En breve: Inscribirse como demandante de empleo siendo extranjero se hace en el servicio público de empleo de tu comunidad. La norma pide NIE y, si no eres comunitario, un documento que acredite tu derecho a trabajar (Real Decreto 438/2024, arts. 7 y 9). El acceso a estos servicios es gratuito (art. 4.b) y abre la orientación, las ofertas de empleo y los cursos gratis para desempleados.
¿Presencial o por representante? Depende de la comunidad: online con Cl@ve o certificado digital, o presencial con cita previa en la oficina de empleo. Las fuentes revisadas no mencionan la representación con poder; por defecto, prepárate para ir tú y confírmalo en tu servicio de empleo. Para el acceso online, mira Cl@ve y certificado electrónico.
Quién puede inscribirse. Según el art. 7.1 del RD 438/2024, hace falta ser mayor de 16 años, tener DNI o NIE y vivir habitualmente en un municipio de la comunidad cuyo servicio de empleo te inscribe. Si eres extranjero no comunitario, hace falta además tener reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo, y al inscribirte se aporta el documento que lo autoriza (art. 9.1.b). La demanda solo puede estar registrada en un servicio de empleo a la vez (art. 6.2).
Qué no dice la norma: habla de un documento que autorice el derecho de acceso al mercado de trabajo, pero no lista cuáles valen. Cada servicio de empleo decide qué acepta, así que confírmalo antes de ir. Sobre las personas sin DNI o NIE, la norma dice solo que pueden inscribirse «según determine la normativa vigente».
Según tu situación
- Con TIE de residencia y trabajo, o de un arraigo. Las autorizaciones de arraigo llevan aparejada autorización de trabajo (RD 1155/2024, art. 131); en el arraigo socioformativo, hasta 30 horas semanales por cuenta ajena (art. 131.b). Lleva tu TIE y tu NIE.
- Arraigo socioformativo. Para hacer un curso que promueva el servicio de empleo, la Instrucción SEM 1/2025 (apartado QUINTA.1.d) pide inscribirte como «demandante de servicios previos al empleo». Eso ocurre cuando ya tienes el arraigo concedido y NIE, y la acción formativa está programada y autorizada. Con la solicitud presentada todavía no se puede: en Cataluña, el SOC lo indica expresamente. Para la prórroga, si terminas la formación antes de acabar el año, hay que probar el título o certificado, estar en búsqueda activa de empleo y estar inscrito (art. 132.2.b del RD 1155/2024). Mira la ficha de la prórroga del arraigo.
- Prórroga de otros arraigos. La prórroga del arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social está condicionada a estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio de empleo. Se exceptúan las causas justificadas, como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación (art. 132.2.a del RD 1155/2024).
- Protección temporal (Ucrania). La resolución que concede la protección temporal incluye la autorización de residencia y de trabajo (art. 5.1 de la Orden PCM/169/2022). Como incluye el derecho a trabajar, en principio cumples el requisito del art. 7.1.d. Lleva la resolución o tu TIE y confirma qué documento acepta tu servicio de empleo. Ficha: cómo solicitar la protección temporal.
- Solicitante de protección internacional. Puedes trabajar a partir de 6 meses desde la fecha de la solicitud, si la admitieron a trámite y sigue sin resolverse por una causa que no es tuya. Lo acredita la anotación «autoriza a trabajar» en tu documento de solicitante (disposición adicional 14 del RD 1155/2024). Antes de ese momento no tienes reconocido el derecho a trabajar, así que no cumples el requisito del art. 7.1.d. Ficha: cómo pedir asilo.
- Regularización extraordinaria en trámite (RD 316/2026). El plazo para pedirla terminó el 30 de junio de 2026: esto es solo para quien ya la presentó. Con la comunicación de inicio quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar hasta que se resuelva tu solicitud, y esa comunicación lo hace constar (disposiciones adicionales 20, apartado 3, y 21, apartado 4, del RD 1155/2024). Solo una denegación expresa te quita esa habilitación; el silencio a los 3 meses no (criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria, 22.07.2026). Las fuentes revisadas no aclaran si todos los servicios de empleo aceptan ese documento para inscribirte; pregúntalo antes de ir. Ficha: habilitación provisional y silencio administrativo.
- Sin autorización de trabajo. No cumples el requisito del art. 7.1.d. Mira los cursos gratuitos para inmigrantes sin papeles.
Cómo inscribirte. Cada comunidad autónoma gestiona su servicio público de empleo y decide cómo se hace el trámite; en Ceuta y Melilla lo gestiona el SEPE, según una nota del SEPE de 2017. Ejemplos de páginas oficiales:
- Andalucía (SAE): online con certificado digital o Cl@ve; sin ellos, pides cita para completar la demanda en la oficina de empleo. A los extranjeros no comunitarios les pide contar con una autorización administrativa.
- Comunitat Valenciana (LABORA): la primera inscripción se pide con cita previa en Punt LABORA y se hace en el Espai LABORA que te corresponde por domicilio, que acreditas con el DNI o el certificado de empadronamiento.
- Cataluña (SOC): la primera inscripción puede hacerse por internet si tienes DNI. Quien tiene un NIE vinculado a una autorización de residencia puede pedirla por teléfono, y el SOC recomienda pedir cita en la Oficina de Treball. Allí el documento de alta y renovación se llama DARDO. Según el SOC, después de inscribirte hay que contactar con la Oficina de Treball en 30 días para completar el perfil profesional; si no, la demanda se da de baja.
- Illes Balears (SOIB): la primera inscripción se hace en cualquier oficina del SOIB, y recomiendan pedir cita previa. Las personas no comunitarias presentan el NIE y un documento de identidad (TIE o pasaporte en vigor). Con autorización de residencia sin permiso de trabajo, el SOIB inscribe como demandante de servicios previos al empleo: formación y orientación, sin ofertas de empleo.
- Otras comunidades: busca la inscripción como demandante en la web de tu servicio de empleo. La Comunidad de Madrid tiene su Oficina Virtual de Empleo y Canarias, el Servicio Canario de Empleo, cuyo trámite de inscripción y renovación se llama DARDE.
Qué te da la inscripción y qué te exige
- Servicios. Orientación, intermediación, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo, con acceso gratuito (arts. 4.b y 10 del RD 438/2024). La orientación incluye un perfil individualizado, que el servicio tiene que darte en 3 meses desde que pides el servicio (art. 12.3). Después viene un itinerario personalizado con acuerdo de actividad, que tienes derecho a recibir como máximo 1 mes después del perfil si lo pides (art. 14).
- Cursos y ayudas. Los cursos gratis para desempleados (art. 5 del Real Decreto 694/2017) y, mientras los haces, ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación en la cuantía que fije una orden ministerial (art. 25).
- Prestación por desempleo. Si tienes derecho a ella, se solicita aparte en el SEPE (nota del SEPE de 2017).
- Prórroga del arraigo. Es condición en los casos del art. 132.2 que se describen arriba.
- Renovación. Renueva la demanda en las fechas que marque tu servicio de empleo, que aparecen en el DARDE (documento de alta y renovación de la demanda). Si no la renuevas, te dan de baja (arts. 8.a y 9.3.a). También te dan de baja si pierde vigencia tu autorización (art. 9.3.e), y la demanda puede suspenderse mientras haces un curso (art. 9.2.g). Si cobras el paro, mira las obligaciones en la ficha de cursos gratis del SEPE para desempleados.
Documentos
- Pasaporte o TIE en vigor, con tu NIE (el SOIB pide el NIE y la TIE o el pasaporte).
- El documento que acredita tu derecho a trabajar: TIE con autorización de trabajo, resolución de protección temporal, documento de solicitante con la anotación «autoriza a trabajar» o comunicación de inicio de la regularización. Confirma cuál acepta tu servicio de empleo.
- Dirección de residencia habitual: el empadronamiento; LABORA acepta el certificado para acreditar el domicilio.
- Datos para tu perfil: ocupaciones que buscas, estudios, idiomas y diplomas, experiencia profesional y permisos de conducir (art. 9.1).
- Lo que pida tu comunidad: la lista exacta la fija cada servicio de empleo.
Pasos:
- Reúne tu NIE y el documento que acredita tu derecho a trabajar.
- Localiza el servicio de empleo de tu comunidad; solo puedes estar inscrito en uno.
- Pide la inscripción: online con Cl@ve o certificado digital, o con cita previa en la oficina, según la comunidad.
- Aporta tus datos: dirección, ocupaciones, estudios y experiencia.
- Guarda tu DARDE y renueva la demanda en las fechas que indique.
- Pide orientación y busca cursos gratis para desempleados.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
