En breve: la residencia de larga duración se obtiene tras 5 años de residencia legal y continuada en España; permite residir y trabajar de forma indefinida. Es una autorización propia, no una simple renovación (RD 1155/2024, arts. 175-189).
¿Presencial o por representante? Depende de dónde estés (RD 1155/2024; hojas informativas 49 y 50). Si estás en España, la solicitud va a la oficina de extranjería de la provincia donde resides (arts. 177.1 y 184.1). Puedes presentarla en persona o por vía electrónica en la sede Mercurio, o mediante un representante con apoderamiento notarial o apud acta (Hoja 60; art. 197.4). Si estás fuera de España, la presentas en persona en el consulado español de tu lugar de residencia, que la envía a la oficina de extranjería de la provincia donde vas a vivir (arts. 177.1 y 184.1, párrafo segundo). Una vez concedida, la TIE la pides en persona en el mes siguiente a la notificación (arts. 177.7 y 184.7).
Requisito principal: 5 años de residencia legal continuada (o rutas alternativas del art. 32.2 LOEX: nacimiento en España, nacionalidad española anterior, protección subsidiaria, entre otras).
Continuidad (ausencias permitidas): hasta 6 meses seguidos y un máximo de 10 meses en total durante los 5 años; si las ausencias son por motivos laborales, hasta 6 meses seguidos y 18 meses en total en esos 5 años (art. 183.2 del RD 1155/2024).
Otros requisitos: no ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza (tienen su propio régimen) y carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); detalle en inclusion.gob.es.
Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso.
