundial de idiomas online, con profesores particulares de español (clases 1 a 1, horarios y precios flexibles). 🤝 Es nuestro socio.
Requisitos de la nacionalidad española (además de los años y exámenes): buena conducta cívica; certificado de nacimiento y de antecedentes penales (con apostilla de La Haya o legalización y traducción jurada).
Tasa 790-026: antes de presentar la solicitud hay que pagar la tasa (modelo 790, código 026). El Ministerio de Justicia indica en su página informativa un importe de 104,05 €; comprueba el importe vigente en la sede electrónica antes de pagar. Sin el pago, la solicitud no se tramita (art. 6 de la Orden JUS/1625/2016).
¿Cuánto tarda la nacionalidad española? Se presenta ante el Ministerio de Justicia (sede electrónica). Plazo legal de resolución: 1 año; en la práctica suele tardar 12-24 meses. Sin respuesta en el plazo legal, la solicitud se entiende desestimada por silencio (y puede recurrirse).
¿Cómo consultar el estado de tu expediente («cómo va lo mío»)? Una vez presentada la solicitud, puedes seguir en qué fase está tu expediente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia —mucha gente lo busca como «cómo va lo mío» o consulta telemática de expedientes de nacionalidad—, con los datos de tu expediente. Recuerda que el plazo legal es de 1 año y el silencio es negativo. Consúltalo siempre desde la fuente oficial.
Después de la concesión: la jura de nacionalidad. La concesión no es el final: en el plazo de 180 días desde la notificación debes solicitar la jura o promesa (fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y en su caso renuncia a la nacionalidad anterior) ante el Registro Civil de tu domicilio o ante notario. Basta con conseguir la cita dentro de esos 180 días, aunque la fecha asignada sea posterior (preguntas frecuentes del Ministerio de Justicia, n.º 12). Tras la jura se inscribe el nacimiento en el Registro Civil y ya puedes pedir el DNI. Si dejas pasar los 180 días, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil; art. 12 del RD 1004/2015).
Renuncia a la nacionalidad anterior (art. 23.b del Código Civil): en la jura declaras que renuncias a tu nacionalidad anterior. No se exige a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni a los sefardíes originarios de España. Ucrania no está en esa lista, así que una persona ucraniana tiene que hacer esa declaración.
Fuente oficial: Nacionalidad por residencia — Ministerio de Justicia.
Información orientativa; los requisitos exactos y dispensas varían — consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso.
