En breve: tu TIE de Protección Temporal (conflicto de Ucrania) sigue siendo válida hasta el 4 de marzo de 2027 sin necesidad de renovarla.
El Orden INT/96/2026, de 12 de febrero (BOE de 17 de febrero de 2026) prorroga de forma automática la validez de las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) ya expedidas a las personas beneficiarias de Protección Temporal por el conflicto en Ucrania.
Hasta cuándo: la validez se extiende hasta el 4 de marzo de 2027, en línea con la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 del Consejo, de 15 de julio de 2025.
Qué hacer: no hace falta solicitar una nueva TIE (el texto literal: «No será necesaria la obtención de una nueva tarjeta de identidad de extranjero»). Las TIE existentes conservan su validez sin trámite.
Esta orden continúa el mecanismo del anterior Orden INT/195/2025, que había extendido las TIE hasta el 4 de marzo de 2026.
Ojo — no confundas dos fechas distintas: la tarjeta está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2027 por esta orden; la protección temporal en sí está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, de 30 de julio de 2026, que «será aplicable a partir del 5 de marzo de 2027». Es decir: tu estatuto va más allá de la fecha que cubre esta orden de tarjetas. La Decisión añade un requisito sobre obligaciones militares para nuevas solicitudes, que no se aplica a quien ya disfrutaba de protección temporal a 4 de agosto de 2026 inclusive. Esa fecha la fijó la corrección de errores DOUE-L-2026-81267, de 5 de agosto de 2026.
Fuente oficial: BOE-A-2026-3712.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional (abogado/a o gestor/a de extranjería) para tu caso concreto.
