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Orden de módulos 2027 publicada en el BOE: reducción del 5 % y plazo hasta el 31 de diciembre

📰 Noticia del 05.11.2026
Orden de módulos 2027 publicada en el BOE: reducción del 5 % y plazo hasta el 31 de diciembre
Sede de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, avenida de Manoteras, Madrid. Foto: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0 (recortada).

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Orden de módulos 2027: el BOE del 5 de noviembre de 2026 publica la Orden HAC/1161/2026, la orden anual del Ministerio de Hacienda que fija cómo tributan en módulos los autónomos de ciertas actividades. Mantiene las cuantías de 2026 para el IRPF y el IVA simplificado y la reducción del 5 %. Quien quiera renunciar a los módulos para 2027 tiene hasta el 31 de diciembre de 2026.

Qué cambia para ti hoy

Nada si no estás en módulos. Si estás, sigues igual en 2027 salvo que renuncies antes del 31 de diciembre. Cómo funcionan los módulos, con sus límites y sus pagos trimestrales, está en la ficha módulos para autónomos 2027. La cuota mensual del RETA no depende de esta orden: mira la tarifa plana y la cuota reducida.

Qué ha pasado

El ministro de Hacienda firmó la orden el 4 de noviembre y el BOE la publicó el día 5. Entra en vigor el 6 de noviembre, con efectos para el año 2027. Hacienda dice en la propia orden que repite la estructura de la orden de 2026 y que no añade cargas administrativas nuevas.

Cómo es ahora

En 2026 los módulos se rigen por la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre. Para el IRPF hay cuantías por actividad y una reducción del 5 % del rendimiento neto. En el IVA, el régimen simplificado usa sus propios módulos. Los impuestos del autónomo en general se explican en la ficha de impuestos del autónomo extranjero.

Qué cambia

  • Cuantías: se mantienen en 2027 las del IRPF y las del IVA simplificado, con sus instrucciones.
  • Reducción: el 5 % del rendimiento neto de módulos, para todos los contribuyentes en módulos. Cuenta también en los pagos trimestrales de 2027.
  • Campo, solo para 2026: esta orden fija para la renta de 2026 de las actividades agrícolas y ganaderas dos descuentos nuevos, el 35 % del gasóleo agrícola y el 15 % de los fertilizantes comprados en 2026, y sube su reducción general al 10 %. No pasa a 2027. Para la uva de mesa, las flores y plantas ornamentales y el tabaco, los índices de rendimiento de 2027 son especiales.
  • Renuncia: del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2026 se puede renunciar a los módulos o revocar una renuncia anterior.

Qué pasará ahora

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2026 corre el plazo de renuncia, en el IRPF y en el IVA simplificado.
  2. En enero de 2027 se paga el cuarto trimestre de 2026, del 1 al 30 de enero.
  3. En 2027, los pagos trimestrales van del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero de 2028.

Qué puedes hacer

  • Mira si tu actividad sigue en la lista del artículo 1 de la orden.
  • Antes de renunciar, pide a un gestor que compare tu cuota en módulos y en estimación directa con tus gastos reales de 2026.
  • Si vas a empezar una actividad de la lista en 2027, decide el régimen con el alta: la renuncia también se entiende hecha con el primer pago en estimación directa.
  • Revisa que tu permiso permita trabajar por cuenta propia: residencia y trabajo por cuenta propia.

Fuente oficial: BOE, Orden HAC/1161/2026.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice la orden de módulos 2027?

La Orden HAC/1161/2026, publicada en el BOE el 5 de noviembre de 2026, mantiene para 2027 las cuantías de los módulos del IRPF y del IVA simplificado y la reducción del 5 % del rendimiento neto. Entra en vigor el 6 de noviembre.

¿Tengo que hacer algo si estoy en módulos?

Solo si quieres salir de ellos: tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para renunciar. Si no haces nada, sigues en módulos en 2027, siempre que tu actividad siga en la lista y no superes los límites.

¿Cambian las cuotas de autónomos por esta orden?

No. La orden regula cómo se calcula el IRPF y el IVA en módulos, no la cuota mensual del RETA de la Seguridad Social.

Fuente oficial: boe.es

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