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Tarjeta comunitaria: residencia de familiar de ciudadano de la UE

Tarjeta comunitaria: residencia de familiar de ciudadano de la UE
Edificio Justus Lipsius del Consejo de la Unión Europea, Bruselas. Foto: Szilas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 05.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: los familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza se acogen al régimen comunitario (RD 240/2007) y obtienen la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con condiciones más favorables que el régimen general; se expide en 3 meses.

¿Presencial o por representante? La primera tarjeta se pide en los 3 meses siguientes a tu entrada en España, en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vas a vivir o, en su defecto, en la Comisaría de Policía (RD 240/2007, art. 8.2). Al presentar la solicitud te dan en el acto un resguardo que acredita tu estancia legal hasta que recibes la tarjeta. La hoja informativa oficial (Hoja 62) indica que la solicitud la presenta el propio familiar, en persona. El impreso EX-19 tiene un apartado para un representante y la Hoja 60 admite representación en estas solicitudes, pero las dos hojas no coinciden: si quieres enviar a alguien, confírmalo antes en tu oficina. Para la tarjeta se toman tus huellas, y eso exige ir en persona al menos una vez (Reglamento (UE) 2025/1208, art. 10.1). Si hace falta cita previa, confírmalo en tu oficina.

Esquema de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: condición del ciudadano UE, familiares incluidos (cónyuge, pareja registrada, descendientes, ascendientes a cargo), documentos y expedición en 3 meses
Quién obtiene la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión según el RD 240/2007.

Familiares incluidos:

  • Cónyuge (mientras no haya nulidad ni divorcio).
  • Pareja registrada en un registro público de la UE/EEE (incompatible con el matrimonio).
  • Descendientes menores de 21 años o dependientes.
  • Ascendientes a cargo.

Condición del ciudadano UE: debe tener derecho a residir más de tres meses (ser trabajador por cuenta ajena o propia; o disponer de medios económicos y seguro de enfermedad; o ser estudiante con recursos y seguro).

Documentación (art. 8.3): el impreso oficial (EX-19); pasaporte válido (si está caducado, copia y solicitud de renovación); acreditación del vínculo familiar (traducida y apostillada o legalizada, cuando proceda); certificado de registro del ciudadano de la UE; prueba de que vives a su cargo, cuando se exige; y fotos recientes en color, con fondo blanco y tamaño carné (el RD 240/2007 pide tres; la Hoja 62, una). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 5, que se paga antes de la expedición; su importe equivale al del DNI (Hoja 62). La tarjeta se expide en los 3 meses siguientes a la solicitud y vale 5 años, o menos si la residencia prevista del ciudadano de la UE es más corta (arts. 8.4 y 8.5).

Familiares de españoles: tienen una vía propia (residencia de familiares de personas con nacionalidad española, Instrucción SEM 2/2025, impreso EX-24), distinta de la reagrupación del régimen general. Excepción: si el español ha ejercido su derecho a la libre circulación (por ejemplo, vivió en otro país de la UE), la Hoja 62 permite pedir esta tarjeta con el EX-19.

Fuente oficial: RD 240/2007 (entrada, circulación y residencia de ciudadanos UE).

Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

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