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Renovación del arraigo 2026: prórroga, plazos y tasa de 16,40 €

Renovación del arraigo 2026: prórroga, plazos y tasa de 16,40 €
Sede de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, avenida de Manoteras, Madrid. Foto: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 03.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: la renovación del arraigo (en el reglamento, prórroga) se pide desde 2 meses antes de que caduque la autorización hasta 3 meses después. La autorización y su prórroga duran 1 año (el arraigo familiar, 5 años), la prueba que piden depende del tipo de arraigo y la tasa es de 16,40 €.

¿Presencial o telemática? Las fuentes oficiales consultadas no fijan el canal de la prórroga. La solicitud inicial del socioformativo se presenta en persona en la Oficina de Extranjería (Hoja 30). Por defecto, prepara la comparecencia personal y confirma en tu Oficina de Extranjería si la prórroga se presenta en persona o por vía telemática. Las reglas generales de renovación están en renovación de autorizaciones.

Qué es la prórroga. El arraigo se concede por circunstancias excepcionales y, igual que su prórroga, dura 1 año (el arraigo familiar, 5 años; art. 132.1). La prórroga está condicionada a que cumplas la condición de tu tipo (art. 132 del RD 1155/2024). Si no tienes claro qué tipo tienes, mira tipos de arraigo.

Condición de la prórroga según el tipo:

  • Segunda oportunidad, sociolaboral y social: acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo. Hay excepciones por razones justificadas, como enfermedad, discapacidad o haber llegado a la edad de jubilación.
  • Socioformativo: informe del centro que certifique la promoción al segundo curso (ciclos de grado básico o medio). Si terminaste la formación antes de acabar el año, prueba del título o certificado más búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo. Más sobre este tipo en arraigo socioformativo.
  • Familiar: dura 5 años y el reglamento no enumera una condición propia de prórroga (art. 132.2).

Plazo: puedes pedirla durante los 2 meses previos a la caducidad. Si la presentas en ese plazo, la autorización anterior sigue válida hasta que se resuelva. También se admite hasta 3 meses después de caducar y la validez se mantiene hasta la resolución, pero puede abrirse un expediente sancionador. Pasados esos 3 meses el reglamento no dice qué ocurre: consulta tu caso en tu oficina o con un profesional. Si la respuesta es una denegación, mira qué hacer.

Tasa y formulario: el impreso oficial es el EX-10. La tasa es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.4 (prórroga o renovación de residencia temporal por circunstancias excepcionales): 16,40 € (Orden PJC/617/2025).

Si tenías el antiguo arraigo para la formación (RD 557/2011). La guía oficial del Ministerio de Inclusión apunta a una modificación a residencia y trabajo (art. 191 del RD 1155/2024), una vez concluida la formación. Esa vía exige contrato por cuenta ajena o actividad por cuenta propia. De forma excepcional, la Instrucción SEM 1/2025 (sexta) también permite prorrogar el antiguo arraigo según el art. 132 si seguía vigente el 20.05.2025, terminaste los estudios, buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo. Confirma en tu oficina qué vía aceptan y no dejes pasar la ventana de plazo. La comparación detallada de las dos vías está en la guía en PDF.

El paso a paso con el EX-10 y la tasa 790-052 y la experiencia de la comunidad están en la guía detallada en PDF de esta página.

Fuente oficial: RD 1155/2024, texto consolidado · Hoja 30, inclusion.gob.es · Orden PJC/617/2025.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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