En breve: la persona extranjera (no comunitaria) que tenga un vínculo familiar con un ciudadano español puede solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (RD 1155/2024, Capítulo VII, arts. 93-97). Habilita a residir y trabajar y se concede por 5 años. Es una vía propia y distinta de la reagrupación general y del régimen comunitario.
¿Presencial o por representante? Trámite mixto; depende de dónde estén el español y su familiar (Hoja 18; art. 97 del RD 1155/2024). Si el español vive en España y el familiar sigue fuera, la solicitud la presenta el español en la Oficina de Extranjería de su provincia, personalmente o mediante representación (art. 97.2). Concedida, el familiar pide el visado en el consulado español en el mes siguiente a la notificación (art. 41.2). Si los dos están fuera de España, la presenta el familiar extranjero en el consulado, junto con el visado (art. 97.3). En los dos casos con visado, el art. 26.1 pide presentarlo en persona, con excepciones (proveedor externo, vía electrónica donde exista o un representante cuando la norma lo prevé o de forma excepcional). Si los dos están en España, de forma excepcional la presenta cualquiera de los dos en la Oficina de Extranjería (art. 97.1 c y 97.4). Esto vale solo para los familiares de las letras a) a h) del art. 94.1, no para «otros familiares a cargo». La Hoja 18 (abril de 2026) no incluye en este caso a los hijos ni a los ascendientes: si es tu caso, confírmalo antes de presentar. Según la Hoja 18, ante la Oficina de Extranjería también se puede presentar por vía telemática (Mercurio). En todos los casos, la TIE la pide personalmente el familiar extranjero en la comisaría, en el mes siguiente a la concesión o a la entrada (art. 97.7).
No confundir — tres vías familiares distintas:
- Familiar de ESPAÑOL (esta carta): el que otorga el derecho es ciudadano español. RD 1155/2024, Cap. VII; formulario EX-24.
- Reagrupación familiar (régimen general): quien reúne es un extranjero con residencia legal. RD 1155/2024, régimen general; formulario EX-02. → ver carta de reagrupación familiar.
- Familiar de ciudadano de la UE/EEE/Suiza (régimen comunitario): el familiar es de otro país de la UE, no español. RD 240/2007; formulario EX-19. → ver tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Quién puede solicitarla (familiares del español, siempre que convivan o vayan a convivir; art. 94.1):
- Cónyuge mayor de 18 (sin nulidad/divorcio, sin fraude de ley; un solo cónyuge).
- Pareja registrada en un registro público de la UE/EEE/Suiza, o pareja estable probada (convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados; no exigible si hay descendencia común).
- Hijos (propios o del cónyuge/pareja) menores de 26 años, o mayores que estén a cargo, o con discapacidad que precise apoyo; solteros y sin unidad familiar propia.
- Ascendientes directos de primer grado (propios o del cónyuge/pareja) que vivan a su cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias.
- Padre/madre/tutor de un menor de nacionalidad española a su cargo y que conviva con él.
- Un familiar hasta 2.º grado que vaya a prestar los cuidados de un español con grado de dependencia reconocido (Ley 39/2006).
- Hijos/as cuyo padre o madre sea o haya sido español de origen.
- Otros familiares a cargo acreditados de forma fehaciente.
Documentación específica (art. 96 — el listado oficial; puede ampliarse según el supuesto, verifica en la fuente):
- Del familiar español: copia completa del pasaporte o DNI en vigor; en caso de cónyuge/pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Del familiar extranjero: copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor; documentación que acredite el vínculo familiar; cuando se exija, documentación de que está a cargo del español; en pareja estable, prueba de la relación y del tiempo de convivencia (y, en su caso, certificado de nacimiento de descendientes comunes).
Se presenta con el formulario oficial EX-24 («Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española»), disponible en modelos generales (inclusion.gob.es).
Pasos:
- Reúne la documentación del art. 96 (pasaporte/DNI, prueba del vínculo, y prueba de estar a cargo si aplica) y rellena el formulario EX-24 (modelos generales).
- Presenta la solicitud. Si el familiar está fuera y el español en España, la presenta el español en la Oficina de Extranjería de su provincia, personalmente o mediante representación (art. 97.2). Si los dos están fuera, el familiar en el consulado, con el visado (art. 97.3). Si los dos están en España, de forma excepcional y solo para los familiares de las letras a) a h) del art. 94.1, cualquiera de los dos en la Oficina de Extranjería (art. 97.1 c y 97.4). Ante la Oficina de Extranjería también se puede presentar por Mercurio, según la Hoja 18.
- Si se concede y el familiar está en el extranjero, solicita el visado en la oficina consular española en el mes siguiente a la notificación (art. 41.2).
- En el mes siguiente a la concesión o a la entrada, el familiar extranjero pide personalmente la TIE en la comisaría (art. 97.7).
Fuente oficial: RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (Cap. VII, arts. 93-97) y formulario EX-24 / modelos generales (inclusion.gob.es).
Información orientativa; los documentos y pasos exactos varían por caso — consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
