Extranjeros
Servicios Consulta Contacto ES · EN · UK

Cursos para arraigo socioformativo: cuáles valen y dónde buscarlos

Cursos para arraigo socioformativo: cuáles valen y dónde buscarlos
Fachada del Ministerio de Educación, calle de Alcalá, Madrid. Foto: Fred Romero / Wikimedia Commons, CC BY 2.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 03.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: Cursos para arraigo socioformativo: el Ministerio de Inclusión publica una lista oficial de formaciones (Anexo II de su guía y de la Instrucción SEM 1/2025). Entran el bachillerato, la FP de grado medio, el certificado profesional completo, la educación de adultos presencial y los cursos que promueve el servicio público de empleo. Para pedir el permiso basta la solicitud de admisión; el curso del servicio de empleo se hace después de que te concedan el arraigo. Los cursos de idiomas, los solo online y los de centros sin autorización no entran, con una excepción para la protección temporal (RD 1155/2024, art. 127.d).

Esta ficha no repite los requisitos ni los pasos del trámite (2 años en España, informe de integración, impreso EX-10): están en la ficha del arraigo socioformativo.

Lista oficial de formaciones (Anexo II): el Anexo II reúne las formaciones en tres columnas y añade los cursos del servicio de empleo.

  • Secundaria postobligatoria (art. 52.1.b): bachillerato; ciclo formativo de FP de grado medio; enseñanzas artísticas de grado medio de artes plásticas y diseño; enseñanzas deportivas de grado medio; enseñanzas artísticas profesionales de música y danza; y, dentro de la FP, el curso de especialización que lleva al título de Especialista. Va a tiempo completo, en un centro autorizado y con título reconocido al final. Puede ser presencial o semipresencial, con al menos el 50 % de clases presenciales. Las prácticas tutorizadas obligatorias cuentan como estudios.
  • Certificado profesional de grado C, niveles 1, 2 y 3 (art. 52.1.e 5.º): tiene que ser el certificado entero, no un módulo ni una parte, en un centro autorizado, con la acción formativa concreta autorizada y al menos el 50 % presencial. El nivel 1 cuenta en este arraigo, pero no en la estancia por estudios.
  • Educación de personas adultas, solo oferta presencial y para mayores de 18: Enseñanzas Iniciales (2 cursos), Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas o ESPA (2 cursos) y Ciclos Formativos de Grado Básico de FP. Estas tres opciones solo valen para este arraigo. El Anexo II no nombra los cursos de español para extranjeros de los CEPA.
  • Formación que promueve el servicio público de empleo para ocupaciones del catálogo de difícil cobertura. Es un compromiso, no una matrícula; las reglas están más abajo.
Esquema: qué cursos cuentan para el arraigo socioformativo (bachillerato o FP de grado medio, certificado profesional completo, educación de adultos presencial, compromiso con un curso del servicio de empleo) y cuáles no (idiomas, solo online, módulos sueltos, centros sin autorización)
Las formaciones del arraigo socioformativo según el artículo 127.d del RD 1155/2024.

Antes de pagar un curso, cuatro comprobaciones:

  1. ¿Termina en un título o certificado profesional oficial?
  2. ¿Es el certificado entero, no un módulo suelto?
  3. ¿El centro figura en el registro oficial de centros de tu comunidad (o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios) y la acción formativa está autorizada?
  4. ¿Al menos el 50 % de las clases son presenciales?

Si una respuesta es no, ese curso no encaja en lo que recoge el Anexo II. El Anexo II define tipos de estudios y no hay una lista oficial de cursos o centros aceptados, así que ante la duda pregunta en la Oficina de Extranjería o a un profesional antes de matricularte.

Qué no entra (no está en el Anexo II):

  • Cursos de idiomas: el reglamento prevé los de castellano o de una lengua cooficial para la estancia por estudios (art. 52.1.e 2.º), no para este arraigo; los de otras lenguas no figuran en ninguna de las dos listas. La protección temporal tiene una excepción (más abajo).
  • Auxiliar de conversación y cursos de preparación del MIR: igual.
  • Cursos solo online: se exige al menos un 50 % de clases presenciales.
  • Módulos o partes sueltas de un certificado profesional.
  • Centros sin autorización (por ejemplo, una academia privada que no figura en el registro oficial).
  • Certificados de plataformas online abiertas: sirven para el CV, no para este arraigo (ver cursos para el empleo).
  • FP de grado superior y estudios universitarios (art. 52.1.a): tampoco figuran en el Anexo II.

Si tienes protección temporal (Ucrania). Si ya estás estudiando y no puedes acogerte a la modificación a residencia y trabajo (art. 191), la Instrucción SEM 2/2026 (Cuarta) permite pedir el arraigo socioformativo sin aplicar el art. 127.d. Basta acreditar una actividad del art. 52.1, que incluye cursos presenciales de español en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado por el Instituto Cervantes, y seguir con ella al prorrogar. Cómo lo aplica cada oficina no consta en las fuentes que hemos revisado. Más en arraigo con protección temporal.

Reglas de la Instrucción SEM 1/2025 (QUINTA) que más se preguntan:

  • Para pedirlo basta la solicitud de admisión. La instrucción permite pedir el arraigo si estás matriculado, cursando o has presentado la solicitud de admisión en una formación del Anexo II. Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud de arraigo va en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo, con la solicitud de admisión. Si el plazo ya cerró pero hay plazas y te admiten, puedes pedirlo cuando tengas la prueba de matrícula (guía del Ministerio, apartado socioformativo, pregunta 4).
  • La prueba de matrícula, en 3 meses. Tras la concesión la entregas en la Oficina de Extranjería en 3 meses; si no, la autorización se extingue. En casos justificados puedes matricularte en una formación distinta de la prevista, si cumple los requisitos (art. 127.d).
  • El curso del servicio de empleo se hace después del arraigo. Para pedir el permiso basta comprometerte por escrito, en el EX-10 o en una declaración (Hoja 30). El curso solo puede empezar cuando ya tienes el arraigo concedido y el NIE, te has inscrito como demandante de empleo (cómo inscribirte) y la acción formativa está programada y autorizada. Lo imparten entidades del Registro Estatal de Entidades de Formación. Para la inscripción, la instrucción usa el término «demandante de servicios previos al empleo»; qué tipo de inscripción te dan depende de tu servicio de empleo. Con evaluación positiva recibes un diploma o un certificado profesional (art. 7 del RD 694/2017). Si no acreditas que lo hiciste, la autorización se extingue.
  • Una vez cada 3 años. Por su carácter excepcional, la misma persona no puede ser titular de este arraigo más de una vez en un periodo de 3 años.

Arraigo por formación: el nombre antiguo. Mucha gente sigue diciendo «arraigo por formación» o «arraigo para la formación». Es el nombre del arraigo del RD 557/2011, que dejó de aplicarse el 20.05.2025. El RD 1155/2024 mantiene esa figura y la llama arraigo socioformativo; las condiciones de esta ficha son las del nuevo texto. Si ya tenías el permiso antiguo, la Instrucción SEM 1/2025 (SEXTA) prevé tres casos:

  • Si tu permiso antiguo seguía vigente el 20.05.2025: pedir la modificación a residencia y trabajo (art. 191) cuando hayas terminado la formación y cumplas sus requisitos.
  • Con ese mismo permiso vigente y de forma excepcional: prorrogarlo según el art. 132 si terminaste los estudios, buscas empleo y estás inscrito en el servicio de empleo.
  • Si tu permiso se concedió con el RD 1155/2024 para un ciclo de grado superior, que ya no entra en el arraigo socioformativo: prorrogarlo para terminar esa formación.

Qué vía te corresponde, confírmalo en tu oficina. El detalle de plazos y tasa está en la ficha de renovación del arraigo.

Cuántas horas tiene que tener el curso. Las fuentes oficiales que hemos revisado (RD 1155/2024, Instrucciones SEM 1/2025, guía del Ministerio y Hoja 30) no fijan un mínimo de horas del curso ni de horas semanales. Lo que sí piden es estudiar a tiempo completo en la secundaria postobligatoria (estar matriculado al menos en el 90 % del programa, art. 52.2), al menos el 50 % de clases presenciales y, en un certificado profesional, el certificado entero y no un módulo (qué es un certificado profesional). Si un centro te asegura que vale un número concreto de horas o un solo módulo, pídele la norma o la instrucción que lo dice.

Cómo encontrar un curso en la práctica.

  1. Elige la vía: educación reglada (Consejería de Educación), certificado profesional (servicio de empleo o centro autorizado) o curso del servicio de empleo (después del arraigo).
  2. Busca la oferta en las fuentes oficiales de más abajo. Cada comunidad fija sus plazos y plazas, y la oferta cambia cada curso.
  3. Comprueba que el centro figura en un registro oficial: el buscador de entidades de formación presencial del SEPE o el registro de centros docentes de tu comunidad.
  4. Pide al centro un documento que acredite tu solicitud de admisión o tu matrícula. La Hoja 30 lo incluye entre los documentos del trámite y, en Cataluña, el SOC lo pide para los certificados profesionales.
  5. En el EX-10 (apartado 6) indica el tipo de formación. El SOC explica las tres opciones (educación secundaria postobligatoria, certificado profesional y formación promovida por los servicios de empleo) y pide un curso concreto, con su entidad, su duración y su fecha de inicio previstas, no un sector como la hostelería. En otras comunidades, confirma el criterio en tu Oficina de Extranjería.

Dónde buscar (solo fuentes oficiales; la oferta depende de tu comunidad autónoma y cambia cada curso):

  • Bachillerato, FP de grado medio y educación de adultos: los gestiona la Consejería de Educación de tu comunidad. Ejemplos: FP en la Comunidad de Madrid, educación de personas adultas en Madrid (centros CEPA) y el portal de FP de la Generalitat Valenciana. A nivel estatal, el portal TodoFP del Ministerio de Educación.
  • Certificados profesionales y cursos de empleo: el SEPE reúne el buscador de cada comunidad en un mapa (oferta de formación de las comunidades autónomas). Ejemplos: Labora, Comunitat Valenciana, Servicio Andaluz de Empleo y el cercador de cursos del Servei d'Ocupació de Catalunya.
  • Compromiso de formación: no es una matrícula. Te comprometes por escrito a hacer un curso que promueva el servicio de empleo y esté orientado a ocupaciones del catálogo. El catálogo del SEPE se publica para cada provincia y cada trimestre, y lista ocupaciones, no cursos. Qué curso concreto promueve tu comunidad lo ves en su buscador o en su oficina de empleo. Según el SOC, si el curso que citaste ya no está disponible, puedes apuntarte a otro cuando tengas la resolución y estés inscrito en la Oficina de Treball (preguntas frecuentes del SOC). En otras comunidades no hemos encontrado un criterio equivalente.

Si terminas el curso y no tienes contrato. El permiso dura 1 año y su prórroga también (art. 132.1). Para prorrogar, si sigues estudiando un ciclo de grado básico o medio, piden el informe del centro que certifique que pasas al segundo curso. Si terminaste la formación antes de acabar el año, piden la prueba del título o certificado, estar buscando empleo y estar inscrito en el servicio público de empleo (art. 132.2.b). El reglamento no fija un tiempo mínimo de búsqueda de empleo. Mientras tanto puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana (art. 131.b). Cuando encuentres un contrato, la guía del Ministerio prevé modificar el permiso a residencia y trabajo (art. 191). Plazos, tasa y casos dudosos están en la ficha de renovación del arraigo.

Qué cambió con el RD 316/2026. El RD 316/2026 (en vigor desde el 16.04.2026) reformó el reglamento. Para el arraigo socioformativo:

  • El art. 127.d no cambió. La lista de formaciones, el compromiso con el servicio de empleo, el plazo de 2 meses y la prueba de matrícula en 3 meses siguen igual. El curso o el compromiso sigue siendo requisito.
  • Nuevo art. 126.h. No puedes pedir ningún arraigo si ya eres titular de una autorización de estancia o de residencia, ni si tienes abierto un trámite para obtener, prorrogar, renovar o modificar una. La Hoja 30 ya lo recoge. La protección temporal tiene una excepción (arriba).
  • Informe de integración (art. 127.c, al que remite el 127.d): lo emite la comunidad autónoma, o el ayuntamiento si la comunidad lo ha establecido, en 1 mes desde que lo pides. Si no llega a tiempo, puedes acreditarlo por cualquier medio de prueba.
  • Prórroga. El cambio del art. 132.2.a (excepciones por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación) es para segunda oportunidad, sociolaboral y social. El socioformativo (art. 132.2.b) no cambió.
  • Vías extraordinarias. El RD 316/2026 abrió además dos vías puntuales (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª). No dependen de un curso y su plazo cerró el 30.06.2026 (ficha del RD 316/2026).

Cómo reconocer un centro dudoso o una promesa de garantía.

  • Nadie puede garantizar el permiso. Lo resuelve la Oficina de Extranjería y, además del curso, exige otros requisitos (permanencia continuada, informe de integración, antecedentes penales). Un centro que asegura el permiso promete algo que no decide.
  • Pide el nombre completo del centro y compruébalo. Para educación reglada, mira el registro estatal de centros docentes no universitarios o el de tu comunidad. Para certificados y cursos del servicio de empleo, el Registro Estatal de Entidades de Formación. Además de la inscripción del centro, el curso concreto debe estar autorizado.
  • Exige por escrito los datos del curso: nombre, entidad, duración y fecha de inicio, más el documento de admisión. El SOC pide esos datos en la solicitud.
  • Comprueba qué pagas. Según LABORA, el alumnado de los cursos para personas desempleadas no paga por la formación; mira lo que dice la convocatoria de tu comunidad. Si un centro te cobra una plaza en un curso del servicio de empleo, pídele la convocatoria oficial. Un certificado profesional de pago en un centro privado solo sirve si el centro y el curso están autorizados.
  • Duda de lo que contradice el Anexo II: solo online, un módulo suelto o un curso de idiomas. Si te dicen que valen, pide la norma que lo respalda y consulta a la Oficina de Extranjería o a un profesional antes de pagar.

Fuente oficial: RD 1155/2024, consolidado (BOE) · RD 316/2026 (BOE) · Instrucciones SEM.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

Pide una guía o haz una pregunta

Dinos qué guía necesitas o tu pregunta — la recibimos y te respondemos por Telegram.

Sin spam. No es asesoramiento jurídico individual.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

¿Tienes una pregunta sobre tu caso?

Describe tu situación y tus preguntas — las estudiamos y te respondemos por escrito. El primer vistazo es gratis.

Dejar mis preguntas →

Si lo prefieres, también directamente a @spain_asesor en Telegram (mejor por el formulario).

📣 Novedades y cambios de normativa — en el canal: Unirme al canal de Telegram

Recibe la guía gratis

Recibir en Telegram

Guía «Nacionalidad española en 2 años», al instante

o por email

Sin spam · privacidad

¿No encontraste lo que buscas? Escríbenos en Telegram →