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Residencia de larga duración desde la protección temporal (Ucrania): 5 años y EX-11

Residencia de larga duración desde la protección temporal (Ucrania): 5 años y EX-11
Banderas de la Unión Europea y de Ucrania en el Stadtweinhaus de Münster (Alemania). Foto: Dietmar Rabich / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 03.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: La residencia de larga duración nacional también está abierta a quien tiene protección temporal por Ucrania: todo el tiempo con protección temporal cuenta para los 5 años de residencia legal y continuada (SEM 2/2026, Instrucción Sexta). Con solo protección temporal, los 5 años no se cumplen antes de marzo de 2027. Se pide con el formulario EX-11, la tasa es de 21,87 € y, si la oficina no responde en 3 meses, la solicitud se entiende aprobada.

¿Presencial o por representante? Mixto. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia (cita previa) o por internet con Mercurio, según la Hoja 49. Puede presentarla un representante con apoderamiento notarial o apud acta (Hoja 60). La TIE hay que pedirla en persona (art. 184.7).

Qué cuenta y desde cuándo.

  • Todo el tiempo con protección temporal. La Instrucción Sexta dice que el tiempo como titular de la autorización de residencia por protección temporal computa íntegramente para los 5 años y que se suma al del permiso al que accedas después. Quien ya pasó a otro permiso, por ejemplo residencia y trabajo con el EX-26, suma los dos periodos.
  • Desde qué fecha. La Instrucción habla del tiempo en que fuiste titular de la autorización. Esa autorización va incluida en la resolución de protección temporal (Orden PCM/169/2022, art. 5.1), que debía dictarse en 24 horas. Nuestra lectura: los 5 años se cuentan desde la fecha de esa resolución, que aparece en tu resolución de protección temporal, y no desde que entraste en España. No hay criterio oficial publicado ni casos todavía.
  • Primera fecha posible. La orden que regula el trámite entró en vigor el 10.03.2022. Con solo protección temporal, los 5 años no se cumplen antes de marzo de 2027 (cálculo nuestro a partir de esa fecha).

Requisitos (Hoja 49; arts. 183 y 184 del RD 1155/2024).

  • 5 años de residencia legal y continuada inmediatamente antes de presentar la solicitud (art. 183.1).
  • Ausencias que no rompen la continuidad (art. 183.2): hasta 6 meses seguidos y un máximo de 10 meses en total dentro de los 5 años. Si son por trabajo, hasta 6 meses seguidos y 18 en total. La fuerza mayor justificada la valora la oficina caso por caso, y las salidas irregulares sí rompen la continuidad. Cuenta cualquier salida de España, también un viaje a Ucrania.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos 5 años, por delitos que existan en la ley española, y sin ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Sin figurar como rechazable en países con convenio con España, y sin estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno tras un retorno voluntario.
  • No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
  • Hijos en edad de escolarización obligatoria: informe que acredite su escolarización (art. 184.3.c). Si no queda acreditada, la oficina avisa a las autoridades educativas y da 1 mes: sin el informe, el permiso no se concede (art. 184.4).
  • No se exigen medios económicos ni seguro de enfermedad. Ni los arts. 183 y 184 ni la Hoja 49 los piden para la larga duración nacional. Sí los exige la larga duración-UE (art. 176; Hoja 50).

Cuándo presentar.

  • Directamente con protección temporal, sin pasar antes por otro permiso (Instrucción Sexta, apartado 1).
  • Desde el día en que cumples los 5 años. El art. 184.2 pide presentar en los 2 meses anteriores al vencimiento del permiso. Esa regla no se aplica a quien tiene un permiso en vigor y ya cumple el art. 183 (Hoja 49). Si presentas antes de cumplir los 5 años, no cumples el art. 183.1.
  • El calendario de la tarjeta. La TIE de protección temporal vale hasta el 04.03.2027 (Orden INT/96/2026). La UE prorrogó la protección hasta el 04.03.2028 (Decisión (UE) 2026/1912), pero a 03.10.2026 no hay una orden española que alargue las tarjetas. Los primeros 5 años se cumplen unos días después del 04.03.2027. Qué harán las oficinas con una tarjeta caducada el día de la solicitud no está confirmado.

Formulario EX-11. Es el mismo impreso para la larga duración nacional y la UE, y no tiene casilla para la protección temporal. El paso a paso casilla por casilla está en la guía en PDF de esta página. Descarga el EX-11 y mira la lista de formularios EX.

Documentos. Formulario EX-11, pasaporte en vigor, justificante de la tasa y, en su caso, certificado de antecedentes penales (art. 184 y Hoja 49). La lista completa y el paso a paso están en la guía en PDF de esta página.

Tasas y plazos.

  • Solicitud: modelo 790, código 052, epígrafe 2.6, 21,87 € (Orden PJC/617/2025). Según la Hoja 49 se devenga al admitir a trámite la solicitud y se paga en 10 días hábiles.
  • TIE: modelo 790, código 012, epígrafe 4.5, 21,87 €.
  • Resolución: 3 meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Sin respuesta, se entiende estimada (art. 184.6). En otras vías de transición, como el arraigo o el cambio a residencia y trabajo, el silencio es negativo.

Después de la concesión.

  1. Renuncia a la protección temporal. Se hace con la larga duración ya concedida, no antes (Instrucción Séptima). La renuncia expresa pone fin a los beneficios de la protección temporal (art. 24.1.d del RD 1325/2003). Se presenta con el formulario de desistimiento o renuncia del OAR (Ministerio del Interior) por registro electrónico, y el resguardo se aporta al pedir la TIE. Detalle en renuncia a la protección temporal.
  2. TIE. En 1 mes desde la notificación, en persona, en la comisaría o servicios policiales de tu lugar de residencia, con el impreso EX-17, el justificante de la tasa 790-012 y el resguardo de la renuncia. La tarjeta de protección temporal se entrega (Orden INT/96/2026). Detalle en cómo obtener la TIE.
  3. Qué tienes después. Un permiso para residir y trabajar sin fecha de fin, en las mismas condiciones que los españoles (Hoja 49). La tarjeta se renueva a los 5 años, después cada 5 años hasta los 30 años de edad y cada 10 años desde entonces (art. 185). No renovar la tarjeta no extingue el permiso, pero la oficina comprueba que se mantienen las condiciones. El permiso sí se pierde, entre otros casos, tras 12 meses seguidos fuera de la UE (art. 201.1.c). Reglas generales: residencia de larga duración.

Larga duración-UE: no directamente. La Instrucción Sexta habla solo de la larga duración nacional. La Directiva 2003/109 no se aplica a quienes están autorizados a residir por protección temporal (art. 3.2.b, texto en BOE). El estatuto de la UE exige además recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad (art. 176; Hoja 50), y da la posibilidad de obtener residencia en otros países de la UE en las condiciones que fije cada uno. No hay aclaración oficial española sobre si los años de protección temporal cuentan después, cuando tengas otro permiso.

Lo que no está confirmado.

  • Fecha de inicio de los 5 años. El texto no la fija con esas palabras. Nuestra lectura (la fecha de la resolución) no tiene detrás criterio oficial ni casos. El tiempo entre la solicitud de protección y la resolución (permanencia provisional, art. 3 de la Orden) no se menciona.
  • Certificado de antecedentes penales de Ucrania. El art. 184.3.e y la Hoja 49 lo piden si procede, del país de origen o de los países de residencia de los últimos 5 años. Si viviste los 5 años enteros en España, puede que no exijan el de Ucrania, pero el texto no lo aclara (en el arraigo sí hay una exención expresa, art. 130.2). Si te lo piden, mira cómo conseguirlo desde España.
  • Una TIE que vence el 04.03.2027. Qué harán las oficinas con una solicitud presentada con la tarjeta caducada, si no sale una orden española.
  • Larga duración-UE después de la protección temporal. Si los años de protección cuentan, no está aclarado oficialmente.
  • Hojas 49 y 50 sin actualizar. Las dos son de mayo de 2025, anteriores a la Instrucción, y no mencionan la protección temporal. El formulario EX-11 tampoco tiene casilla para ella.
  • Tasa en 2026. Los 21,87 € son los de la Orden PJC/617/2025, cuyo texto consolidado se actualizó por última vez el 16.06.2025; la orden prevé actualización anual. Comprueba el importe en el modelo 790 el día que pagues.

Otras vías desde la protección temporal: arraigo, familiar de español, EX-24 e hijos menores, EX-25. Existe una guía en PDF sobre este trámite, disponible en esta página.

Pasos:

  1. Mira la fecha de tu resolución de protección temporal, suma 5 años y revisa tus salidas de España en ese tiempo.
  2. Reúne los documentos y la traducción jurada de lo que venga de Ucrania.
  3. Rellena el EX-11: apartado 4, supuesto general del art. 183.1.
  4. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería o por Mercurio, desde el día en que cumples los 5 años.
  5. Paga la tasa 790-052 (epígrafe 2.6, 21,87 €) en los 10 días hábiles siguientes a la admisión a trámite.
  6. Espera la resolución: 3 meses; sin respuesta, se entiende estimada.
  7. Con la concesión, renuncia a la protección temporal y pide la TIE en 1 mes (EX-17, tasa 790-012, epígrafe 4.5, 21,87 €).

Fuente oficial: RD 1155/2024, texto consolidado (arts. 183 a 185) · Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · Hoja 49 · formularios EX, Migraciones.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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