En breve: la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, que la persona no residente pide como visado en el consulado español, permite residir y trabajar como autónomo en España. Exige un proyecto viable con inversión suficiente, la cualificación y los permisos de la actividad, y carecer de antecedentes penales. Dura 1 año, limitada a una comunidad autónoma y un sector; la resolución es en 3 meses (RD 1155/2024, arts. 82-87).
¿Presencial o por representante? Es mixto. La persona no residente pide el visado de residencia en el consulado español de su lugar de residencia, y esa solicitud incluye la de la autorización (arts. 39.1 y 85.1). La Hoja 14 dice que la presentas tú, en persona, y que el visado también lo recoges personalmente. El art. 26.1 permite además presentarla en el centro de un proveedor externo con el que trabaje el consulado, o por vía electrónica donde haya una aplicación para ello. Como las fuentes no coinciden del todo, prepárate para ir en persona. Un representante solo se admite si el consulado lo acuerda de forma excepcional: cuando no vives en la ciudad del consulado y acreditas que la lejanía, el transporte, una enfermedad o tu condición física te dificultan mucho el desplazamiento (art. 26.1). Ya en España, en el mes siguiente al alta en la Seguridad Social pides la TIE en persona (art. 85.8).
Diferencia con cuenta ajena: si vas a trabajar para una empresa con contrato, eso es residencia y trabajo por cuenta ajena (la pide el empleador, art. 77.1). Esta tarjeta es para montar tu propio negocio / ser autónomo: tú aportas el proyecto, la inversión y los permisos de la actividad.
Requisitos (art. 84):
- Cumplir lo que la ley exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (licencias, inscripciones, permisos del sector).
- Cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente, y colegiación cuando se requiera.
- Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para implantar el proyecto y, en su caso, su incidencia en la creación de empleo (incluido el autoempleo).
- No estar dentro de un compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente al país de origen, si lo hubiera.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública (se comprueba la inexistencia de antecedentes penales y un informe policial).
- Haber abonado la tasa de tramitación.
Formulario oficial: EX-07 — «Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia» (PDF oficial, inclusion.gob.es). Información oficial de la vía: Cuenta propia / emprendedor (inclusion.gob.es).
Plazo y silencio: 3 meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular; transcurrido sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 85.4). El informe policial con antecedentes no es, por sí solo, causa automática de denegación (art. 85.2).
Pasos:
- Prepara el proyecto/plan de negocio y reúne la documentación que acredite la inversión, la cualificación y los permisos de la actividad (formulario EX-07).
- Solicita el visado de residencia por cuenta propia en el consulado español de tu país de residencia (arts. 38-39); abonas la tasa.
- La oficina de extranjería resuelve en 3 meses (silencio = denegación). Si es favorable, se expide el visado.
- Tras entrar legalmente en España, en 3 meses dáte de alta en la Seguridad Social (autónomos): esto da eficacia a la autorización (art. 85.7).
- En 1 mes desde el alta, solicita personalmente la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) (art. 85.8).
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), arts. 82-87 y Cuenta propia / emprendedor (inclusion.gob.es). Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consulta la fuente oficial, el consulado y un profesional para tu caso concreto.
