En breve: para rellenar el formulario EX-11 (versión del RD 1155/2024) escribe en mayúsculas con bolígrafo negro y letra de imprenta o a máquina, y presenta original y copia. Título oficial: «Solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE». Es gratuito y en inclusion.gob.es no hay versión oficial en inglés (comprobado 2026-10-05).
¿Presencial o por representante? Mixto: el impreso prevé representante (apartado 2). Se presenta en la Oficina de Extranjería o por Mercurio; la TIE, en persona.
1) DATOS DE LA PERSONA EXTRANJERA
- «PASAPORTE», «N.I.E.», «1er Apellido», «2º Apellido», «Nombre», «Nacionalidad», «Nombre del padre», «Nombre de la madre».
- «Sexo»: H, M o X (indefinido, solo si tu país de origen lo reconoce). «Estado civil»: S soltero, C casado, V viudo, D divorciado, Sp separado.
- «Fecha de nacimiento»: dd/mm/aaaa; «Lugar», «País».
- «Domicilio en España» («Nº», «Piso», «Localidad», «C.P.», «Provincia»), «Teléfono móvil», «E-mail».
- «Representante legal (menor/tutelado…), en su caso»: «DNI/NIE/PAS» y «Título».
- «Hijas/os a cargo en edad de escolarización en España»: SÍ o NO.
2) DATOS DEL REPRESENTANTE A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: solo si presenta otra persona estando tú en España («Nombre/Razón Social», «DNI/NIE/PAS» y datos de contacto). Debe acreditar la representación con apoderamiento notarial o apud acta (Hoja 60; art. 197.4 del RD 1155/2024).
3) DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: los mismos campos; si lo dejas vacío, se notifica al solicitante. La casilla «CONSIENTO…Dehú» exige certificado electrónico o Cl@ve.
4) TIPO DE AUTORIZACIÓN SOLICITADA: marca la opción que corresponda.
- «RESIDENCIA LARGA DURACIÓN»: general de 5 años de residencia continuada; pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; nacido en España, mayor de 18 y con 3 años de residencia previos; español de origen que perdió la nacionalidad; tutelado por entidad pública; apátrida o refugiado (también protección subsidiaria: Hoja 49, art. 183.3.f); renovación del reagrupado; titular de larga duración-UE en otro Estado miembro; recuperación.
- «RESIDENCIA LARGA DURACIÓN-UE»: general de 5 años, con recursos económicos y seguro de enfermedad; estancia previa por estudios, intercambio o prácticas no laborales, al 50%; tarjeta azul-UE; titular en otro Estado miembro que renuncia; recuperación.
Errores que evitar: marcar «CONSIENTO» sin certificado ni Cl@ve; elegir la UE sin acreditar recursos y seguro.

Pasos:
- Descarga el PDF oficial o la versión editable del EX-11.
- Reúne los documentos de la Hoja 49 (larga duración) o la Hoja 50 (larga duración-UE). Las dos piden copia completa del pasaporte en vigor (o título de viaje o cédula de inscripción), justificante de la tasa y, en su caso, antecedentes penales. La Hoja 49 añade, en solicitudes basadas en periodos de residencia previos, el informe de escolarización de los menores a tu cargo en edad obligatoria, y la UE añade pruebas de recursos y de seguro de enfermedad. La lista completa está en cada hoja; los documentos extranjeros van con traducción jurada y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.
- Rellena los apartados 1 a 3 y marca la opción del apartado 4 (supuesto general: art. 183.1 en la larga duración y art. 176 en la UE; el impreso lo rotula «art. 176.1.a»).
- Escribe lugar y fecha, firma en «FIRMA DEL SOLICITANTE (o representante legal, en su caso)» y completa «DIRIGIDA A», «Código DIR3» y «PROVINCIA». El impreso no explica de dónde sale el código DIR3: pregunta en la oficina.
- Presenta original y copia en la Oficina de Extranjería de tu provincia (cita previa) o por Mercurio; si estás fuera de España, en persona en el consulado español de tu zona.
- Paga la tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.6. Según las Hojas, se devenga al admitir la solicitud a trámite y se paga en 10 días hábiles, pero también enumeran el justificante de pago entre los documentos: confirma en tu oficina cuándo presentarlo.
- Espera la resolución. Según las Hojas 49 y 50: 3 meses y, sin notificación, puede entenderse estimada por silencio. Excepción: si ya eres residente de larga duración-UE en otro Estado miembro y pides la larga duración en España (art. 179), el plazo es de 2 meses y el silencio es negativo (art. 179.4 del RD 1155/2024). Con la concesión, pide la TIE en persona en 1 mes.
Fuente oficial: formulario EX-11, Ministerio de Inclusión · Hoja 49 · Hoja 50 · RD 1155/2024 (BOE). Más: formularios EX, residencia de larga duración, larga duración desde la protección temporal.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.