En breve: los impuestos de un autónomo extranjero residente en España son el IRPF (cada trimestre con el modelo 130 y en la Renta anual) y el IVA (cada trimestre con el modelo 303). A eso se suma la cuota mensual del RETA, que es Seguridad Social y no un impuesto. El IRPF se calcula sobre lo que te queda tras restar los gastos de la actividad, y en el IVA restas el IVA que pagaste en esos gastos. En 2026 la cuota mínima de cada tramo del RETA va de 205,88 € a 607,35 € al mes, según tus rendimientos.
Para quién es. Para extranjeros residentes fiscales en España que trabajan por cuenta propia, también ucranianos. No hay un impuesto distinto por ser extranjero: el IRPF depende de si eres residente fiscal (residencia fiscal y los 183 días), no de tu nacionalidad. Para darte de alta como autónomo, tu permiso debe permitir trabajar por cuenta propia: mira residencia y trabajo por cuenta propia.
Los tres pagos del autónomo
IRPF, pagos a cuenta durante el año. Cada trimestre presentas el modelo 130. Ingresas el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) acumulado desde enero, menos lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan aplicado (AEAT, importe de los pagos fraccionados). Hay además dos minoraciones que esta ficha no desarrolla: de 25 a 100 € si el rendimiento neto de actividades económicas del año anterior fue de 12.000 € o menos, y el 2 % del rendimiento por financiación ajena de la vivienda habitual, con condiciones. Si ejerces una actividad profesional y en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad tuvo retención, no presentas el 130 (AEAT, pagos fraccionados). Los autónomos en módulos usan el modelo 131.
IRPF, retenciones en tus facturas. Si facturas servicios profesionales a empresas o a otros profesionales, esas facturas suelen llevar retención de IRPF: el 15 % en general y el 7 % el año de inicio de la actividad y los dos siguientes (AEAT, cuadro de retenciones 2026). Tu cliente retiene ese porcentaje y lo ingresa en Hacienda por ti.
IRPF, Renta anual. En la Renta se calcula el impuesto definitivo del año y se restan los pagos del modelo 130 y las retenciones. Si estuviste de alta como autónomo en algún momento del año, presentas la Renta aunque ganes poco (AEAT, Manual de la Renta 2025). Cómo se presenta: Renta de extranjeros residentes.
IVA. Cobras IVA a tus clientes: el 21 % es el tipo general y el 10 % y el 4 % son los reducidos (AEAT, tipos de IVA). Cada trimestre presentas el modelo 303: el IVA que cobraste menos el IVA que pagaste en tus gastos deducibles (AEAT, modelo 303). Algunas actividades están exentas de IVA, por ejemplo ciertos servicios sanitarios y de enseñanza (art. 20 de la Ley del IVA): en ellas no cobras IVA y tampoco lo deduces. El resumen anual es el modelo 390, que en el calendario de 2026 vencía el 30 de enero junto con el 4.º trimestre.
Un trimestre con números inventados. Supón que facturas 7.500 € sin IVA y que tus gastos deducibles son 2.500 €. El rendimiento neto es 5.000 € y el modelo 130 sale a 1.000 € (el 20 %), sin retenciones, pagos anteriores ni minoraciones. Por IVA cobraste 1.575 € a tus clientes (el 21 % de 7.500 €) y pagaste 300 € de IVA en tus gastos, así que el modelo 303 sale a 1.275 €.
Cuota del RETA (Seguridad Social). Es un pago mensual. En 2026 el tipo total es del 31,5 % sobre la base de cotización. Se reparte así: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación y 0,90 % del MEI (mecanismo de equidad intergeneracional). Tu tramo depende de tus rendimientos netos mensuales previstos, y dentro del tramo eliges una base entre la mínima y la máxima (Seguridad Social, bases y tipos 2026; Orden PJC/297/2026). La última columna es la cuota mínima de cada tramo, que calculamos multiplicando la base mínima por 31,5 %.
| Tramo | Rendimientos netos al mes | Base de cotización (mínima a máxima) | Cuota mínima al mes |
|---|---|---|---|
| Reducida 1 | hasta 670 € | 653,59 € a 718,94 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | de 670 € a 900 € | 718,95 € a 900 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | de 900 € a 1.166,70 € | 849,67 € a 1.166,70 € | 267,65 € |
| General 1 | de 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € a 1.300 € | 299,56 € |
| General 2 | de 1.300 € a 1.500 € | 960,78 € a 1.500 € | 302,65 € |
| General 3 | de 1.500 € a 1.700 € | 960,78 € a 1.700 € | 302,65 € |
| General 4 | de 1.700 € a 1.850 € | 1.143,79 € a 1.850 € | 360,29 € |
| General 5 | de 1.850 € a 2.030 € | 1.209,15 € a 2.030 € | 380,88 € |
| General 6 | de 2.030 € a 2.330 € | 1.274,51 € a 2.330 € | 401,47 € |
| General 7 | de 2.330 € a 2.760 € | 1.356,21 € a 2.760 € | 427,21 € |
| General 8 | de 2.760 € a 3.190 € | 1.437,91 € a 3.190 € | 452,94 € |
| General 9 | de 3.190 € a 3.620 € | 1.519,61 € a 3.620 € | 478,68 € |
| General 10 | de 3.620 € a 4.050 € | 1.601,31 € a 4.050 € | 504,41 € |
| General 11 | de 4.050 € a 6.000 € | 1.732,03 € a 5.101,20 € | 545,59 € |
| General 12 | más de 6.000 € | 1.928,10 € a 5.101,20 € | 607,35 € |
La Seguridad Social regulariza la cuota con tus rendimientos reales del año. Si pagas una diferencia a favor de la Seguridad Social, cuenta como más gasto; si te devuelven, como menos gasto (AEAT, Manual de la Renta 2025, gastos del titular).
Tarifa plana. La cuota reducida para quien empieza la actividad fue de 80 € al mes en 2023, 2024 y 2025 (disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022). Desde 2026 su importe lo fija la ley de presupuestos. No hemos confirmado la cifra de 2026 en una fuente oficial: ni la página de cotización de la Seguridad Social ni la Orden PJC/297/2026 la recogen. Pregunta en la Seguridad Social antes de contar con 80 €.
Cómo se calcula el IRPF: dos regímenes
Estimación directa. Pagas por tu beneficio real: ingresos menos gastos deducibles. Tiene dos modalidades. La simplificada se aplica sola si tu cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 € y no renuncias (en el primer año de actividad también). Con ella usas la tabla de amortización simplificada y puedes sumar un 5 % de gastos de difícil justificación, con máximo de 2.000 € al año y solo si el rendimiento es positivo. Por encima de 600.000 € o con renuncia, pasas a la normal. La renuncia se presenta en diciembre del año anterior con el modelo 036 o 037; vale como mínimo 3 años y después se prorroga cada año si no la revocas (Reglamento del IRPF, Ley del IRPF, art. 30).
Estimación objetiva (módulos). Pagas por índices, como personal o superficie, y no por tu beneficio real. Solo vale para actividades de la lista de la orden anual de módulos y con límites de facturación. El pago trimestral va en el modelo 131, no en el 130.
Qué gastos puedes restar
Un gasto cuenta si está relacionado con tu actividad, lo justificas con factura (la prueba principal) y lo anotas en los libros registro. Los gastos anteriores al alta no cuentan (AEAT, requisitos del gasto deducible).
| Gasto | Qué se resta | Condición clave |
|---|---|---|
| Cuota del RETA | La cuota que pagas cada mes | Que la pagues tú |
| Suministros de casa | El 30 % de agua, luz, gas, teléfono e internet, multiplicado por el porcentaje de metros cuadrados que usas para trabajar | Vivienda habitual con la parte afecta declarada en el modelo 036 o 037. Ejemplo del manual de la AEAT: 40 m² de 100 m² da el 12 %, y de 5.000 € de suministros se restan 600 € (AEAT, suministros) |
| Comidas de trabajo | Hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero. Con noche fuera del municipio de tu trabajo y de tu residencia: 53,34 € y 91,35 € | Restaurante u hostelería, pago con tarjeta u otro medio electrónico (no efectivo) y un motivo de trabajo que puedas probar |
| Seguro de salud | Hasta 500 € al año por persona (tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que viven contigo); 1.500 € por persona con discapacidad | Seguro de enfermedad pagado por ti (AEAT, primas de seguros) |
| Coche | Turismo: solo si lo usas únicamente para la actividad, salvo excepciones del art. 22.4 del Reglamento del IRPF (por ejemplo transporte de viajeros, autoescuelas, agentes comerciales o alquiler de vehículos). Furgoneta o vehículo mixto: según el criterio del TEAC del 24.06.2025, se presume ligado a la actividad si su aspecto y su uso apuntan a un fin profesional | Cualquier uso privado de un turismo anula el gasto (criterio del TEAC) |
| Oficina o local alquilado | El alquiler y los gastos que el contrato pone a tu cargo | En un local, normalmente retienes el 19 % del alquiler al arrendador y presentas el modelo 115 |
| Ordenador, programas y equipos | Amortización anual: hasta el 26 % en ordenadores y programas y hasta el 10 % en mobiliario, según la tabla simplificada | Equipos anotados en el libro de bienes de inversión (Orden de 27.03.1998) |
| Teléfono e internet | Línea de móvil usada exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica: se resta entera. Línea de móvil mixta, personal y de trabajo: no se resta. Internet de casa: la regla del 30 % de los suministros | Contrato y factura a tu nombre (AEAT, suministros) |
| Software, web, publicidad, gestoría y formación | Se restan si están ligados a tu actividad | Factura a tu nombre con tu NIF; el cargo en la tarjeta sin factura es una prueba débil |
| Personal | Sueldos y Seguridad Social a cargo de la empresa. Los sueldos de tu cónyuge o de hijos menores que viven contigo solo cuentan con contrato real y alta en la Seguridad Social | Nóminas y pagos por banco |
| IVA de tus gastos | Si lo deduces en el modelo 303, no se resta otra vez como gasto del IRPF. Si no puedes deducirlo (recargo de equivalencia, actividades exentas), sí es gasto | Que el 303 y los gastos del IRPF coincidan (AEAT, tributos deducibles) |
No se restan las sanciones, los recargos de apremio o por presentar tarde, ni los gastos personales como las suscripciones privadas.
Facturas, libros y efectivo
- Factura. Como autónomo emites factura por tus servicios. Es obligatoria cuando tu cliente es una empresa o un profesional, o cuando cualquier cliente la pide para ejercer un derecho tributario (AEAT, obligación de facturar). Si el cliente es empresa o profesional, la emites como máximo el día 16 del mes siguiente a la operación (Reglamento de facturación, art. 11).
- Tique o factura simplificada. Se permite hasta 400 € con IVA incluido, y hasta 3.000 € en actividades de una lista (comercio minorista, hostelería, peluquerías, aparcamientos y otras) (Reglamento de facturación, art. 4). Un tique sin tus datos es una prueba débil: al pagar, pide la factura a tu nombre y con tu NIF.
- Pagos y efectivo. Cobra y paga por banco. Una operación de 1.000 € o más no se puede pagar en efectivo si una de las partes es empresario o profesional. La multa es el 25 % de lo pagado en efectivo y responden las dos partes (Ley 7/2012, art. 7; el límite bajó a 1.000 € el 11.07.2021 con la Ley 11/2021).
- Libros registro. En el IRPF, los autónomos en estimación directa llevan libros de ingresos, de gastos y de bienes de inversión; los profesionales, además, el de provisiones de fondos y suplidos (Orden HAC/773/2019). En el IVA, los de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión, y otro de ciertas operaciones con la UE (AEAT, libros registro del IVA).
- Conservar. Guarda facturas y libros al menos 4 años, que es la prescripción tributaria (Ley General Tributaria). Como empresario, el Código de Comercio pide conservar la documentación 6 años.
- Verifactu. Desde el 1 de julio de 2027 los autónomos deben usar un programa de facturación con las exigencias de Verifactu (por ejemplo, un código QR en la factura). Para las empresas del Impuesto sobre Sociedades la fecha es el 1 de enero de 2027. Hasta entonces no es obligatorio. La AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación (AEAT, nota sobre los nuevos plazos; guía de la aplicación gratuita).
Calendario de los modelos 130 y 303
| Trimestre | Qué cubre | Plazo |
|---|---|---|
| 1.º | enero a marzo | del 1 al 20 de abril |
| 2.º | abril a junio | del 1 al 20 de julio |
| 3.º | julio a septiembre | del 1 al 20 de octubre |
| 4.º | octubre a diciembre | del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si el último día no es hábil, el plazo pasa al siguiente día hábil (AEAT, plazos del modelo 130; AEAT, calendario del contribuyente 2026). En 2026, el 3.º trimestre se presenta hasta el 20 de octubre. El modelo 115 (retención de alquileres de local) tiene su propio calendario en la AEAT. La Renta del ejercicio 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (Orden HAC/277/2026); el plazo de la Renta del ejercicio 2026 lo fijará la orden de la campaña de 2027.
Cuándo esto no funciona o no está confirmado
- No eres residente fiscal en España. Pagas otro impuesto, el IRNR, y esta ficha no vale. En el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla algunas reglas son distintas.
- Exención de IVA de 85.000 €. No existe en España. La exención opcional de la directiva europea para pequeñas empresas no se aplica aquí: España indicó a la Comisión que no piensa aplicarla. El 11.03.2026 la Comisión llevó a España al Tribunal de Justicia de la UE por no incorporar partes de esa directiva (Comisión Europea, nota IP/26/442). Si tu actividad no está exenta, cobras IVA desde la primera factura.
- Clientes de otros países. El IVA de las facturas a clientes de la UE o de fuera de la UE tiene reglas propias, por ejemplo el modelo 349, un resumen de ciertas operaciones con la UE. Esta ficha no las cubre: consulta a un gestor.
- Tarifa plana de 2026. La cifra no está confirmada (ver arriba).
- Módulos. La lista de actividades y los límites de facturación se fijan cada año. Pregunta a un gestor antes de elegir este régimen.
- FOP en Ucrania. Si sigues con un FOP ucraniano y eres residente fiscal en España, no hemos confirmado cómo encaja con tu alta de autónomo ni si su impuesto único cuenta como impuesto pagado fuera. No hemos localizado una consulta oficial que lo aclare. Sí consta que el residente fiscal tributa por toda su renta mundial (teletrabajo para una empresa extranjera), y el impuesto pagado fuera puede dar derecho a la deducción por doble imposición. Es un caso para un asesor fiscal.
- Cifras de un año. La tabla de la cuota del RETA, los plazos de la Renta y las normas de módulos cambian de un año a otro. Las cifras de esta ficha son de 2026.
Qué puedes hacer
- Comprueba que tu permiso permite trabajar por cuenta propia (residencia y trabajo por cuenta propia).
- Date de alta en el censo de la AEAT (modelo 036 o 037) y en el RETA de la Seguridad Social, y elige tu base de cotización según tus rendimientos previstos.
- Pide la factura a tu nombre y con tu NIF, y paga por banco.
- Anota ingresos y gastos en los libros registro y guarda las facturas.
- Apunta en tu calendario los plazos del 130 y el 303. Si prefieres no presentarlos tú, un gestor lo hace por ti.
- Con dudas sobre tu régimen o sobre un FOP ucraniano, consulta a un asesor fiscal.
Fuente oficial: AEAT, IRPF para empresarios individuales y profesionales, Seguridad Social, cotización de autónomos 2026, BOE, Ley del IRPF y Ley del IVA.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
