En breve: el alta de autónomo extranjero en la Comunitat Valenciana sigue los mismos pasos que para cualquier persona. Te das de alta en Hacienda con el modelo 036 y en el RETA de la Seguridad Social, el mismo día en que empiezas la actividad o antes. Si no eres de la UE, necesitas además NIE, número de la Seguridad Social y un permiso que te deje trabajar por cuenta propia; la protección temporal lo permite. Si no estuviste de alta como autónomo en los 2 años anteriores, el primer año puedes pagar la tarifa plana de 88,64 € al mes.
¿Presencial o por representante? Mixto. El alta en la Seguridad Social se hace online en Import@ss, servicio «Alta en trabajo autónomo». Según la guía de Import@ss, entras con Cl@ve Permanente, certificado o DNI electrónico, o por SMS si tu móvil está registrado en la Seguridad Social. El modelo 036 se presenta online o en una oficina de la Agencia Tributaria, según la guía de la Seguridad Social. Muchas personas encargan los dos trámites a una gestoría; las fuentes revisadas no detallan cómo se la autoriza en cada sede, así que pregúntalo a la gestoría.
Quién puede darse de alta
- Ciudadanos de la UE: la guía de la Seguridad Social pide el permiso de residencia y trabajo solo a quien no es de la UE.
- Protección temporal (Ucrania): la web oficial Ucrania Urgente del Ministerio de Inclusión dice que da derecho a trabajar por cuenta propia o ajena. Tu TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027 aunque lleve impresa otra fecha (Orden INT/96/2026). La UE prorrogó la protección hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión (UE) 2026/1912); el documento español para después de 2027 aún no ha salido.
- Arraigo y otras autorizaciones por circunstancias excepcionales: llevan permiso de trabajo por cuenta propia o ajena (Real Decreto 1155/2024, art. 131). La excepción es el arraigo socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana.
- Si vives fuera de España o tu permiso no incluye trabajo por cuenta propia: hace falta la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con proyecto e inversión. Si ya vives en España con permiso por cuenta ajena, el primer año solo permite la cuenta propia como actividad secundaria, salvo excepciones. También existe el cambio a cuenta propia (Real Decreto 1155/2024, arts. 73.5 y 192.2); lo explica la ficha de la capitalización del paro para autónomos.
- Otros permisos: mira qué dice tu TIE o tu resolución sobre el trabajo por cuenta propia antes de darte de alta.
El orden importa
- Inscríbete en LABORA antes del alta (recomendable). La inscripción como demandante de empleo es gratis y da orientación y asesoramiento para el autoempleo. No te da derecho a ninguna ayuda: la última subvención de LABORA para empezar como autónomo (2024) pedía estar inscrito antes de iniciar la actividad, y no se ha vuelto a convocar ni en 2025 ni en 2026.
- Si cobras el paro, decide antes del alta. El pago único del paro (capitalización) hay que pedirlo al SEPE antes de darte de alta, y para seguir cobrando el paro como autónomo el plazo es corto. Las dos vías, en la ficha de la capitalización del paro para autónomos.
- Las dos altas, a la vez. La guía de la Seguridad Social pide que el alta en Hacienda y en la Seguridad Social coincidan. Las dos se hacen el mismo día del inicio o antes (hasta 60 días antes en la Seguridad Social). Si te das de alta tarde, pierdes los beneficios en la cuota, como la tarifa plana, y puede haber recargo.
- La tarifa plana se pide en el mismo alta, no después (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter.3). Detalles en la ficha de la tarifa plana de 88,64 €.
Cuánto cuesta
- Cuota de autónomo: 88,64 € al mes durante 12 meses con tarifa plana, y 12 meses más si tus rendimientos netos no llegan al salario mínimo. Sin tarifa plana, la cuota mínima de 2026 empieza en 205,88 € al mes.
- Impuestos: IRPF e IVA, con sus modelos trimestrales; están en la ficha de impuestos del autónomo extranjero.
- «Cuota cero» de la Generalitat: se anunció el 28 de septiembre de 2026, pero no hay norma ni fecha; todavía no se puede pedir.
- Gestoría: es opcional; el precio lo fija cada una.
Si tienes protección temporal y piensas en ayudas: algunas ayudas exigen mantener la actividad varios años (la de LABORA de 2024 pedía 3 años en el RETA). Compara ese plazo con la duración de tu estatus antes de comprometerte.
Documentos
- NIE y TIE o documento de residencia en vigor con permiso de trabajo (si no eres de la UE).
- Número de la Seguridad Social; si no lo tienes, se pide en Import@ss, «Solicitar el número de la Seguridad Social».
- Fecha de inicio de la actividad y domicilio donde la ejerces.
- Estimación de tus rendimientos netos mensuales.
- Códigos IAE y CNAE de tu actividad (buscador de actividades de la Agencia Tributaria).
- Cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar la cuota.
- Teléfono móvil y correo electrónico.
La lista es la de la guía de la Seguridad Social para el alta; tu caso puede pedir algo más, como licencias municipales del local.
Pasos
- Comprueba que tu permiso te deja trabajar por cuenta propia.
- Si quieres orientación gratuita, inscríbete como demandante de empleo en LABORA (no es obligatorio); si cobras el paro, decide antes sobre el pago único.
- Consigue el número de la Seguridad Social y una cuenta bancaria a tu nombre.
- Presenta el modelo 036 en la Agencia Tributaria antes o el mismo día del inicio; el modelo 037 ya no existe desde el 3 de febrero de 2025.
- Date de alta en el RETA en Import@ss con la misma fecha de inicio y pide la tarifa plana en el mismo trámite.
- Desde ese momento presenta los impuestos trimestrales y paga la cuota cada mes.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.