En breve: para pedir protección internacional (asilo) en España expresas en persona tu deseo de protección ante la autoridad competente (comisaría de Policía Nacional designada o puesto fronterizo, entre otras), se registra tu solicitud y se formaliza en una entrevista; quedas documentado como solicitante, no pueden devolverte ni expulsarte mientras se resuelve tu solicitud (con excepciones limitadas de la ley) y tienes asistencia sanitaria desde que formulas la solicitud (Ley 12/2009 y Reglamento UE 2024/1348).
Desde el 12 de junio de 2026 las solicitudes se tramitan por los procedimientos del Reglamento (UE) 2024/1348 del Pacto Europeo (fronterizo, acelerado y de examen), y la Ley 12/2009 se aplica solo en lo que sea compatible con él (Instrucción BOE-A-2026-12855). Plazos y derechos del nuevo sistema: procedimientos de asilo del Pacto Europeo.
¿Presencial o por representante? La regla es la comparecencia personal (art. 17.1): hay que presentar la solicitud tú mismo y formalizarla en una entrevista personal (la web oficial menciona además un representante para quien no tiene capacidad de obrar por sí mismo). Solo en caso de imposibilidad física o legal puede presentarla una persona que te represente, y tendrás que ratificar la petición cuando desaparezca el impedimento.
Dónde solicitarlo: la ley remite a «los lugares que reglamentariamente se establezcan»; en frontera se rige además por el art. 21. Según la web oficial de la Oficina de Asilo y Refugio (sistema del Pacto), la autoridad competente es: las comisarías de Policía Nacional designadas para recibir solicitudes; las fuerzas de seguridad que controlan la entrada en frontera; y, para quienes ya estén dentro, los centros de acogida públicos designados, los centros de internamiento de extranjeros (CIE) y los centros penitenciarios. Si ya estás en España, la cita para este primer paso se pide en los lugares habilitados por Policía Nacional (la web indica los medios de cada provincia). Atención telefónica sobre el procedimiento: 910 006 910 (español, árabe, inglés y francés).
¿Cuándo? La Ley 12/2009 (art. 17.2) dice que hay que comparecer «sin demora» y, en todo caso, como máximo un mes desde la entrada en España o desde los hechos que justifican el temor de persecución o de daños graves. La entrada irregular no se sanciona si la persona cumple los requisitos para ser beneficiaria de protección. La Instrucción BOE-A-2026-12855 no trata este plazo: confirma con la OAR si sigue aplicándose tras el Pacto.
Cómo es el procedimiento:
- Formulación: expresas en persona, ante la autoridad competente, que quieres protección internacional. Desde ese momento te protege el principio de no devolución.
- Registro: la Policía Nacional registra la solicitud, toma tus huellas dactilares y una imagen facial, y te entrega un documento que te identifica como solicitante y garantiza la no devolución. Después recibes una cita para formalizar.
- Formalización: el día de la cita, en la comisaría asignada, haces una entrevista personal sobre los motivos de tu solicitud (se graba en audio y se transcribe; la revisas y firmas, y te dan copia) y recibes un resguardo de formalización que acredita que eres solicitante. Puedes ir con abogado (previa solicitud, según la web oficial; en el procedimiento de frontera la asistencia jurídica es preceptiva, ver procedimientos del Pacto) y con intérprete. Las fases pueden hacerse también de forma conjunta. Importante: si te has registrado y no acudes a la formalización, se considera que has desistido de la solicitud y pierdes el derecho de permanencia.
- En frontera, la resolución de inadmisión o denegación debe notificarse en un máximo de cuatro días desde la presentación (art. 21 de la Ley; hasta diez días si ACNUR lo pide de forma razonada en ciertos casos). Con el Pacto, la Administración procura concluir el examen inicial en cuatro días naturales, y que ese plazo pase no supone en ningún caso la autorización de entrada en España.
Mientras se resuelve, tienes derecho a: ser documentado como solicitante (en el registro, un documento que te identifica como solicitante y garantiza la no devolución; tras la entrevista, el resguardo de formalización); que no te devuelvan ni expulsen mientras se resuelve tu solicitud (art. 19 de la Ley, con excepciones limitadas, por ejemplo medidas cautelares por salud o seguridad públicas); y conocer el contenido de tu expediente. Los textos oficiales consultados no indican plazos de renovación de estos documentos: confirma con la OAR (910 006 910).
Sanidad: los solicitantes de protección internacional «recibirán asistencia sanitaria desde el momento de formulación de la solicitud», con la extensión de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud (Real Decreto 180/2026, art. 4.c). Detalles en la ficha asistencia sanitaria con protección temporal y asilo.
Tipos de protección: asilo (estatuto de refugiado) y protección subsidiaria. Resuelve el Ministerio del Interior (en la tramitación ordinaria, a propuesta de la CIAR).
Fuente oficial: Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo. Ver también el acuerdo MIR-ACNUR sobre el sistema de asilo.
Información orientativa; el procedimiento y los plazos pueden variar — consulta la fuente oficial, la Oficina de Asilo y un profesional para tu caso.
