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Arraigo familiar en España: para quién es tras el RD 1155/2024 (Hoja 31)

Arraigo familiar en España: para quién es tras el RD 1155/2024 (Hoja 31)
Comisaría Provincial de la Policía Nacional, Málaga. Foto: Tyk / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 09.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: tras el RD 1155/2024, el arraigo familiar quedó reservado a dos supuestos: padre/madre o tutor de un menor nacional de otro Estado UE/EEE/Suiza, o quien, siendo su familiar, apoya a una persona UE/EEE/Suiza con discapacidad. No se exige permanencia mínima en España (Hoja 31, inclusion.gob.es).

¿Presencial o por representante? La presenta la persona extranjera personalmente (representante legal para menores/personas con discapacidad — SEM 1/2024): en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.

Importante: ¿y si el menor es español? El progenitor de un menor de nacionalidad española tiene su propio régimen: la residencia de familiar de ciudadano español (no el arraigo familiar). Esta ficha cubre el supuesto del menor nacional de otro Estado UE/EEE/Suiza.

Esquema del arraigo familiar: sin permanencia mínima, dos supuestos (progenitor o tutor de un menor de otro Estado UE, o familiar que apoya a una persona UE con discapacidad), impreso EX-10 y tasa 052
Los dos supuestos del arraigo familiar según la Hoja informativa 31.

Requisitos (Hoja 31):

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional; no ser ciudadano UE/EEE/Suiza. Sin permanencia mínima: único arraigo que no pide los 2 años.
  • Supuesto menor: acreditar residir en España, tener al menor a cargo y convivir, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales. Supuesto discapacidad: ser familiar de la persona UE/EEE/Suiza, tenerla a cargo y convivir con ella.
  • Sin antecedentes penales (España + países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España); abonar la tasa.

Documentación (Hoja 31): impreso EX-10; copia completa del pasaporte; antecedentes penales (países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España); y según el supuesto: certificado de nacimiento del menor (con vínculo y nacionalidad) o documento de tutela; o acreditación de la discapacidad, del cargo y la convivencia + documento de identidad del ciudadano UE. Documentos extranjeros: traducción jurada y apostilla/legalización. Tasa: modelo 790 código 052.

Resolución: 3 meses; sin respuesta = desestimada por silencio (qué hacer). La autorización por arraigo familiar dura 5 años (arts. 125.2 y 132.1 del RD 1155/2024). Tras la concesión: TIE personalmente en 1 mes.

Fuente oficial: Hoja informativa 31 — inclusion.gob.es · RD 1155/2024, arts. 124-127 y 130-132 · Instrucciones DGM 8/2020.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: inclusion.gob.es

En vídeo: esta guía explicada

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